El juez subrayó que el trabajador, patrocinado por el Estudio Jurídico Integral C&F, “recibía los pedidos mediante una plataforma que le proveía la demandada, levantar el pedido del restaurante y llevarlo a la persona que lo había solicitado”.
Agregó que los mensajes de WhatsApp “evidencian el poder de dirección y control que ejercía la parte demandada en la labor del actor”.
En el pronunciamiento se afirma que “el contrato de arrendamiento de servicios constituye una simulación o fraude a la ley” y que no se probó “ninguna causa justa que amerite el cese de la relación laboral”. Por ello, el tribunal resolvió que la empresa debía reinstalar al trabajador y abonar los jornales caídos.
El algoritmo como empleador
El segundo fallo, emitido semanas después por el la jueza Elena Salaberry, examinó un reclamo patrocinado por el abogado Nicolás Pizzo, por reconocimiento de la relación laboral y pago de beneficios. La sentencia analizó el funcionamiento interno de la plataforma y la reciente Ley 20.396, que regula el trabajo en aplicaciones digitales.
El tribunal sostuvo que el vínculo está regido por el “principio de primacía de la realidad”, y que el control no se ejerce por supervisión humana sino mediante “un sistema de gestión que asigna pedidos, evalúa el desempeño mediante un ranking y puede, unilateralmente, desactivar la cuenta de un repartidor”. A esa modalidad la definió como “subordinación algorítmica”.
El fallo reconoció que el supuesto carácter “autónomo” de los repartidores es meramente formal, ya que el sistema los obliga a trabajar bajo reglas impuestas por la aplicación.
Según el texto judicial, “la libertad formal cede ante la coerción económica”, porque las condiciones algorítmicas determinan los ingresos.
“La capacidad de la empresa de desactivar unilateralmente una cuenta es la máxima expresión del poder disciplinario”, indica el fallo.
Y que “la fijación unilateral de tarifas y la obligación fáctica de usar la marca constituyen indicios de integración en la organización empresarial”.
En ambos casos, la Justicia coincidió en que la figura contractual aplicada por PedidosYa no refleja la realidad del vínculo. Se comprobó que los repartidores integran la estructura de la empresa y no actúan como prestadores independientes. Los jueces subrayaron que “la realidad del trabajo supera la formalidad contractual” y que el modelo de gestión de la aplicación equivale a un poder empresarial de control.
El fallo a favor de PedidosYa
El juez Walter Burella Asconeguy, del Juzgado Letrado del Trabajo de 15° Turno, entendió que en el caso no se probó la existencia de una relación laboral entre el repartidor y PedidosYa.
El magistrado señaló que el actor prestó servicios como trabajador autónomo, utilizando su propia empresa unipersonal, y que “emitió facturas, usó un vehículo propio y asumió los costos del seguro y combustible”, lo que, a su juicio, “resulta incompatible con la ajenidad propia de la relación laboral”.
En su análisis, el juez sostuvo que “no se ha demostrado que estuviera sujeto a órdenes e instrucciones específicas”, y que el repartidor “no tenía la obligación de cumplir un horario de trabajo determinado”.
También afirmó que la empresa “no le indicaba la forma en que debía realizar su trabajo, ni el recorrido o la ruta que debía seguir para recoger y entregar los pedidos”.
Sobre el sistema de puntuación y turnos, Burella aclaró que el ranking era “organizativo, no restrictivo", al permitir que quienes aceptaban más pedidos pudieran elegir primero los horarios de la semana siguiente.
El juez destacó además que el actor “podía no aceptar un pedido que aparecía en la aplicación, o directamente no conectarse por largos períodos, sin recibir ninguna consecuencia desfavorable”.
También tomó en cuenta que algunos testigos declararon que, años atrás, la empresa contaba con supervisores, pero los repartidores pidieron que se eliminara esa figura. Según el fallo, “los propios repartidores se auto percibían como trabajadores independientes, porque si no se hubieran percibido como tales, no habrían reclamado dejar de ser controlados”.
El magistrado recordó que PedidosYa tuvo en el pasado repartidores dependientes, pero cambió su modelo de negocio. “La empresa tuvo trabajadores dependientes que prestaban el servicio de entrega, con horario fijo y salario, pero cambió la forma de operación, recurriendo a trabajadores autónomos”, señaló.
Apoyándose en la Ley 20.396 de 2025, que regula el trabajo en plataformas, el juez indicó que “para nuestro derecho, las personas que prestan servicios mediante plataformas tienen la posibilidad de vincularse tanto como trabajadores dependientes como trabajadores autónomos”.
Asimismo, citó la Recomendación 198 de la OIT, destacando que debe atenderse a los hechos y no solo al contrato: “Debe otorgarse más importancia a lo que sucede en el terreno de los hechos que a la denominación empleada en los contratos”.
Con base en todos estos elementos, el magistrado concluyó que no existió subordinación jurídica, y por tanto “corresponde rechazar la demanda en todos sus términos”.
Qué falta para que las sentencias sean firmes
Los casos deberán ser analizados por un Tribunal de Apelaciones, que evaluará si confirma o modifica las decisiones dictadas en primera instancia.
En el ámbito laboral, los tribunales especializados han emitido en los últimos años fallos con criterios similares en causas vinculadas a Uber, en las que algunos conductores reclamaron que existía una relación de dependencia laboral con la plataforma. En varios de esos expedientes, la Justicia entendió que había elementos que permitían considerar esa relación y dispuso que la empresa realizara aportes a la seguridad social.
El abogado Nicolás Pizzo señaló a El Observador que los cuatro casos que patrocinó relacionados con Uber obtuvieron resoluciones favorables para los trabajadores, aunque cada situación tiene particularidades propias que deben ser analizadas por los tribunales.