4 de mayo de 2026 12:05 hs

El mes de mayo trae consigo jornadas de descanso para los trabajadores en Uruguay, incluyendo el feriado no laborable inamovible del viernes 1° por la conmemoración del Día de los Trabajadores, una fecha patria y un día libre específico para un sector de la industria.

Conocer el calendario oficial permite planificar el mes y entender cómo se aplica la normativa salarial en cada caso, tanto para trabajadores mensuales como para jornaleros.

Los feriados generales a nivel nacional

El calendario oficial marca dos fechas destacadas durante el quinto mes del año. La primera de ellas es de carácter no laborable, mientras que la segunda es laborable y mantiene su día original.

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  • Viernes 1° de mayo (Día de los Trabajadores): Fue un feriado no laborable e inamovible. Como cayó viernes, generó un fin de semana largo. Según la Ley N° 12.590, todo trabajador percibe su remuneración habitual aunque no asista, y en caso de trabajar, recibe doble paga.
  • Lunes 18 de mayo (Batalla de las Piedras): Es un feriado laborable. Como cae en día lunes, la normativa establece que no se traslada y se conmemora en su fecha original.

El asueto particular por sector

Además de las fechas nacionales, mayo cuenta con un asueto específico para un grupo de trabajadores de la industria nacional, el cual fue acordado en los Consejos de Salarios.

  • Jueves 28 de mayo (Día del Trabajador Frigorífico): Esta fecha es considerada un feriado no laborable pago exclusivamente para los empleados de la industria frigorífica (subgrupo 1 del grupo 2).

El origen de esta conmemoración se remonta a 1957, cuando la Federación Obrera Industria de la Carne y Afines (Foica) estableció el "Día de los mártires de la industria de la carne".

La fecha fue oficializada como feriado no laborable para el sector en la Sexta Ronda de los Consejos de Salarios de 2017.

Cómo se pagan los feriados en Uruguay

La legislación uruguaya establece diferencias claras en la liquidación salarial dependiendo de si el feriado es laborable o no laborable para el trabajador.

  • Feriados no laborables: El empleado cobra su jornada como si hubiera trabajado. Si la empresa requiere sus servicios ese día, la remuneración debe ser el doble del jornal habitual.
  • Feriados laborables: La actividad comercial y laboral suele ser normal en el sector privado. Los trabajadores con sueldo mensual no sufren descuentos si no trabajan, pero los jornaleros dependen de su asistencia para cobrar el día.

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