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Ocupaciones de empresas y piquetes: OIT pide soluciones al gobierno (1)

Uruguay se debe adecuar a la normativa internacional cuanto antes
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17 de marzo de 2019 a las 05:00

El caso Uruguay (2699) vuelve a la escena con el último informe de la Comisión de Expertos de la OIT recién publicado. Le pide al gobierno que tome rápida acción en el diseño de un proyecto de ley sobre ocupaciones de empresas, que dé cumplimiento a la recomendación del Comité de Libertad Sindical de marzo de 2010. Luego de tres años de espera al gobierno, los empleadores en 2018 reactivaron el caso y tuvieron respuesta de la OIT.

En estos últimos nueve años, la OIT le pidió  al gobierno que enviara al Parlamento un  proyecto de ley que diera una solución a las ocupaciones y piquetes. Puso especial énfasis en que se debía garantizar en la norma y en la práctica el libre acceso de los trabajadores y de la dirección de empresa al local ocupado. La novedad del reciente informe de la Comisión es que le pide al gobierno que en el proyecto, se tomen en cuenta los lineamientos de la jurisprudencia. 

Respecto de ambas medidas, la justicia civil afirma que son ilícitas porque impiden el ejercicio de la libertad de trabajo de los que no adhieren y el derecho de la dirección de la empresa a ingresar. Las sentencias desaplican el Decreto 165/006 que permite las ocupaciones. En todos los casos, se ordenó la inmediata desocupación o la disolución del piquete.

En el informe de la Comisión se expresa que el gobierno hizo varias propuestas a los actores sociales, pero sin concretarlas en un proyecto de ley. Afirma que la propuesta gubernamental de marzo de 2017, no prevé la sumisión de las ocupaciones a la obligación de respetar la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho a entrar por la dirección de la empresa.

Por mi parte, presenté un proyecto de ley en marzo de 2017 a través de dos diputados nacionales, que regula las ocupaciones de empresas y piquetes, el cual no tuvo un significativo movimiento, más que la comparecencia del autor a la comisión.

En una reciente ponencia académica expresé que la Constitución reconoce el derecho de huelga. Pero debido a una creencia no jurídica de que este derecho lo puede todo y está por encima de los demás derechos, por la vía de los hechos se desarrollan prácticas de ocupación de empresas y piquetes. Estas medidas tienen como efecto el no permitir que nadie trabaje, a pesar de que varios trabajadores y directivos de la empresa quieran hacerlo.

Se genera un conflicto entre una vía de hecho que no es derecho y es ajena a la huelga–caso de la ocupación o de un piquete- y el ejercicio pleno de derechos reconocidos en la Constitución (libertad de trabajo y de empresa). La frustración de quienes no pueden ejercer sus derechos ante la ocurrencia de estas medidas de hecho, solo se mitiga con una acción de amparo ante la justicia civil, que si bien es un proceso urgente, tarda muchos días hábiles en resolverse. La protección efectiva de un derecho reconocido vulnerado debe ser inmediata y no tardía.

Las autoridades públicas tienen la obligación de garantizar el orden público y el ejercicio pleno de los derechos, y por ende, deben utilizar los mecanismos legales para que las medidas de ocupación y piquete no prosperen. El Estado en su conjunto es el garante de la vigencia plena de la democracia y el Estado de Derecho, que se debilitan al permitirse estas medidas. 
Esta obligación no se ha cumplido porque se sigue la idea jurídicamente incorrecta de  que los derechos sindicales de los trabajadores son absolutos, y los derechos fundamentales de los demás son relativos y deben quedar relegados en su ejercicio efectivo. Se da la paradoja de que las medidas de hecho no jurídicas  –ocupaciones y piquetes– valen más que los derechos fundamentales de rango constitucional.

En la práctica, y desde hace casi quince años, se ha seguido el camino de naturalizar las ocupaciones y los piquetes, formando parte de nuestra geografía laboral. Todo esto se inició en el año 2005 con la derogación del Decreto que permitía la desocupación de los lugares de trabajo por la Policía. Y luego siguió con el dictado del inconstitucional Decreto 165/2006, que legitimó la medida de ocupación de empresas.
Ante este grave panorama, la OIT pide al gobierno que a la brevedad, y previa consulta con los actores sociales, someta al Parlamento un proyecto que regule las ocupaciones, teniendo en cuenta lo que dijo la justicia uruguaya y lo normado en Convenio Nº 87.

El trabajo, la producción y la inversión reclaman una solución definitiva a este tema, de forma de presentar al Uruguay como un país estricto cumplidor de las reglas laborales internacionales. Esto nos dará buena nota para atraer proyectos de inversión que aumenten el alicaído empleo, y permitirá a los que ya han invertido, tener certezas y protección del Estado. 

 

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