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Suprema Corte condenó por abuso sexual agravado a hombre que en medio de una relación forzó a su pareja a una práctica sexual

Que la violencia sexual la ejerza una pareja genera consecuencias emocionales particulares para las víctimas, explicó Néstor Rodríguez, docente del Programa Género, Sexualidad y Salud reproductiva
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09 de julio de 2023 a las 05:00

Se habían conocido por Tinder y se habían visto varias veces. Entre ocho y diez, según precisa la sentencia. Pero el 24 de mayo de 2020, hubo dos cosas diferentes. Primero, tuvieron una breve discusión sobre política en la que él le recriminó un libro que ella estaba leyendo y, según alega la defensa de él, ella lo tildó de "fachito". Pero nada grave, siguieron adelante. La segunda cosa diferente, suscitó dos años de un camino legal que terminó con una condena por abuso sexual agravado y un dictamen de la Suprema Corte de Justicia. 

Estaban teniendo relaciones sexuales –como había sucedido en los otros encuentros– pero esta vez ella no quiso hacer una de las prácticas sexuales que sí habían realizado otras veces, a lo que él la sujetó y terminó forzando la situación. 

La Suprema Corte de Justicia confirmó la sentencia de culpabilidad que ya habían determinado el Tribunal de Apelaciones de 4o Turno y el juez de Ciudad de la Costa de primera instancia. Esto, en base a la declaración de la víctima, la de sus amigas –a quien, acongojada y nerviosa les contó inmediatamente la situación– y la de los peritos psicólogos que la evaluaron y validaron su relato. También, a la de la médica forense, quien dejó en claro que todo ello podía haber sucedido y que no hubiera quedado ningún rastro físico, más aún si, como declaró la víctima, utilizó medicamentos para desinflamar la zona.

El tribunal de apelaciones lo había definido como un "caso jurídico complejo" y fueron los cinco ministros de la Suprema Corte los que, por unanimidad, ratificaron que el acusado debía cumplir una condena de dos años y nueve meses de cárcel.

"Es un maltrato, una forma de violencia, totalmente inesperada", resumió Néstor Rodríguez, docente del Programa Género, Sexualidad y Salud reproductiva del Instituto de Psicología de la Salud (Facultad de Psicología), al hablar sobre los abusos dentro de la pareja. Según explicó, está estudiado que los efectos de la violencia sexual en víctimas son diferentes si el delito es cometido por un desconocido en la calle que si es en el marco de una relación afectiva. 

Su reacción dependerá de una infinidad de factores, entre los que incluye al contexto, mecanismos de afrontamiento a situaciones traumáticas, la respuesta institucional brindada, entre otros. Pero, sostuvo, una de las cuestiones que se ha explorado es la posibilidad de que el hecho genere un patrón de desconfianza en las relaciones con varones. "Esto no es una sentencia de que eso vaya a ocurrir, sino de que puede desarrollarse y tiene lógica en el sentido de que la confianza depositada en ese vínculo se ve se ve lesionada por por reducción de la violencia sexual", explicó. 

Prueba a prueba

La defensa del acusado, al interponer recurso de casación ante la Corte, había fundamentado que el Tribunal de Apelaciones había ignorado parte de la prueba que habían presentado y que había incurrido en contradicciones con la que sí habían analizado. Entre esa prueba no analizada estaba la declaración de un perito privado y una sucesión de mensajes eróticos entre la víctima y el victimario.

Así, argumentaron que era “inverosímil” que la víctima se hubiera resistido y el acusado la hubiera obligado sin dejar ningún rastro físico. Incluso alegó que el análisis del tribunal carecía de “seriedad intelectual”.

Sin embargo, la Corte, por unanimidad entendió que tanto la sentencia de primera instancia como la del tribunal estaban bien fundadas. 

Que tanto los psicólogos como otros profesionales corroboraron "la coherencia y la riqueza en manifestaciones de la víctima en detalles contextuales" y que la perito forense del Instituto Técnico Forense fue solvente al explicar por qué existía la posibilidad de que de una agresión sexual de este tipo, no quedaran marcas.

A su vez, explicaron que quedó desacreditado el perito de la defensa –que argumentaba lo contrario– porque no tomó en cuenta cómo relató los hechos la víctima, quien dijo que no tuvo la oportunidad de hacer fuerza para evitar el ataque porque, por la posición en la que estaba, le fue muy fácil al acusado inmovilizarla por completo. Por ende, el perito de la defensa partió de una hipótesis de "forcejeo" que nunca existió. 

Sus amigas llegaron a describir con lujo de detalle el shock que le produjo el encuentro y el relato que les hizo, que fue consistente a lo largo del tiempo. 

Independientemente, consideraron ajustada la reflexión del juez de primera instancia, quien indicó: "No tendría explicación lógica el hecho de que la denunciante, una mujer de 31 años, madre, docente, lo que significa que debe ser un referente para sus alumnos, se haya expuesto a transitar por todo el andamiaje policial y jurídico que significa una denuncia en los términos realizados, trasluciéndose en una exposición de su intimidad, frente a terceros, a nivel familiar, laboral, social, quien ejercía en forma libre su sexualidad. El costo de una denuncia donde se pone en tela de juicio su conducta no sólo como mujer, madre, docente, y el sometimiento a distintas instancias en  proceso, esto es revisaciones genitales, relato a la policía, instancias en fiscalía, pericias psicológicas, declaración anticipada, abordaje efectivo a nivel familiar sobre la situación padecida, es muy grande como para visualizar una animosidad hacia una persona con la que hasta ese momento había tenido relaciones sexuales consensuadas, y solo la unía esa comunicación”

Así, ante los alegatos de los abogados defensores del acusado de que había habido fallos sesgados, los ministros expusieron que entendían que el tribunal no tomó la condición de mujer de la víctima para suplir una eventual falta de pruebas. "No se advierte que la Sala de segundo grado, sobre la base de la perspectiva de género, haya ambientado un descenso en el umbral de certeza procesal requerido para justificar la condena", expresaron, indicando que con las pruebas que existían eran suficientes para que se condenara al acusado.

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