Tal como estaba previsto, el Banco Central (BCU) divulgó ayer la reglamentación de banca minorista, la contratación de servicios de corresponsalías financieras y la apertura de cuentas básicas de ahorro en instituciones como redes de pagos y cobranzas y administradoras de crédito, en el marco de la política de inclusión financiera que promueve el Poder Ejecutivo.
“La normativa aprobada tiene como norte ampliar el acceso de los ciudadanos a los servicios financieros, que por su nivel de ingreso, sus dificultades de acceso a los mercados o su grado de aislamiento geográfico, entre otras causas, veían limitada la utilización de dichos servicios”, explica el comunicado del BCU.
En ese sentido, fue incorporada a la normativa del BCU la figura del “corresponsal financiero”. A partir de ahora, esta figura quedará habilitad para: compraventa de monedas y billetes extranjeros, arbitraje, canje, compraventa de metales preciosos y compraventa de cheques de viajero. Además, podrán recibir depósitos en efectivo o cheques y retiros de cuentas corrientes o cajas de ahorro, transferencia entre cuentas, desembolso y cobranzas de créditos y recepción y transmisión de la información y documentación requeridas para solicitar créditos y tarjetas de créditos, entre otras facultades.
De esta manera, agencias como Red Pagos, Abitab o las administradoras de crédito podrán oficiar de “nexo” entre un banco de la plaza financiera y un nuevo cliente del sistema que no tendrá la necesidad de recurrir a estas dependencias para realizar un trámite.
Dentro que las exigencias que el BCU le fijó a los servicios de corresponsalía figuran la de instalar “dispositivos electrónicos conectados en línea con la institución contratante, que permita la correcta autentificación del cliente y realización de las operaciones en tiempo real”.
Ahorro topeado La reglamentación del BCU también reguló las facultades que tendrá un banco minorista y cooperativas de intermediación financiera minorista. Es decir, instituciones que estarán autorizadas a operar con “restricciones”, por ejemplo al momento de otorgar préstamos y captar de depósitos. En este último caso, “no podrán recibir depósitos de no residentes”.
Además, los préstamos serán exclusivamente en moneda nacional, Unidades Indexadas (UI) u otros instrumentos avalados por la Superintendencia de Servicios Financiero. Por su parte, para el caso de la apertura de cuentas básicas de ahorro, los depósitos no podrán superar las 7.000 UI mensuales ($ 18.337), mientras que el saldo al cierre del mes no deberá exceder las 24.000 UI ($ 62.870). Estos cambios del BCU, regirán una vez que sean publicados en el Diario Oficial.