22 de mayo de 2011 9:23 hs

Jean Baptiste Colbert, el ministro de Finanzas de Luis XIV, afirmaba que el arte de la fiscalidad consistía en desplumar lo más posible al ganso, logrando que el plumífero grite lo menos posible. Desde entonces hasta nuestros días, la cuestión impositiva es un constante campo de enfrentamiento entre el poder del Estado, siempre necesitado de recursos para cubrir sus necesidades de caja, y los ciudadanos que, sin renegar completamente del deber ético de contribuir a los gastos públicos, resisten lo que consideran excesos o abusos del poder".

Esta cita pertenece a Miguel Pezzutti, socio de la firma de abogados Pescadere, Peri & Pezzutti, y resume lo que ha sido una pugna histórica que, por estos días, es recreada con énfasis en Uruguay debido al debate sobre la redacción de una carta del contribuyente que proteja al ciudadano de los desbordes del Estado.

Según los colegios de Abogados y Contadores, con el proyecto que fue aprobado la semana pasada en una comisión del Senado, la actual administración solo quiere darle potestades al Poder Ejecutivo para que compile las normas que ya existen.

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Pero lo correcto, afirman, sería hacer cumplir a cabalidad la Constitución y blindar a los ciudadanos con todas las garantías necesarias.

Por eso, el martes 17 enviaron al Parlamento un proyecto de ley con el objetivo de que, parafraseando a Colbert, el ganso tenga derecho a defenderse cuando se lo despluma en demasía.

Para el Código Tributario, un contribuyente es aquel que debe cumplir como propia una obligación tributaria, es decir, el pago de un impuesto, una tasa o una contribución especial.

Pero también existen otras personas, vinculadas al contribuyente, que por disposición de la ley pueden estar obligados a pagar por aquel si no lo hace. Son los llamados "responsables", figura tan frecuente como variada, que incluye desde los patrones, por los aportes a la seguridad social de sus empleados, como a los directores o administradores de sociedades comerciales.

Todos ellos tienen algo en común: la obligación de pagar con dinero propio u obligar a otro a que pague, reteniendo o percibiendo el dinero que constituye el tributo.

El fisco cuenta con amplias facultades de investigación, que desde la aprobación del Código Tributario en la década de 1970, no han dejado de ser incrementadas. La Dirección General Impositiva (DGI) o el Banco de Previsión Social (BPS), por ejemplo, pueden ingresar a locales comerciales o requerir orden de allanamiento en caso de resistencia, hacerse de documentación comercial, e interrogar y solicitar documentos a los contribuyentes, responsables o terceros.

Pero, además, pueden dictar una resolución que determina provisionalmente la existencia de un impuesto impago y solicitar al juez, sin ofrecer contracautelas, que se embargue a los presuntos deudores mientras se investiga si efectivamente hay o no impuesto impago.

Y puede solicitar a la Justicia la clausura de un establecimiento comercial y, si el juez no lo resuelve en un plazo de tres días, la propia administración puede efectuar por sí misma la clausura pedida.

Pero tanto poder, aseguran algunos, puede resultar perjudicial. "Eficiencia es lograr un resultado eficaz con el menor insumo posible de recursos. El mayor poder de fuego no garantiza eficiencia, lo que sería como afirmar que resulta eficiente cazar gorriones con disparos de cañón", afirmó Pezzutti, quien es docente de derecho administrativo en la Udelar y de los posgrados de Derecho Administrativo y de Derecho Tributario de la Universidad de Montevideo. Por su parte, el integrante del Colegio de Abogados, Alberto Varela, dijo que solo la pena de muerte China es más implacable que el régimen de sanciones uruguayos (ver entrevista).

Para evitar excesos es que surgen las denominadas "cartas" o "estatutos" de derechos del contribuyente. Ellas buscan equilibrar los poderes del Estado y los derechos del que paga. Muchos países, en particular de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), han aprobado cartas de este tipo. Uruguay aún no tiene una norma que oficie como compendio ordenado de estos derechos.

La Justicia
Otro problema que aparece a la hora del "enfrentamiento" entre el Estado y los individuos se da en el marco del Poder Judicial. Por ejemplo, si un procedimiento de auditoría fiscal demora seis años, como en algunos casos efectivamente sucede, no hay una norma expresa que diga que a ese contribuyente se le está afectando un derecho. Por eso, quienes pugnan por asegurar los derechos del contribuyente, creen necesario establecer, como hacen otras legislaciones, un plazo máximo de duración para los procedimientos de inspección. Pero, fundamentalmente, advierten que el Poder Ejecutivo no puede innovar en perjuicio de los particulares ni interpretar las normas arrogándose mayores facultades ya que, en definitiva, puede ser un intérprete condicionado por las necesidades recaudatorias. El otro proyecto

El proyecto de estatuto del contribuyente redactado por los expertos de los colegios profesionales, establece entre otras medidas, un listado de los derechos específicos de los contribuyentes. Incluye, por ejemplo, el de ser tratado con respeto, el de sufrir la mínima intromisión necesaria para la auditoría, el de contar con asesoramiento profesional durante la inspección, y el de presenciar los interrogatorios que realiza el fisco, pudiendo hacer preguntas a los testigos que son interrogados. Además, el contribuyente puede negarse a ser investigado dos veces durante un mismo período. El proyecto también reitera de manera expresa algunos derechos reconocidos en el Pacto de San José de Costa Rica, como el de no estar obligado a autoincriminarse. Pero además agrega la novedad de que, en caso de ser aprobado, la Administración tendrá un plazo máximo para expedirse en las inspecciones. Este plazo se prorrogará cuando el contribuyente obstaculice o genere una detención en el procedimiento ante una citación a declarar o presentar documentación. El proyecto también incluye modificaciones en el régimen de recargos para que, cuando el procedimiento se extienda en violación del fisco a las reglas que lo rigen, los recargos no sean los determinados por el Codigo Tributario.

En su lugar propone que aplique la normativa sobre actualización de obligaciones prevista para las deudas civiles, un régimen considerablemente

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