El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro, envió al Parlamento un proyecto de ley que consta de cuatro artículos, en la que se establece que las aplicaciones tecnológicas intermediarias en el reparto de bienes, deberán ser “solidariamente responsables” y serán consideradas como patrono en caso de accidentes o enfermedad profesional de los repartidores que no cuenten con los beneficios de los trabajadores dependientes.
El primer artículo del proyecto prohíbe que los trabajadores que repartan utilizando bicicleta, motocicleta o “cualquier otro vehículo” bi-rodado con o sin motor, estén comprendidos en el régimen de monotributo (artículos 70 a 83 de la ley 18.083).
Según se explicó en la exposición de motivos, lo que busca atender la iniciativa es que ante ciertas contingencias inherentes al trabajo de repartidor, se pueda contar con cobertura en salud y seguridad social. En la actualidad los trabajadores repartidores en régimen de monotributo carecen de esa clase de beneficios. El proyecto también obliga a las empresas intermediarias a proveer los elementos de trabajo y de seguridad vial a los trabajadores.
“La actividad de repartos de alimentos y/o productos farmacéuticos presenta riesgos ergonómicos, físicos y psíquicos, en razón de se desarrolla en el tránsito, expuestos a las condiciones meteorológicas diversas, con tiempos de entrega apremiantes”, se justificó.
Para el MTSS, en la que probablemente será la última iniciativa que enviará al Parlamento durante este gobierno, “resulta imprescindible que los repartidores trabajadores autónomos” cuenten con cobertura del Seguro Nacional de Salud, así como seguros contra accidentes o enfermedades profesionales.
De acuerdo a información aportada por el Banco de Seguros del Estado, los siniestros de repartidores en motocicleta representan 4 de cada 10 accidentes de tránsito en ocasión del trabajo, un 2,5% de la totalidad en esas circunstancias.
Desde el MTSS se argumentó que en la actualidad empresas de aplicaciones que desarrollan su negocio a través de trabajadores en régimen de dependencia, sí cuentan con los beneficios salariales, seguro de accidentes y contribuciones a la seguridad social. En cambio, para aquellas “que basan su modelo en emplear a trabajadores autónomos (independientes), la protección social es menor y también la posibilidad que terminen trabajando en la informalidad”.
Según las cifras que maneja el sindicato de repartidores, los trabajadores que se desempeñan en este rubro pueden llegar a 8.500, aunque algunos lo hacen bajo relación de dependencia y otros no. El sindicato se creó a mediados de 2018 como una filial de la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios (Fuecys) y cuenta al momento con unos 400 afiliados.
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