15 de mayo de 2026 8:36 hs

La Dirección General Impositiva (DGI) recordó cómo funciona el crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles para contribuyentes del IRPF por rentas de trabajo, un beneficio que permite descontar parte del dinero abonado por alquileres destinados a vivienda permanente.

Para acceder al beneficio, es necesario haber generado IRPF durante el ejercicio 2025. Esto implica que quienes no hayan tributado este impuesto no podrán hacer uso del crédito fiscal.

Además, los contratos de arrendamiento deben haber sido celebrados por escrito —aunque estén vencidos—, tener una duración igual o superior a un año y permitir identificar al arrendador. El beneficio solo aplica para quienes figuren como titulares del contrato.

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La DGI aclaró que no es obligatorio que el contrato esté inscripto para poder computar el crédito.

Cuánto se puede descontar

El crédito fiscal equivale al 8% del alquiler efectivamente pagado durante 2025. El cálculo se realiza únicamente sobre los montos correspondientes a ese año, incluso si el arrendamiento fue abonado por adelantado.

Por ejemplo, si una persona pagó $ 108.000 de alquiler anual, podrá computar un crédito de $ 8.640. En caso de haber pagado $ 180.000, el beneficio asciende a $ 14.400.

La devolución o el saldo a pagar dependerán del IRPF generado y de las retenciones realizadas durante el año.

Qué pasa si hay más de un arrendatario

Cuando el contrato tiene dos o más titulares, el crédito debe distribuirse de común acuerdo entre las partes. Si no existe acuerdo, se dividirá en partes iguales.

En tanto, quienes tributen como núcleo familiar podrán utilizar el crédito hasta el monto del impuesto generado por esa liquidación conjunta. Si existe un excedente, no podrá trasladarse a ejercicios futuros ni dará derecho a devolución.

La normativa también prevé los casos de personas que tributan simultáneamente IRPF e IASS. En esas situaciones, el crédito se imputará primero al IRPF y, si sobra saldo, podrá aplicarse al IASS.

Qué trámite hay que hacer

Las personas que cumplan con las condiciones para acceder al beneficio deberán presentar la declaración jurada correspondiente mediante los formularios 1102 o 1103.

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