Nacional > Diferencias

Las tres bibliotecas sobre la suspensión del corralito mutual

Abogados no se ponen de acuerdo acerca de si el decreto es constitucional
Tiempo de lectura: -'
05 de enero de 2018 a las 05:00
El decreto que promulgó el Ministerio de Salud Pública (MSP) para suspender la apertura del corralito mutual generó versiones encontradas entre abogados constitucionalistas acerca de si la resolución entra en contradicción con la Carta Magna. Más precisamente, las diferencias estriban en torno a la declaración jurada que deberán presentar los usuarios que deseen cambiar de prestador de salud. Esta medida se tomó para evitar la intermediación lucrativa, que ocurre cuando las personas se afilian a otra mutualista porque les ofrecieron dinero, aunque perjudica o dificulta la opción de elección para la totalidad de las personas que pretendían cambiar de pestador de salud.

Por su lado, el abogado Martín Risso dijo a El Observador que el decreto es inconstitucional porque, a su juicio, viola los principios de "legalidad y proporcionalidad". En ese sentido, señaló que la Constitución hace referencia a que "las limitaciones de los derechos fundamentales deben ser formuladas a través de la ley formal" y no con un decreto. En el artículo 7º de la Constitución se lee: "Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y libertad".

Risso consideró también que el Poder Ejecutivo violenta además el principio de proporcionalidad "en la medida en que la limitación y la exigencia –violatorio de los derechos fundamentales– parecen excesivas".


Por su parte, el abogado constitucionalista Eduardo Esteva se mostró más cauto y planteó que el texto es de "dudosa" constitucionalidad.

El profesional no cuestionó que la norma viole el principio de legalidad, porque hay una ley que sustenta al decreto. Es así que en el artículo 50 de la ley 18.211, se lee: "La elección de prestador es libre. Una vez formalizado el registro ante una de las entidades integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud, podrá modificarse en los términos que fije la reglamentación".

Esteva consideró que el nuevo decreto está previsto en esa norma, por lo que el texto no hace más que reglamentar los términos en los que los usuarios pueden cambiar de mutualista.

El abogado sí planteó dudas sobre la violación del principio de proporcionalidad. Según explicó, "parece poco razonable" que el Poder Ejecutivo suspenda las libertades de todos los uruguayos por 700 afiliaciones caídas y 30 personas procesadas en 2017, cuando salió a la luz la denominada estafa al Fonasa.


Por su lado, el abogado constitucionalista José Korseniak fue tajante y afirmó que, a su juicio, el nuevo decreto "no es para nada" inconstitucional. "Este país se ha convertido en una especie de carnaval de planteos de inconstitucionalidad", agregó.

El profesional consideró que si bien el artículo 7º de la Carta Magna reconoce a la libertad como un derecho, el texto también plantea que las personas pueden ser privadas de él por leyes "que se establecen por razones de interés general". Korseniak afirmó que la decisión de terminar con el delito de intermediación lucrativa podría ser considerado de "interés general", por lo que el decreto del MSP "parecería razonable".

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...