30 de julio de 2026 13:51 hs

El Banco de Previsión Social (BPS) actualizó en 2026 los montos de la prestación económica extraordinaria destinada a personas con discapacidad o alteraciones en su desarrollo, una ayuda que busca contribuir al pago de tratamientos de rehabilitación, transporte y otros gastos vinculados.

La partida se otorga mensualmente y está dirigida a cubrir costos asociados a la asistencia a institutos de rehabilitación, centros educativos habilitados e instituciones recreativas o deportivas que contribuyan al proceso de rehabilitación.

También contempla el traslado del beneficiario y los boletos del acompañante cuando corresponda.

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Quiénes pueden acceder

Para acceder a la prestación, la discapacidad o alteración en el desarrollo debe ser evaluada y acreditada por el equipo técnico del BPS.

Pueden ser beneficiarios:

  • Hijos o menores a cargo de trabajadores de la actividad privada que aporten al BPS, perciban o no asignación familiar.
  • Beneficiarios de pensión por invalidez, pensión para hijos de víctimas fallecidas por violencia doméstica y pensión para hijos de víctimas de delitos violentos.
  • Pacientes de la Unidad de Atención Ambulatoria Crenadecer.
  • Hijos o menores a cargo de funcionarios del BPS.
  • Beneficiarios de programas de proximidad del Ministerio de Desarrollo Social (Mides), como Uruguay Crece Contigo y Cercanías.
  • Niños y adolescentes que integran el sistema de protección de 24 horas del INAU, en centros de residencia o acogimiento familiar, quienes acceden únicamente al beneficio para institutos.
  • Hijos de funcionarios del sector público comprendidos por la Ley Nº19.924, hasta alcanzar la mayoría de edad.

El organismo aclara que, cuando existen convenios con el Mides o el INAU, la gestión de esta ayuda se realiza a través de esos organismos.

Cuánto se cobra en 2026

Los nuevos montos de la prestación son los siguientes:

  • Institutos de rehabilitación: $ 8.575,05 mensuales (vigente desde enero de 2026) para el pago de la cuota en institutos privados habilitados por el BPS.
  • Transporte: $ 4.341,55 mensuales (vigente desde julio de 2026) para traslados realizados por transportistas autorizados por el organismo. También comprende a quienes concurren a centros educativos públicos o privados de educación inicial, primaria, secundaria o terciaria.
  • Boletos del acompañante: $ 4.341,55 mensuales (vigente desde julio de 2026).

El pago se realiza mensualmente al apoderado del beneficiario, aunque este puede autorizar que el dinero sea transferido directamente al instituto o al transportista.

Cómo solicitar la prestación

El BPS permite realizar el trámite de forma electrónica tanto para quienes solicitan la prestación por primera vez como para quienes deben renovarla.

Además, el organismo dispone de listados de institutos de rehabilitación habilitados y de transportistas autorizados para acceder a este beneficio.

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