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Sebastián Da Silva: "Desde este Senado nos declaramos enemigos acérrimos de la carne sintética"

Nombres asociados a productos de origen animal y sus derivados no podrán utilizarse para referirse a alimentos que contengan células de cultivo animal producidas de manera artificial en un laboratorio
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01 de diciembre de 2020 a las 21:51

Los nombres asociados a productos de origen animal y sus derivados no podrán utilizarse para referirse a alimentos que contengan células de cultivo animal producidas de manera artificial en un laboratorio.

Eso, aprobado en el Parlamento en el marco de la consideración del presupuesto, “ya es ley”, destacó a El Observador el senador Sebastián Da Silva, del partido Nacional, quien este martes durante su exposición en el Palacio Legislativo, tras señalar el escudo nacional y destacar que entre sus contenidos hay un vacuno, afirmó: “Este es el país de mayor cantidad de vacas por persona, el de mayor consumo de carne en el mundo, (somos) los mejores productores pastoriles de carne del mundo y ahora a partir de este presupuesto vamos a ser pioneros en la defensa de la carne natural, orgánica y pastoril”.

Da Silva había indicado poco antes que “Uruguay va a ser pionero en el combate a la carne sintética” y que “desde este Senado nosotros nos declaramos enemigos acérrimos de la carne sintética”.

“La principal amenaza al Uruguay productivo es esa carne que se produce en el laboratorio”, afirmó el senador nacionalista Da Silva.

“Uruguay va a tener por primera por primera vez en el mundo una norma que va a impedir que eso, que debería tener un nombre de antibiótico, se llame carne”, complementó, tras lo cual celebró que a esta decisión se llegó “con el apoyo de todos los partidos, lo cual felicitamos”.

Lo que dice la ley

“Los nombres asociados a productos de origen animal y sus derivados no podrán utilizarse para referirse a alimentos que contengan células de cultivo animal producidas de manera artificial en un laboratorio.

Los alimentos de origen mayoritariamente vegetal que sean envasados en ausencia del cliente, listos para ofrecerlos a los consumidores en el territorio nacional, para los cuales la normativa exija rotulado nutricional, deberán constar de un etiquetado en su cara frontal indicando su origen vegetal siempre que utilicen denominaciones asociadas a productos de origen animal y sus derivados.

Los elaboradores, importadores y/o fraccionadores, tendrán la responsabilidad del cumplimiento, veracidad y legibilidad del rotulado frontal de los alimentos envasados.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición en un plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente ley”.

En el siguiente artículo se informa que este martes la Unión de Vendedores de Carnes (UVC) respaldó lo que el Instituto Nacional de Carnes (INAC) sostiene con relación a productos similares a carnes, pero que no lo son y, por lo tanto, no deberían denominarse de ese modo.

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