Así es la propuesta del PIT-CNT para cobrar un impuesto al 1% más rico: alcanzará a 25 mil personas
La central sindical elaboró un documento que propone ser el “punto de partida” de la discusión del tema
24 de noviembre 2025 - 19:50hs
Foto: Inés Guimaraens
Con un acto en el paraninfo de la Universidad de la República, el PIT-CNT presentó este lunes su propuesta para cobrar un impuesto al 1% más rico de la población con la intención de que el dinero recaudado se destine a un fondo estatal para financiar de forma “sustantiva” algunas políticas para la reducción de la pobreza infantil y adolescente.
El trabajo fue elaborado por técnicos de la Udelar junto a integrantes del Instituto Cuesta Duarte y el laboratorio fiscal y tributario de Cinve. La idea viene generando controversia desde hace meses y ha generado debate en la izquierda, ya que los principales referentes del gobierno, con el ministro de Economía, Gabriel Oddone, a la cabeza, han manifestado su rechazo.
El documento del PIT-CNT señala que la propuesta consiste en crear una sobretasa al Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas (IPPF) que tendrá un carácter anual y afectará a quienes tengan un patrimonio fiscal que exceda el mínimo no imponible (de US$ 1 millón).
La central sindical considera que el documento “no debe ser entendido como una propuesta cerrada, sino como un punto de partida”.
Respecto a la propuesta concreta, el informe aclara que se tomaron recaudos para que la sobretasa “no implique” un incremento en la presión impositiva que actualmente recae sobre los trabajadores ni sobre los activos afectados a las actividades productivas en general, sino que “afecte exclusivamente a aquellos activos que generan rentas pasivas”.
Las estimaciones disponibles señalan que son aproximadamente 25 mil las personas que poseen entre US$ 1 millón y algo más de US$ 1.000 millones. Calculan que con el nuevo impuesto podrán recaudarse entre US$ 700 y 800 millones, aunque “la discusión acerca del impacto esperable de la imposición al patrimonio debe tener en cuenta las posibles reacciones de los afectados frente al cambio impositivo propuesto”.
El documento plantea tres esquemas posibles de sobretasa.
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“La propuesta de sobretasa que aquí se presenta no implica ninguna modificación del Impuesto al Patrimonio existente”, dice y agrega que el patrimonio gravado se determinará por la “diferencia entre el activo y el pasivo, fiscalmente determinados”.
“El patrimonio comprenderá a: todos los activos situados, colocados o utilizados económicamente en el Uruguay, propiedad de residentes fiscales y no residentes fiscales del país; todos los activos propiedad de residentes fiscales del país, situados, colocados o utilizados en el exterior del Uruguay”.
La evaluación de los bienes de personas físicas y sucesiones indivisas para la sobretasa podrá realizarse de acuerdo a diferentes criterios:
Los bienes inmuebles por el valor de mercado. El valor así determinado no podrá ser inferior al valor real fijado por la Dirección Nacional Catastro (DNC). Adicionalmente, la propuesta mantiene el criterio del IPPF respecto al inmueble destinado a casa-habitación del sujeto pasivo, del que se podría deducir el 50% de su valor, en este caso, con un máximo equivalente al 25% del mínimo no imponible.
Los vehículos automotores y los medios de transporte marítimo o aéreo, por el valor de mercado, que no podrá ser inferior a la tasación que resulte de las tablas respectivas del Banco de Seguros del Estado (BSE) u otras entidades aseguradoras.
El dinero, los valores mobiliarios, sean estos títulos, acciones, obligaciones, letras o bonos, excluidos los emitidos por el Estado uruguayo y, en general, cualquier otra colocación financiera o valores mobiliarios de cualquier naturaleza, así como los metales preciosos, los criptoactivos u otros, se computarán por su valor de mercado o cotización nominal al cierre del ejercicio económico.
Todo otro bien, derecho u objeto que integre su patrimonio, deberá considerarse a los efectos del patrimonio gravado, por su valor de mercado, siempre que dicho bien o derecho, considerado de forma individual tenga un valor superior al 10% del monto mínimo no imponible. Por otra parte, quedan alcanzados los inmuebles rurales propiedad de personas físicas o sucesiones indivisas dados en arrendamiento
A su vez señala que quedarían excluidos los inmuebles rurales dados en arrendamiento que tributen por la sobretasa del Impuesto al Patrimonio Agropecuario.
“En los casos en que la explotación agropecuaria afectada a obtener rentas empresariales sea realizada por una entidad explotante distinta jurídicamente del titular del bien, pero correspondiente a la misma persona física o a uno o varios condóminos integrantes de la sucesión, a título personal o como integrantes de una sociedad personal, serán considerados a los efectos de esta Sobretasa del IPPF, como realizadas directamente por la persona física o sucesión indivisa titular del bien y no alcanzada por la misma”, aclara.
A su vez, para la determinación del monto imponible, no se computarán los activos afectados y/o las participaciones en el patrimonio de los sujetos pasivos comprendidos en el artículo 12° del Título 4-IRAE (rentas empresariales) y de quienes están comprendidos en el inciso final del artículo 14° del Título 4-IRAE (rentas de IRPF que opten por IRAE).
“Quedan excluidos de la sobretasa los activos destinados a actividades productivas sujetas a IRAE o IMEBA y sujetas al Impuesto al Patrimonio de las Personas Jurídicas, no alterando, de esta forma, la carga tributaria que recae sobre el patrimonio de las actividades productivas”, subraya.
Por otra parte, las personas físicas y sucesiones indivisas, solamente podrán deducir como pasivo el promedio en el ejercicio de los saldos a fin de cada mes de las deudas contraídas en el país con los bancos públicos y privados, las casas financieras y las cooperativas de ahorro y crédito.
Finalmente, el patrimonio de entidades no residentes o entidades residentes, cuyos activos generadores de rentas pasivas (arrendamientos, intereses, dividendos, regalías u otros de similar naturaleza) representen más del 90% (valor ad hoc que puede modificarse) del total del activo, serán imputados directamente a los beneficiarios finales de las entidades que obtengan las referidas rentas, en proporción a su participación en la entidad, para la inclusión y liquidación en la sobretasa del IPPF.