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Tras caso Valentina Cancela, Corte recordó que dictar medidas por teléfono y no convocar a audiencia es un "error inexcusable"

"En atención a los lamentables sucesos" la Corte recordó dos deberes de los jueces y aguarda por información del juzgado para ver si se cumplieron en el caso de Valentina Cancela
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21 de agosto de 2023 a las 18:51

La Suprema Corte de Justicia divulgó este lunes una circular dirigida a los jueces en la que recuerda la normativa que debe cumplirse en casos de violencia de género, según constató El Observador. Lo hicieron a raíz de la conmoción que les generó el femicidio de la adolescente Valentina Cancela, caso por el que también pidieron un informe de urgencia al juzgado especializado en Violencia de Género al que se le habían notificado las dos actuaciones policiales previas. 

Divulgaron el mensaje "en atención a los lamentables sucesos acaecidos en los últimos días de público conocimiento"  y recordaron lo dispuesto en la acordada 8071 de 2020, en la que se establecen las buenas prácticas a implementarse en los procesos de protección a denunciantes de violencia de género.

También, lo establecido en la acordada 7884 que establece que "la no convocatoria a audiencia luego de dictadas medidas que se decreten en forma telefónica, será considerada por la Suprema Corte de Justicia como falta grave o error inexcusable". Este es un punto clave, dado que no ha trascendido si existió una audiencia luego de que la Justicia de San Carlos exhortara a los padres de Cancela y el femicida a "cumplir con los deberes inherentes a la patria potestad" en dos oportunidades. 

Los partes policiales de estos hechos, a los que accedió El Observador, señalan que los juzgados decidieron mantener el caso en órbita policial. 

Ese punto, que podría considerarse una "falta grave o error inexcusable" si no se hubiera cumplido, será analizado por la Corte una vez reciban la información de urgencia solicitada al juzgado en cuestión. 

En otro pasaje, recordaron que en el caso de que un expediente recaiga sobre un juez suplente, deberán actuar tal y como si le hubiera recaído a uno titular y realizar las actuaciones pertinentes, pese a que esté previsto que dejen el cargo antes de su resolución. Esto también toma relevancia en el caso de Valentina, dado que la segunda actuación judicial la realizó un juez suplente.

El pedido de información de urgencia

El pedido se debe a que existieron al menos dos actuaciones de la Policía y de la Justicia en este caso, y que no está claro si se citó a audiencia para luego disponer de medidas.

La primera fue en febrero de este año, cuando un policía vio como en la calle 31 y Gorlero Valentina agredía al adolescente. Ambos fueron trasladados a la Comisaría Especializada en Violencia Doméstica y de Género, donde fueron interrogados y manifestaron haber tenido una "pequeña pelea". La joven reconoció entonces que le pegó una patada y lo agarró de los pelos. "Personal no avista lesiones físicas en el masculino", señala el parte policial.

La jueza de 1° turno del Juzgado Letrado Especializado en Violencia Basado en Género, Doméstica y Sexual de San Carlos dispuso que se notificara a los padres de los "deberes inherentes a la patria potestad" y que el tema se mantuviera en la "órbita policial". 

En julio de este año se registró la segunda actuación policial. Esto fue el 29 de junio al mediodía, cuando la madre de Valentina, Liliana Sarmoria, presentó una denuncia en una comisaría de Maldonado contra la expareja de su hija por agresiones físicas y verbales contra la adolescente. 

“Sarmoria expresa que el día jueves ella no se encontraba a su domicilio y su hija se reunió con el indagado y tras discusiones entre ellos él la habría agredido físicamente y verbalmente”, dice el parte.

La madre contó que tras la denuncia de febrero ella no sabía que los menores se seguían viendo ya que “tenían prohibido el contacto” y agregó que Valentina fue trasladada a un centro de salud para constatar lesiones y presentar un certificado.

En este caso, el episodio fue derivado al juez subrogante (suplente) de 2o turno del juzgado especializado en violencia basada en género, doméstica, sexual de San Carlos y la resolución fue la siguiente: “Intimar a los menores a un buen relacionamiento. Intimar a todos los progenitores al estricto cumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad”.

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