Fútbol > RACISMO

Lucero Álvarez, acusado de racismo, fue suspendido 8 fechas y multa de 30 salarios mínimos

El golero uruguayo fue encontrado culpable de emplear lenguaje ofensivo, grosero y racista contra el técnico del club Once Caldas
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13 de septiembre de 2018 a las 11:14

El golero uruguayo Lucero Álvaro fue sancionado por ocho fechas, donde no podrá concurrir a las canchas, además de una multa de 30 a 50 salarios mínimos, por proferir insultos racistas contra el técnico de Once Caldas, Huber Bodhert.

Álvarez fue acusado de proferir insultos al futbolista juvenil Johan Carbonero y al técnico Bodhert, fue castigado con ocho fechas, donde no podrá concurrir a la canchas, y una multa económica por 31 millones de pesos que equivale entre 30 y 50 salarios mínimos.

En la resolución, la Comisión señala que conoció los hechos a través del informe arbitral del juez Nolberto Ararat según el cual “Álvarez, una vez terminado el partido, empleó lenguaje ofensivo, grosero y racista contra el técnico del club Once Caldas”, quien también fue castigado con dos fechas sin poder dirigir.

El técnico de Once Caldas fue sancionado por dos fechas y una multa por $520.828 “por emplear un lenguaje ofensivo y grosero contra un jugador del equipo adversario”.

Estas sanciones, impuestas dos días después de los hechos, corresponden a lo estipulado en el artículo 92 del Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol, que advierte que la persona que “mediante actos o palabras humille, discrimine o ultraje a una persona o a un grupo de personas en razón de su raza, color de piel, idioma, credo u origen de forma”, será suspendido de cinco a diez fechas, con lo que se podrían perder el resto de la Liga.

Además, indica el artículo, el sancionado no podrá entrar a los estadios en el tiempo del castigo y tendrá que pagar una multa de 30 a 50 salarios mínimos. Los afectados tienen derecho a presentar recurso de reposición ante la sanción.

 

El texto de la sanción

Lucero Álvarez, jugador inscrito con el club Talento Dorado S.A. (RIONEGRO) sancionado con ocho (8) fechas de suspensión, treinta y un millones doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta pesos ($31.249.680,oo) de multa y la prohibición expresa de ingreso a los escenarios deportivos por emplear lenguaje ofensivo, discriminatorio, racista, contra un miembro del cuerpo técnico del equipo adversario una vez culminó el encuentro deportivo disputado por la 9ª fecha de la Liga

Aguila II 2018 contra Once Caldas S.A. (Arts.60 y 92 del CDU). El Comité conoció de los hechos objeto de investigación a través del informe arbitral según el cual, el jugador Álvarez, una vez terminado el partido, empleó lenguaje ofensivo, grosero y racista contra el director técnico del club Once Caldas.

De conformidad con el artículo 60, numeral 6, del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol (CDU de la FCF), el Comité es competente para aplicar las sanciones que se estimen pertinentes frente a hechos sucedidos una vez culmine el encuentro deportivo.

De esta manera, frente al caso en concreto, el Comité señala lo siguiente:

1. Se resalta el principio de sujeción especial que vincula al club, sus jugadores, cuerpo técnico y directivos con la normatividad deportiva que los obliga a cumplir los códigos que se expiden para el normal funcionamiento de las competencias. En este sentido y en razón al principio de integridad de la competencia y pro competitione, el Comité habrá de resolver en esta oportunidad el caso bajo análisis.

2. Es necesario hacer énfasis el escenario profesional en el que se desarrollan las competencias organizadas por la DIMAYOR ya que el grado de profesionalismo que estas ostentan, marcan la pauta de conducta y con ello de las expectativas que se tienen de las personas que intervienen en dichas competencias, es decir, de los jugadores, cuerpo técnico, directivos, oficiales de partido, funcionarios de la DIMAYOR, ente otros.

3. Igualmente, es importante poner de presente el compromiso que ostentan cada una de las personas que intervienen de una u otra forma en el fútbol profesional colombiano frente a la sociedad en general, pues son estos los primeros en ser llamados a proteger los principios pilares del fútbol de fair play, integridad deportiva y no discriminación por ninguna condición de raza, color de piel, idioma, credo u origen que atente contra la dignidad humana.

4. Así las cosas, al analizar la conducta en concreto, el Comité logra evidencia que en esta oportunidad no solo se utilizó un lenguaje ofensivo e injurioso contra un adversario, sino también, siendo más grave, se empleó un lenguaje discriminatorio por condición de raza contra un miembro del cuerpo técnico del equipo rival.

5. En este sentido, atendiendo la gravedad de lo ocurrido y las implicaciones que la actuación bajo análisis reviste, el Comité habrá de graduar la sanción, en los términos del artículo 92 del CDU, ocho (8) fechas de suspensión, en 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes, y la prohibición expresa de ingreso a los escenarios deportivos del país por el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de las fechas de suspensión aquí impuestas.

 

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