23 de mayo de 2026 5:00 hs

La reforma de la seguridad social vigente desde 2023 incluyó varias modificaciones que involucran a las personas que por esa fecha tenían entre 40 y 49 años y que, como cotizantes del Banco de Previsión Social (BPS), se afiliaron a las AFAP sin estar obligadas, utilizando la opción del artículo 8 de la ley 16.713.

El documento del Diálogo Social establece que esta situación “genera inequidades” y propone “analizar modificaciones que, sin comprometer la sostenibilidad financiera del sistema, permitan mitigar las inequidades intra e intergeneracionales generadas por la coexistencia de diferentes esquemas de aportación y regímenes jubilatorios”.

  • El contexto

El régimen mixto de jubilaciones creado en la reforma de 1996 había establecido que estaban obligados a afiliarse a una AFAP todos los trabajadores cuyo salario nominal superara determinado nivel de ingresos (hoy $ 96.279 ), siempre que fueran menores de 40 años o que, sin importar la edad, hubieran ingresado por primera vez al mercado laboral luego de abril de 1996.

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En tanto, los trabajadores afiliados al BPS cuyos ingresos estuvieran por debajo de esa franja podían optar voluntariamente por aportar la mitad de sus ingresos al régimen de jubilación por ahorro individual (AFAP) y la otra mitad al régimen de solidaridad intergeneracional del BPS. Así lo establecía el artículo 8 de la ley 16.713.

Esos trabajadores, que no estaban obligados por ley a aportar a una AFAP, tenían como incentivo para afiliarse al régimen mixto una bonificación de hasta 50% en el cálculo del sueldo básico jubilatorio correspondiente al pilar del BPS. Con ello, sus aportes personales al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional se multiplican por 1,5 una vez configurada la causal, lo que aumenta la prestación a cobrar.

  • La eliminación de la bonificación

La reforma de la seguridad social vigente (ley 20.130) mantuvo la distribución de aportes de esos trabajadores, pero estableció que la bonificación del 50%, que oficia como incentivo, comience a disminuir progresivamente desde 2033 hasta eliminarse totalmente en 2043, una vez finalizado el período de convergencia (2033-2042).

Así, quienes en 2023 tenían entre 46 y 49 años sufrirían una reducción parcial de la bonificación, mientras que aquellos de entre 40 y 45 años perderían completamente el beneficio al momento de jubilarse.

  • Asesoramiento cuestionado

Frente a una potencial reducción en su jubilación, los trabajadores que habían optado por aportar a las AFAP sin estar obligados tuvieron la posibilidad de asesorarse ante el BPS. En ese asesoramiento virtual se estimaron los montos jubilatorios a los que podrían acceder si se mantenía la opción actual (con artículo 8) y los montos en caso de revocarla (sin artículo 8).

En base a eso, hubo trabajadores que revocaron la opción y siguieron dentro del sistema mixto, pero cambiaron la distribución de sus aportes. Solo aportan a las AFAP en los meses en que su salario supera el tope de $ 96.279 (a valores actuales), que es el límite de aportación obligatorio. Otros que se asesoraron dejaron su situación incambiada y siguen con la afiliación voluntaria al régimen mixto.

Pero ese asesoramiento también fue blanco de cuestionamientos, en el entendido de que las simulaciones a partir de las cuales el trabajador debía tomar la decisión tomaban como base la historia laboral hasta ese momento y no contemplaban posibles cambios que pueden acontecer en un horizonte de al menos 15 o 20 años hacia adelante, antes de configurar causal de jubilación.

Otro punto cuestionado del asesoramiento brindado por el BPS fue que la simulación no tuvo en cuenta el cálculo especial y eso dio lugar a un “consentimiento no debidamente informado” del afiliado, porque no se le informó con precisión sobre la estimación más beneficiosa de su probable ingreso jubilatorio con el sumatorio de las prestaciones de los dos regímenes.

  • “Derecho adquirido” y cambio de reglas

También dio lugar a que los diputados Conrado Rodríguez (Partido Colorado) e Iván Posada (Partido Independiente) presentaran en 2025 un proyecto de ley interpretativo en el Parlamento, donde se planteaba que los afiliados al BPS que hicieron uso de la opción prevista en el artículo 8 de la ley 16.713 mantengan como “derecho adquirido” que se les aplique el procedimiento de cálculo del sueldo básico jubilatorio —bonificación de 50%— previsto en el artículo 28 de la mencionada ley, por los aportes al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional, cualquiera sea la fecha de configuración de la causal jubilatoria.

La ley hoy vigente solo les reconoce ese derecho hasta la finalización del período de convergencia, en enero de 2043. Esto perjudicaría, por ejemplo, a quienes en 2023 tenían entre 40 y 45 años, ya que recién configurarán la causal jubilatoria cuando cumplan los 65 años, lo que ocurrirá luego de enero de 2043. En esa fecha ya no se les estimaría la jubilación por BPS con el mecanismo bonificado, como les aseguraba la ley originalmente.

“Racionalmente nadie hubiera realizado la opción del artículo 8, que le permitía ahorrar sin estar obligado a hacerlo, si no fuera por el beneficio del cálculo especial del sueldo básico jubilatorio. (…) Si a dichos afiliados no se les ampara y aplica el régimen vigente a la fecha de entrada en vigor de la ley 20.130, se lesionan sus derechos adquiridos y se afecta la seguridad jurídica”, decía el texto.

El Observador también había informado, en base a fuentes, que la situación planteada podría llevar en el futuro a que trabajadores que tomaron una decisión pidan luego que se anule el asesoramiento recibido del BPS. O que personas que decidieron seguir aportando en el sistema mixto, llegado el momento de jubilarse, reclamen ante el Estado que se les aplique la bonificación y se les respete un derecho adquirido anteriormente. El colectivo abarcado por las modificaicones de la reforma se había estimado en unas 260 mil personas.

En este contexto, y a partir de lo planteado en el Diálogo Social se acordó trabajar en una “solución técnica” para que los trabajadores no “pierdan” ingresos al momento de jubilarse. La manera de implementarlo deberá discutirse en una comisión sectorial, indicaron fuentes a El Observador.

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