La Suprema Corte de Justicia ratificó la sanción de un año de pérdida de derecho al ascenso a la jueza letrada de Flores de 2 Turno, Anahy Parada, por haber besado a Juan Sartori y haberse puesto una careta con una imagen de su rostro en una sede judicial. Fue en 2019 durante la "Caravana para la Victoria" del entonces precandidato a la presidencia, que pasó frente al juzgado en la Ciudad de Trinidad. Además, la magistrada realizó una publicación en su muro de Facebook donde manifestaba su posición en contra de la reforma constitucional "Vivir Sin Miedo", impulsada por Jorge Larrañaga.
Pese a que la defensa de la jueza argumentó que la situación fue "inesperada y de total sorpresa", para la SCJ "no caben dudas que la conducta desplegada por la señora magistrada infringió las normas elementales de actuación". Subrayaron que tiene éticamente vedado identificarse con cualquier figura político partidaria y menos en actos de campaña.
No se la sancionó por proselitismo, dado que no se entiende que hubo tal, pero la mayoría de los ministros de la corte consideraron que "su investidura la obligaba a tener una actitud distinta".
El abogado de la jueza había manifestado que ella "se limitó a saludarlo con un beso, como hicieron las demás funcionarias, tomar una de las caretas que empapelaban el piso de la sede y pasarla enfrente de su cara". También alegó que la denuncia fue presentada por Héctor Majó, que, según dijo, amenazó de muerte a Parada y la denunció por difamación e injurias. En lo que refiere a la imagen publicada en Facebook, aseguró que estaba adulterada.
El video analizado por la Suprema Corte de Justicia muestra a "Sartori trepado y sostenido con los brazos a la ventana del juzgado, saluda a la jueza con un beso, en un ambiente de afabilidad y sonrisas, hay un breve intercambio coloquial y (...) la doctora Parada se coloca una máscara de Sartori".
El numeral cuatro del artículo 77 de la Constitución establece que los magistrados –entre otros funcionarios– están sujetos a destitución e inhabilitación de dos a diez años para ocupar cualquier empleo público, si formaran parte de comisiones o clubes políticos, suscribieran manifiestos de partido, autorizaran el uso de su nombre y, en general, ejecutaran cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto. Juzgar si hubo un delito electoral compete a la Corte Electoral, pero la SCJ consideró que, con su conducta, la jueza cometió una infracción administrativa. Según supo El Observador, no hay expediente sobre este caso en la Corte Electoral.
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