El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6° Turno revocó este martes el fallo del juez Alejandro Recarey y expuso en el documento que no puede obligar al gobierno a hacer públicos los contratos firmados con las farmacéuticas para la vacunación anticovid en Uruguay.
Según el documento al que accedió El Observador, la sentencia explica sobre "el límite de la competencia del Poder Judicial" e indica que, en ese sentido, "no puede vulnerarse el principio de separación de poderes".
Agrega: "No se puede soslayar que la actuación de la jurisdicción debe respetar el principio de separación de poderes y que, por ende, el órgano judicial no puede obligar a la Administración a ejercer, de determinada manera, competencias que son de su resorte exclusivo".
El tribunal entiende que publicar o no el contenido de los contratos por vacunas "involucran decisiones sobre la actuación de la administración". Además, el Poder Judicial "no ostenta competencia para juzgar la conducta de los otros órganos del Estado". En ese orden, "reconoce que existen límites sutiles que no deben sobrepujarse".
El 7 de julio pasado, el juez Alejandro Recarey ordenó "la suspensión inmediata de las vacunaciones contra el Sarscov 2 (covid-19) a niños (menores de 13 años de edad). Bajo apercibimiento de desacato", dice el fallo que consignó entonces El Observador. El gobierno presentó una apelación más tarde.
La revocación fue informada este martes por el ministro de Salud Pública, Daniel Salinas, y desde el gobierno confirmaron que retomarán en los próximos días la inoculación a menores de 5 a 13 años.
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