La diseñadora Valentina Raggio imaginó este Antel Arena

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Tribunal de Cuentas: construcción de complejo Antel Arena es inconstitucional

Cuatro de siete ministros dicen que se viola el principio de la especialidad de los Servicios Descentralizados
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14 de agosto de 2013 a las 22:12

El Tribunal de Cuentas de la República (TCR) resolvió ayer que el convenio firmado por la Intendencia de Montevideo (IMM) y Antel para construir el complejo multifuncional Antel Arena, sobre las ruinas del Cilindro Municipal, es inconstitucional, porque viola el principio de especialidad de los Servicios Descentralizados, expresado en el artículo 190 de la Constitución de la República.

Este artículo establece que “los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados no podrán realizar negocios extraños al giro que preceptivamente les asignen las leyes, ni disponer de sus recursos para fines ajenos a sus actividades normales”.

El fallo del TCR fue dividido: cuatro ministros votaron por la inconstitucionalidad y tres, afines al Frente Amplio, por la legalidad del convenio, informaron integrantes del TCR a El Observador. Los cuatro ministros que votaron por la inconstitucionalidad son el presidente Siegbert Rippe, el vicepresidente Álvaro Ezcurra (Partido Colorado), y los ministros Ruperto Long y Diego Guadalupe (como subrogante de Beatriz Martínez, ambos blancos). Por otra parte, quienes votaron por la legalidad del convenio fueron León Lev, Oscar Grecco y Diana Marcos.

El fallo del TCR, que ayer fue enviado a la Junta Departamental de Montevideo y al que accedió El Observador, expresa que “a la luz del `principio de especialidad` se concluye que el objeto del convenio (...) no se encuentra dentro de los cometidos de Antel”, y, de esta manera, es violatorio del artículo 190 de la Constitución de la República.

Los cometidos de Antel están definidos en el decreto ley que creó al Servicio Descentralizado en 1974 y en las normas modificativas. El TCR destaca en el fallo que, según esta norma, es competencia de Antel “prestar en régimen de monopolio los servicios de telecomunicaciones urbanos y de larga distancia, nacionales e internacionales y en situación de competencia comercial, prestar servicios de telefonía móvil o celular”. El TCR agrega que, además, “la ley 16.828 lo faculta para prestar servicios de telecomunicaciones fuera de fronteras, directa o asociada con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras”.

A su vez, el Tribunal expresa que los objetivos del convenio firmado entre Antel y la IMM “no se encuentran dentro de los cometidos de Antel, y por ende cabe adelantar que tampoco se trata del ejercicio de poderes impícitos para el cumplimiento de aquellos”.

Entre esos cometidos, el convenio menciona que Antel deberá “realizar el proyecto y construcción de un centro de actividades vinculadas al deporte, arte, turismo, promoción del comercio y la innovación tecnológica, dotarlo de la infraestructura y equipamiento necesario, encargarse de su mantenimiento y gestión (que podrá hacer directamente o contratar con terceros públicos o privados), que brinde diferentes opciones de recreación y desarrollo de la población, fortaleciendo la imagen de Montevideo y de Uruguay en la región y en el mundo”.

El TCR agrega que “puede admitirse que la publicidad, a través de la asociación con su imagen y marca a eventos deportivos, artísticos y culturales, sea un medio o poder implícito para promocionar la venta de telefonía móvil”.

“En cambio, la construcción del Antel Arena y las demás obligaciones establecidas en el convenio no son un medio que se condiga con la naturaleza de la función ejercida por la citada Administración, se lo ha planteado como un medio para la realización de otro medio que es la publicidad o de otro medio como sería una operación de mercadeo o marketing. La calidad de sponsor de un ‘Arena’, o la exclusividad para las transmisiones de los eventos, no requieren haberlo proyectado, haberlo construído, ni dotarlo de infraestructura, ni realizar su mantenimiento ni gestionarlo”. sentenció la sala.

El TCR advierte que el convenio también viola el artículo 211 literal B de la Constitución, porque Antel ya comenzó a “ejecutar el proceso de gasto” antes de que el TCR pudiera pudiera revisar el convenio (ver apunte).

Por último, mencionó que con este acuerdo entre la IMM y el Servicio Descentralizado se violan el Tocaf y otras normas y resoluciones del propio Tribunal de Cuentas. Aunque el TCR no puede sancionar a los organismos si incumplen las leyes, puede proponer reformas y advertir de incumplimientos legales.

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