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La Suprema Corte de Justicia cambia criterio y acota la posibilidad de reclamar al Estado

Fallo establece que primero se debe hacer planteo administrativo
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16 de agosto de 2016 a las 05:00

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) varió su criterio jurisprudencial y entendió que para realizar un reclamo indemnizatorio contra el Estado derivado de una decisión de un organismo oficial, primero se deben agotar las instancias administrativas ante la dependencia implicada en el litigio.

La nueva posición del máximo órgano del Poder Judicial surge de una reciente sentencia de casación que dio por concluido un reclamo contra la Corte Electoral y el Ministerio del Interior por un total de $ 8.160.000.

El fallo que cambió el criterio de la SCJ fue firmado por los ministros Jorge Larrieux, Elena Martínez, Felipe Hounie, y tuvo las discordias de Ricardo Pérez Manrique y Jorge Chediak, quienes se pronunciaron por mantener la posición anterior de no exigir el agotamiento de las instancias administrativas como requisito para iniciar el juicio reparatorio.

La demanda contra la Corte Electoral y el Ministerio del Interior fue promovida por una mujer que en 2008 se postuló para ocupar un cargo en la Junta Electoral de Durazno. Quedó en segundo lugar y luego constató que quien la superó –y que finalmente accedió al puesto– tenía un antecedente penal que ocultó mediante la presentación de un certificado falsificado de buena conducta, cosa derivó en un sumario contra una funcionaria policial.

En el juicio, la demandante pidió un resarcimiento por los salarios que perdió de ganar desde abril de 2008 si se le hubiera asignado el cargo a ella, considerando que su competidora debió ser descalificada, y fijó el monto en $ 8.160.000.

En primera instancia, el fallo fue a favor de la reclamante pero tras la apelación la sentencia de segunda instancia desestimó la indemnización.

El caso llegó mediante un recurso de casación a la SCJ, que terminó desestimando la demanda bajo el argumento de que la reclamante no presentó acciones administrativas ante el Estado antes de promover la acción reparatoria en la órbita judicial.

La SCJ, en el fallo fechado el 27 de julio y al que accedió El Observador, explica la "nueva postura jurisprudencial" se basa en que la reclamante "debió haber recurrido el acto o los actos (administrativos del Estado) que entendía eran ilegítimos, lesivos de sus derechos, aquellos de los cuales emanaban los efectos dañosos cuya reparación pretende".

"Acota reclamos"

El abogado Adrián Gutiérrez, experto en derecho administrativo, se expresó en desacuerdo con la nueva postura jurisprudencial de la SCJ y dijo a El Observador que "acota la posibilidad de reclamarle al Estado y alarga los tiempos, ya que recién será posible iniciar el juicio luego de culminada la etapa administrativa, que requiere entre 150 y 250 días".

Para Gutiérrez, la nueva interpretación del máximo órgano del Poder Judicial representa a la "minoría de la doctrina actual" y "no resulta adecuada al tenor del nuevo texto constitucional del artículo 312 que no impide el accionamiento directo en estos casos, sin necesidad de que la persona se vea obligada a transitar necesariamente períodos previos en vía administrativa".

Por su parte, el abogado Ignacio Robaina, especializado en derecho público, también criticó el cambio jurisprudencial de la SCJ. El abogado expresó a El Observador que a su juicio la nueva postura de la corporación "quiebra severamente con dos principios estructurales en un Estado de Derecho: el principio de responsabilidad del Estado y el de tutela jurisdiccional efectiva, al limitar el acceso a la Justicia".

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