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28 de agosto 2024 - 12:02hs

La muerte de Juan Izquierdo dejó un tendal de congoja en el fútbol uruguayo que repercutió en todo el mundo. A los 27 años, el futbolista de Nacional murió en la noche del martes luego de sufrir un paro cardíaco en pleno partido por la Copa Libertadores contra Sao Paulo, el jueves de la semana pasada, en el estadio Morumbí.

Mientras Nacional apronta el sepelio para rendirle honores, hay cuestiones administrativas que también se activan.

Una de ellas, muy importante para la familia del jugador, es el seguro que se genera a raíz del fallecimiento de un futbolista profesional en ejercicio.

Eso está regulado en el artículo 41 del Estatuto del Futbolista Profesional que en febrero de este año fue modificado tras una larga y áspera negociación entre la Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales y los clubes uruguayos de Primera y Segunda División.

Al ejecutarse la la activación de ese seguro "se abonará una indemnización que es equivalente al último salario del jugador (contrato AUF más sueldo complementario) que se pagará a partir del fallecimiento del jugador por un periodo de ocho años", explicó a Referí Belén Fernández, abogada experta en derecho deportivo.

Esto quiere decir que por un plazo de ocho años, mensualmente, la familia de Izquierdo tiene derecho a cobrar el salario que estaba percibiendo el futbolista en Nacional.

"El artículo dice que se abonará por la AUF, pero en realidad se paga de la misma forma que el resto de los seguros. Es decir, que el equivalente al salario mínimo lo paga la AUF y el resto lo paga el club", agregó.

Con una interpretación armónica del Estatuto, se entiende que los que tienen el derecho al cobro de ese seguro son la esposa de Izquierdo y sus hijos.

Para ello se puede recurrir a los artículos 37 (que regula las lesiones temporales y permanentes) y el 38 para así concluir que el derecho le corresponde a la "esposa o concubina" y a los hijos "por partes iguales" y que en este caso al estar los hijos bajo la guarda y tutela de la madre, todo se destinará para el núcleo familiar que constituyeron Juan y Selana.

Si bien los artículos 37 y 38 regulan las lesiones y el 41 específicamente el caso de fallecimiento, hay que interpretar estas normas armónicamente y además ese fue el espíritu con el que se trabajó en la Comisión de redacción del nuevo Estatuto.

El artículo 41, que regula la muerte del futbolista, no fue modificado en la reforma del Estatuto y se mantuvo la vieja normativa.

Los futbolistas aportan también al Banco de Previsión Social por lo que Selena, la esposa de Izquierdo, también podría cobrar la pensión por sobrevivencia que paga BPS y que también se le paga a los hijos hasta los 23 años mientras estén estudiando.

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