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Justicia revocó sentencia que daba a Romanelli el derecho a respuesta a carta de ex presos

El asesor de seguridad de Cabildo Abierto había reclamado a tres medios de comunicación que publicaran una carta suya, y un fallo en primera instancia le había dado la razón
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04 de noviembre de 2019 a las 19:52

El Tribunal de Apelaciones de 4° Turno revocó la sentencia de la Justicia que determinaba que el asesor de seguridad de Cabildo Abierto, Antonio Romanelli, tuviera derecho a réplica en los medios Radio Uruguay, Montevideo Portal y La República, que publicaron semanas atrás una carta firmada por 41 ex presos políticos quienes denunciaron presuntos malos tratos cuando Romanelli era guardia del penal de Libertad durante la dictadura (1973-1985).

Según publicó Montevideo Portal y confirmó El Observador con fuentes judiciales, los ministros entendieron que si la información era inexacta –como cuestionó el asesor de Guido Manini Ríos– la responsabilidad no era atribuible a quienes difundieron la misiva sino a sus autores, quienes pusieron sus nombres al final del texto. 

La sentencia de la jueza Dólores Sánchez, que ahora fue revocada, se basaba en la ley de prensa –promulgada en 1989– para afirmar que los medios debían "publicar la réplica" que Romanelli les exigía, en el entendido de que lo que denunciaban los exreclusos era información inexacta. "Esa es la solución legal dada por la normativa internacional, constitucional y legal nacional al tema, lo que además es de toda lógica que así sea", había sentenciado la magistrada.

Juan Fagúndez, abogado de Montevideo Portal, había afirmado días atrás que el medio no se había negado  "a tener una visión completa de los hechos denunciados, sino que ofreció un espacio a Romanelli para que pudiera dar su posición al respecto a través de una entrevista". "De esta forma, se puede contraponer la información y ahondar en cuáles son los agravios e inexactitudes. En ella, Romanelli podría haber dado los mismos argumentos que esgrime en su carta. Sin embargo, el asesor de Manini Ríos se negó", dijo el abogado.

Y esa fue la visión que prevaleció en el fallo de segunda instancia.

Entre otras leyes y normas internacionales, los ministros del Tribunal de Apelaciones citaron el artículo 336 del Código Penal, que establece que queda exento de toda responsabilidad el que reproduzca  "cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés público, cuando el autor de estas se encuentre identificado", y el que publique información que refiera "tanto a funcionarios públicos como a personas que, por su profesión u oficio, tengan una exposición social de relevancia, o a toda persona que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público".

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