El Banco Central del Uruguay (BCU) recibió el 15 de noviembre de 2021 una denuncia de un particular contra el Banco República (BROU) por presunta publicidad engañosa en las tasas de préstamos a jubilados que otorga dicha institución.
Según la resolución publicada por la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU, el denunciante señaló que un tercero comprendido en las condiciones establecidas para recibir un préstamo a jubilados al simular el préstamo a través de e-BROU, la institución le ofreció para su otorgamiento una cuota superior a la publicitada.
El texto relata que el denunciante presentó una copia de la oferta del crédito que surge de e-BROU en la cual se podía ver el líquido a cobrar, el importe de la cuota, el plazo y la moneda, pero no se observaba la tasa de interés aplicable.
En ese sentido, días antes el denunciante había presentado una queja ante el BROU en relación a que la cuota ofrecida no se correspondía con lo publicitado. En esa instancia se lo derivó a una sucursal para realizar el planeo a un ejecutivo de cuentas.
Consultado al respecto, el BROU informó que la tasa de interés ofrecida en la simulación presentada por el denunciante se aplicó una tasa de 26,22% TEA (tasa efectiva anual), diferente al 25% publicitado en la web, debido a que la persona solicitante del crédito se encontraba clasificado 3 en la Central de Riesgos, señala la resolución. Y argumentó que esa tasa se le informó al denunciante en la pantalla en la cual se aceptan las condiciones del préstamo.
Además el BROU indicó que en la publicidad del préstamo a jubilados se informaba que las condiciones de los créditos estaban sujetas a la aprobación crediticia, y que a partir del 25/11/2021 se incluyó en dicha publicación la siguiente leyenda: “Como condición general, en todos los casos en que los deudores se encuentren calificados 3 según Normas Banco centralistas, se deberán adicionar spread de 1,22%”. Asimismo el BROU informó que el préstamo en cuestión no fue finalmente solicitado ni otorgado.
La resolución del BCU señaló que de los elementos relevados surgió que la información proporcionada al solicitante del crédito por parte de BROU “no se correspondió con la difundida en la publicación de su web, en tanto no se informaba que la tasa podría sufrir modificaciones para determinados sujetos de crédito”.
Y que sin perjuicio de lo anterior, el BROU en el transcurso de las actuaciones “adecuó su publicación web respecto a la determinación de la tasa aplicable a los créditos para aquellos solicitantes categorizados 3 en la Central de Riesgos con el objeto de mejorar la información para los futuros clientes, considerándose adecuadas las modificaciones realizadas”.
Finalmente la Superintendencia de Servicios Financieros resolvió comunicar al BROU que “en las publicaciones a realizar procure la atención del adecuado cumplimiento de la normativa evitando incurrir en información que no sea suficiente, clara, veraz o que pueda inducir a error o confusión al usuario”.
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