El chalet Gypsy Queen ubicado en el barrio Beverly Hills de Punta del Este

Nacional > Fallo de segunda instancia

Tribunal confirmó condena contra Lulukhy Moraes por asesinato del profesor de inglés Edward Vaz

La pena por coautoría de homicidio muy especialmente agravado fue de 24 años de prisión
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27 de mayo de 2021 a las 11:40

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de segundo turno confirmó la sentencia de primera instancia en el caso conocido como la Mansión del Sexo, que investigó el homicidio del profesor de inglés Edward Vaz, asesinado el 9 de julio de 2018 en la puerta de su casa de la ciudad de Maldonado.

Los magistrados confirmaron la coautoría de homicidio muy especialmente agravado por parte de la expareja de Vaz Lulukhy Moraes, el novio de ella, Mauro Machado, del hombre que trasladó desde Montevideo hacia Maldonado a los sicarios que ejecutaron el crimen, Matías Guarteche, y de uno de los sicarios. Además la socia y amiga de Moraes, Leticia Gianchino, fue condenada en este caso por complicidad en homicidio especialmente y muy especialmente agravado.

Tanto Moraes como Machado y Guarteche fueron condenados a 24 años de prisión, mientras que el sicario recibió una pena de 25 años. Gianchino, en tanto, recibió 8 años de penitenciaría.

El fallo de primera instancia había sido resuelto por la jueza de Maldonado Ana María Guzmán, al tiempo que el del Tribunal de Apelaciones fue firmado por los magistrados José Balcaldi, Daniel Tapie, Ricardo Miguez.

Actualmente el fiscal del caso es Sebastián Robles, cuya línea de investigación fue confirmada por los jueces.

El 9 de julio de 2018 Vaz estaba en su apartamento en Maldonado junto a su pareja. A eso de las diez de la noche, le tocaron timbre. Se hicieron pasar por amigos de su hija para despistarlo. Cuando bajó a abrir, dos hombres con los rostros cubiertos le dispararon en la cabeza.  Aunque no murió en ese momento, los médicos no pudieron mantenerlo con vida.

Moraes y Vaz se casaron en abril de 1997 y se divorciaron el 11 de marzo de 2006, pero según la sentencia "mantuvieron convivencia" en la misma casa hasta noviembre de 2015, cuando Vaz se fue. Como pareja compartieron "múltiples bienes mientras estaban unidos en matrimonio y en el año 2016 se los vendieron en su mayoría a Leticia Giachino, persona que desde el año 2002 con la pareja", señaló la resolución de segunda instancia. "Debido a la gran confusión patrimonial entre los bienes de Edwar Vaz, Lulukhy Moraes y Leticia Giachino, Moraes y Vaz se separaron de hecho y éste se retiró de la finca que habitaban en común en distintas plantas, luego de una fuerte discusión en la que intervino Machado", dice el escrito. "Se hicieron denuncias cruzadas: Vaz recibió amenazas de muerte; Moraes denunció a Vaz y Carlos Machado también tenía mal relacionamiento con Vaz", agregó.

Entre otros bienes, Moraes había sido propietaria de una mansión ubicada en el exclusivo barrio de Beverly Hills de Punta del Este, llamada Gypsy Queen, en donde años atrás se hacían fiestas swingers.

El fallo determinó como "causa concreta del homicidio" a intereses económicos o diferencias irreversibles de la pareja. "Las diferencias y el grado de enemistad de Moraes con Vaz llegaron a tal extremo que su intención quedó plasmada con las amenazas que formulaba y que dejó en evidencia por múltiples formas y ante diversos actores, lo cual se une lógica y racionalmente con el fin que tuvo la vida de Edwar Vaz, sostuvo la resolución judicial.

Si bien las defensas cuestionaron la teoría del caso de la Fiscalía sobre "el móvil", el tribunal afirmó que "la relevancia del móvil hace a la dirección de las indagaciones y a la recopilación de evidencias, porque una inadecuada evaluación del móvil puede perturbar la acreditación del delito como asimismo la identificación del delincuente".

"Ahora, el móvil, motivo o causa que lleva al homicidio no es determinante para el reproche penal, ya que una persona puede ser hallada culpable y la motivación incierta, alcanza al derecho demostrar el hecho material, la vinculación del agente con él y su intención criminal de matar (el que con intención de matar diere muerte), quedando en según plano el motivo o causa específica".

A juicio del tribunal, "está plenamente acreditada la intención homicida por las diferencias extremas entre los ideólogos y la víctima, las que evidentemente tienen mucha relación con los aspectos materiales que los separaban, pero también por los temas personales entre la expareja, por tanto, el móvil o causa específica pasa a segundo plano".

 

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