En nuestra columna anterior sosteníamos que el único artículo cuya derogación realmente le importa a la cúpula de la central sindical en el próximo referéndum, es el artículo 392 de la LUC, que establece que “el Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente”.
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