Justicia decretó concurso de Rampla Juniors y embargó al club que en diciembre descendió a la Divisional C
Fue convocada a su vez, la Junta de Acreedores para setiembre próximo
4 de marzo 2026 - 15:25hs
Rampla Juniors
Foto: @RamplaJuniorsFC
La Justicia de Concurso decretó este miércoles el concurso de Rampla juniors, club que descendió de la Segunda división profesional a la Divisional C en diciembre pasado, a la vez que embargó a la institución y le colocó algunos reparos.
El club picapiedra atraviesa un momento muy complicado desde que se formó una Sociedad Anónima Deportiva (SAD), e incluso antes de ello.
El decreto de la Justicia
El decreto dice lo siguiente: "Atento a lo que resulta de autos, decrétase el CONCURSO NECESARIO de RAMPLA JUNIORS FÚTBOL CLUB, al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 18.387. Designase SÍNDICO a AUPE, que administrará y dispondrá de los bienes, suspendiéndose la legitimación de la deudora para disponer y obligar a la masa del concurso (artículo 45 inciso 1º de la Ley N° 18.387), quien deberá aceptar el cargo en el término de 5 días hábiles, cometiéndose".
Y continúa: "Decrétase la moratoria provisional (artículos 56 y ss. de la citada Ley). Convócase a JUNTA DE ACREEDORES para el día 22 de setiembre de 2026 a las 14 horas. Ofíciese al Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones a los efectos de la inscripción inmediata de la Sentencia, SIN COSTO, en virtud de no existir recursos disponibles para cubrir las tasas registrales y al Diario Oficial para la publicación de un extracto de la misma, de inmediato, SIN COSTO, por no existir recursos suficientes para su realización, todo en el plazo de 24 horas (artículos 20 y 21 de la Ley N° 18.387), cometiéndose a la Oficina Actuaria".
20250927 Lautaro Rinaldi, Edhard Greising, Santiago Díaz, Maximiliano Viera y Yamil García Rampla Juniors triunfo ante Rentistas Segunda División Profesional 2025. Foto: @SegundaAUF
Lautaro Rinaldi, Edhard Greising, Santiago Díaz, Maximiliano Viera y Yamil García con Rampla Juniors el año pasado, que terminaron descendiendo a la Divisional C
Foto: @SegundaAUF
"Dispónese la intervención de las comunicaciones de la deudora relacionadas con la actividad profesional del giro y decrétase la prohibición de cambiar de domicilio y/o salir del país, sin la previa autorización del Tribunal de los directores de la sociedad, oficiándose a la autoridad competente (artículo 23 numerales 1 y 2 de la Ley N° 18.387), una vez proporcionados los datos correspondientes. Atento a los numerosos embargos que resultan de la información registral allegada", prosigue el decreto.
Por otra parte indica que "ofíciese al Registro Nacional de ACIOS Personales, Sección Interdicciones a los efectos de la inscripción inmediata de la Sentencia, SIN COSTO, en virtud de no existir recursos disponibles para cubrir las tasas registrales y al Diario Oficial para la publicación de un extracto de la misma, de inmediato, SIN COSTO, por no existir recursos suficientes para su realización, todo en el plazo de 24 horas (artículos 20 y 21 de la Ley N° 18.387), cometiéndose a la Oficina Actuaria. Dispónese la intervención de las comunicaciones de la deudora relacionadas con la actividad profesional del giro y decrétase la prohibición de cambiar de domicilio y/o salir del país, sin la previa autorización del Tribunal de los directores de la sociedad, oficiándose a la autoridad competente (artículo 23 numerales 1 y 2 de la Ley N° 18.387), una vez proporcionados los datos correspondientes. Atento a los numerosos embargos que resultan de la información registral allegada, decrétase embargo genérico preventivo sobre bienes y derechos de los administradores y directores, comunicándose, SIN COSTO, por no existir recursos disponibles (artículo 24 de la Ley N° 18.387); debiendo proporcionarse los datos respectivos".
Y sigue: "Ejecutoriada, ofíciese requiriéndose el envío de los procesos pendientes contra la deudora, comunicándose a la ORDA, autorizándose a la Sindicatura a informarse sobre los expedientes reservados; y comuníquese al ITF (Departamento de Asesoramiento de Procesos Concursales y Pericias Contables). Previamente, modifíquese la carátula, comunicándose con las formalidades de estilo".