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24 de septiembre 2025 - 5:00hs

El 21 de agosto pasado, la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU puso en conocimiento de las instituciones sujetas a supervisión el proyecto normativo que reglamenta la figura del proveedor de servicios de activos virtuales, incorporada al listado de entidades que supervisa el banco.

La propuesta plantea el marco regulatorio para la actividad de proveedores de esos servicios, tanto financieros como no financieros.

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La propuesta definió qué se considera un activo virtual financiero y entendió que es aquella representación digital de valor o derechos contractuales que puede ser almacenada, transferida y negociada electrónicamente mediante tecnologías de registro o similares. El BCU consideró que la regulación y supervisión para la empresas que presten ese servicio comprende tanto la protección al consumidor como la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Además, la propuesta regula las condiciones para autorizar las operaciones y fija lineamientos específicos para garantizar la seguridad tecnológica y el buen funcionamiento de los sistemas operativos, permitiendo que los servicios financieros se brinden de manera eficaz y fluida, con el objetivo de preservar la confianza de los consumidores y el mercado.

20250324 Fachada del Banco Central del Uruguay, BCU.

A su vez, en el caso de activos no financieros (definidos de manera residual al no estar incluidos en el otro grupo) el foco se centra únicamente en la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

En su respuesta, la Cámara de Blockchain expresa que el proyecto establece una autorización única para todos los prestadores de servicios de activos virtuales financieros, sin diferenciar entre el tamaño y volumen de transacciones entre las empresas.

Esta rigidez regulatoria impone los mismos requisitos a una pequeña startup local que a un gran exchange internacional, lo que en algunos casos la convierte en inviable, al exigir garantías monetarias de alto monto, desincentivando la innovación y el desarrollo de proyectos a nivel nacional”, expresa el texto.

La cámara propone una regulación gradual “considerándola absolutamente esencial para mantener el ecosistema vivo en nuestro país”.

Añade que la regulación debería “contar con requisitos que se endurezcan a medida que la empresa crece, similar a la experiencia en el ámbito de los sistemas de pagos en Uruguay”.

El texto expone que inicialmente se podría comenzar con exigencias más flexibles y menos costosas, para luego incorporar requisitos más estrictos.

“Esto podría hacerse a través de la definición de categorías basadas en el volumen (por ejemplo, en dólares), para establecer un sistema escalonado”, dice.

También alude a algunos impactos desproporcionados que la normativa puede generar en proveedores de servicios de activos virtuales no financieros.

Expresa que la exigencia de cumplir con normativas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo podría recaer de manera desproporcionada sobre artistas digitales o creadores que venden NFTs que no son financieros. En ese sentido agrega que “los costos de cumplimiento podrían superar ampliamente el valor de sus ventas, desincentivando su participación en el ecosistema”.

La cámara indica que la definición de proveedor de servicios de activos virtuales no financieros es ambigua, ya que el proyecto no especifica si la obligación recae sobre el intermediario o también sobre los propios creadores.

La posición de la gremial es que las exigencias sobre el cumplimiento de normas de sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo deberían incluir únicamente a los intermediarios o marketplaces y no para los creadores o vendedores individuales.

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