La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (Coprodec) —órgano desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)— emitió una resolución contra el Centro Patronal de Taxímetros del Uruguay (Cpatu), en la que concluye que la gremial incurrió en abuso de posición dominante.
La decisión impone a la patronal del taxi una multa de 300.000 Unidades Indexadas ($ 1.911.220) y le ordena el “cese inmediato” de las prácticas anticompetitivas, según el texto al que accedió El Observador.
La denuncia
La investigación se originó a raíz de una denuncia presentada en 2022 por María Lourdes Alcoba Rodríguez, permisaria de dos taxímetros en Montevideo, quien fue “excluida” de los servicios de Radio Taxi 141.
La exclusión se basó en una decisión tomada por una asamblea de Cpatu en diciembre de 2021, que habilitaba a sancionar a permisarios o conductores que utilizaran medios de solicitud de taxis diferentes a los desarrollados o promovidos por la gremial. Esto en referencia a aplicaciones digitales competidoras, como Uber o Cabify.
El mercado en disputa: la intermediación de viajes
Para su análisis, la Comisión enfatizó que el foco no está en el servicio de transporte en sí, sino en el de intermediación, que conecta a conductores y pasajeros mediante tecnología.
En ese sentido, la Coprodec concluyó que este mercado tiene la naturaleza de un “mercado de dos lados”, donde la interacción entre pasajeros y oferentes de transporte a través de una plataforma genera efectos de red indirectos (a medida que aumenta la cantidad de oferentes, el servicio se vuelve más útil para los pasajeros, y viceversa).
El abuso: barreras a la competencia
La Comisión determinó que Cpatu ostenta una posición dominante, conclusión que basa en su alta cuota de mercado y nivel de afiliación.
Según argumentó, agrupa aproximadamente al 70% de los taxis de Montevideo y manejaba el 55% de todas las solicitudes de viajes en la ciudad, considerando taxímetros y autos particulares, entre agosto de 2021 y agosto de 2022.
La Coprodec determinó que Cpatu abusó de su posición dominante al imponer condiciones de exclusividad a los transportistas , prohibiendo a sus afiliados utilizar simultáneamente el servicio de Radio Taxi 141 y aplicaciones digitales competidoras.
Esta práctica fue calificada como un “cierre artificial del mercado” y una “barrera a la competencia”, ya que obstaculiza que sus competidores —como Cabify— alcancen la “masa crítica” de conductores necesaria para operar eficientemente.
Esto limita la entrada o expansión de competidores, reduce la oferta de servicios y disminuye la calidad, impactando negativamente en el bienestar de los consumidores, se considera.
Consecuencias de la resolución
Además de la multa de 300.000 U.I. y del cese inmediato de la conducta denunciada, la Coprodec —que consideró la reincidencia de Cpatu, ya sancionado en 2017— dispuso las siguientes medidas:
- Intimar a Cpatu a revisar sus estatutos para eliminar cualquier restricción que impida a los asociados utilizar otras aplicaciones.
- Intimar a Cpatu a reintegrar, en un plazo de 30 días, a todos los propietarios sancionados o expulsados por usar otras aplicaciones (incluida la denunciante), cubriendo los costos de reincorporación.
- Disponer una medida preparatoria para analizar, junto con la Intendencia de Montevideo, si la regulación municipal vigente —como el número máximo de permisos de taxi— podría estar generando efectos anticompetitivos.
El rechazo a las justificaciones de Cpatu
La gremial del taxi presentó varios argumentos para justificar su conducta, pero la Comisión los desestimó.
Entre ellos, sostuvo que no podía tener posición dominante porque el precio del servicio de taxi y la cantidad de móviles están regulados por la autoridad competente. La Coprodec aclaró que la tarifa regulada es la del viaje al pasajero, pero el mercado relevante es el de intermediación.
La gremial también alegó que las aplicaciones competidoras se beneficiaban sin costo de sus inversiones y servicios —como mamparas sanitarias, logos o convenios para espacios de despacho preferente—. La Comisión desestimó este argumento, señalando que estos servicios se financian mediante las cuotas mensuales que abonan los taxistas, lo que constituye la contraprestación contractual del afiliado y descarta la idea de aprovechamiento gratuito.
La resolución completa
R 184-025 ALCOBA - CPTAU- EXPTE. 27-022 (3)