La Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol inició en 2019 una investigación por una presunta trata de personas en Guichón, y derivó este martes en la detención de una mujer de 52 años, dueña de una whiskería en esa localidad de Paysandú. La indagada ya declararó ante la fiscal de Delitos Sexuales Sylvia Lovesio y será llevada ante la Justicia este jueves.
Esta mujer fue finalmente condenada por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de negociación y en calidad de autora –tal como informó El Telégrafo y confirmó El Observador–, y fue penada con 16 meses de libertad vigilada. Sin embargo, en cuanto salió del juzgado este mismo martes, fue trasladada a Montevideo para ser interrogada por la fiscal Lovesio.
A su vez, los efectivos detuvieron en la capital a la otra mujer –extranjera– que en una primera instancia se la creía involucrada en el caso y que, de acuerdo a la presunción de los investigadores, se encargaba de "reclutar" a las mujeres que respondían a los llamados promocionados en Instagram y Facebook. Esta mujer fue liberada en la tarde de este miércoles porque la fiscal determinó que no solo no tenía responsabilidad en la presunta explotación sexual, sino que además integraba el grupo de las víctimas, según dijo Lovesio a El Observador.
Al comienzo de la investigación, los policías de Interpol tenían una segunda línea, que apuntaba a un segundo prostíbulo ubicado en Montevideo, por la zona del Centro, pero que no llegó a abrir debido a la emergencia sanitaria decretada el 13 de marzo.
Los investigadores también siguieron la pista de una posible organización internacional que estuviera detrás de la mujer detenida, pero hasta el momento no se encontraron elementos que sustentaran esa hipótesis.
La ley 19.643, de 2018, definió como trata de personas la captación, el reclutamiento, el transporte, el traslado, la acogida, la recepción o el hospedaje de personas, dentro del territorio nacional o a través de fronteras, aunque mediare el consentimiento de las mismas, con fines de explotación, entre las que figuran la explotación sexual, el matrimonio forzado o servil, el embarazo forzado, los trabajos o servicios forzosos obligatorios, la explotación laboral, la mendicidad forzada. Esos delitos se castigan con penas que van de los 2 a 16 años de penitenciaría.
Esa norma establece que junto con la sentencia de condena por trata de personas o alguna de las formas de explotación de personas, además de la pena, se debe disponer una reparación patrimonial para las víctimas identificadas, por un monto equivalente a 24 ingresos mensuales del condenado para cada una de ellas, o en su defecto 24 salarios mínimos nacionales.