El grupo Minerva Foods anunció hace meses su intención de compra de tres frigoríficos en poder de Marfrig en Uruguay. Ahora espera que la Comisión de Defensa de la Competencia –órgano desconcentrado del Ministerio de Economía- le autorice la concentración económica. El organismo puede optar por tres caminos para resolver el pedido de la compañía brasileña.
En pocos meses Minerva Foods sacudió a la industria frigorífica. La primera operación del año fue la adquisición de Breeders & Packers, filial de la japonesa NH Foods Group. Para cerrar la compra debió esperar la autorización de concentración económica. Cuando la recibió pasó a tener cuatro plantas en el país: PUL, Carrasco, Canelones y BPU. Con la transacción, Minerva y Marfrig (también de origen brasileño) pasaron a manejar cuatro frigoríficos cada uno.
Allí Minerva redobló la apuesta y anunció la compra de otras tres plantas, también de Marfrig: Colonia, La Caballada (Salto) e Inaler (San José). Marfrig mantendría únicamente Frigorífico Tacuarembó.
Grupo Minerva en Uruguay
Si la operación se efectúa, Minerva terminará con siete plantas y concentrarás el 43% de la faena de ganado vacuno. Pero para que eso suceda debe conseguir una nueva autorización de la Comisión de Defensa de la Competencia.
Uno de los objetivos de la comisión –fijado en la Ley 18.159 de Defensa de la Libre Competencia en el Comercio- es prohibir el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones, individuales o concertadas, que tengan por efecto restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia actual o futura en el mercado relevante.
La ley dedica un artículo a la solicitud de autorización de concentraciones. Debe pedirse cuando la facturación bruta anual en Uruguay del conjunto de los participantes en la operación, en cualquiera de los últimos tres ejercicios contables, sea igual o superior a 600 millones de Unidades Indexadas (UI), equivalentes a US$ 87,7 millones a valores actuales.
Serán considerados posibles actos de concentración económica las operaciones que supongan una modificación de la estructura de control de las empresas partícipes mediante fusión de sociedades, adquisición de acciones y la compra de establecimientos comerciales, industriales o civiles, entre otras.
La ley explica cuáles son las tres decisiones que puede tomar la comisión. Una es autorizar la operación. En el caso puntual, Minerva se quedaría con Colonia, la Caballada e Inaler.
Otra es subordinar el acto de concentración al cumplimiento de las condiciones que el órgano de aplicación establezca. Es decir, en ese caso la comisión intercambia con el comprador algunas conductas que deberá asumir como condición para que la autorización sea concedida.
En tercer lugar puede denegar la autorización. Si la comisión opta por esta decisión la operación de compra no puede realizarse. En este caso, Minerva no podría quedarse con los tres frigoríficos de Marfrig.
Minerva Foods
Lo que se hace habitualmente es que las partes intervinientes en la operación firman un contrato de compraventa , en el que se incluye como una condición precedente que el negocio queda sujeto a la autorización de la Comisión de Defensa de la Competencia.
La ley indica que el análisis de los casos de concentración económica deberá incorporar, entre otros factores, la consideración del mercado relevante, la competencia externa y las ganancias de eficiencia.
Añade que la concentración económica no podrá perfeccionarse hasta que haya recaído la autorización expresa o tácita de la comisión.
Los plazos
Desde el momento que la empresa presenta la autorización de concentración se establece un primer plazo de 10 hábiles para que Defensa de la Competencia controle que toda la información necesaria sobre la operación fue presentada de manera correcta y formal.
A partir de allí comienza un plazo de 60 días corridos para tomar la decisión. Si la comisión entendiera que necesita más tiempo se otorga un segundo período también de dos meses.
Vencido ese tiempo –y si aún no hay decisión- se otorga la autorización de manera tácita.
La ley aclara que la autorización, expresa o tácita, no será impedimento para realizar una investigación posterior si se identifican prácticas prohibidas a las establecidas.