26 de agosto de 2026 5:00 hs

Uber y Cabify iniciaron meses atrás demandas de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) contra el decreto del Poder Ejecutivo que reglamentó la ley sobre el trabajo a través de las plataformas digitales, según confirmaron desde las empresas a El Observador.

La norma había sido aprobada sobre el final de la pasada legislatura sin los votos del Frente Amplio y la reglamentación recayó en las nuevas autoridades del Ministerio de Trabajo (MTSS) a mediados del 2025.

Luego de difundir el decreto reglamentario, el subsecretario Hugo Barreto sostuvo que la ley original era “defectuosa e insuficiente”, con críticas, por ejemplo, al hecho de que los acuerdos por cada trabajador se harían por fuera de los Consejo de Salarios y a que habilita “una mayor presencia del poder del empleador en la relación de trabajo”, según declaró entonces a Búsqueda.

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La redacción aprobada con votos de la coalición en febrero del 2025 había optado por un criterio neutral, sin predeterminar si los trabajos dentro de las plataformas son “dependientes” o “autónomos”, y se limitó en cambio a plantear un sistema de “niveles mínimos de protección”.

En este sentido, Cabify y Uber consideraron que el decreto del nuevo gobierno se extralimitó respecto a lo establecido en la ley, con exigencias que a su entender no son aplicables para el modelo de las plataformas y que pueden ocasionarles perjuicios económicos. La primera pidió anular la totalidad de la norma –bajo la premisa de que sus primeros seis artículos son “contrarios a regla”– al tiempo que la segunda fue contra los primeros cuatro artículos.

Luego de presentar recursos contra el decreto y que operara la “denegatoria ficta” por parte del Poder Ejecutivo, las compañías acudieron al TCA. Los ministros aún no han laudado el caso, al tiempo que continúan los alegatos desde el 10 de mayo.

Los expone a “contingencias laborales”

En la demanda de Cabify, a la que accedió El Observador, la aplicación adujo que “no presta servicios de transporte ni emplea conductores, sino que opera como titular de una plataforma digital que facilita la conexión entre oferta y demanda”, al tiempo que percibe por ello “una comisión por la intermediación tecnológica”.

Por ello, consideró que el Decreto N.º 145/025 del Ministerio de Trabajo “vulnera un interés directo, personal y legítimo” suyo. Cabify apuntó que los primeros seis artículos del mismo modifican el “alcance conceptual” de la ley aprobada en febrero de 2025; que “introducen criterios no previstos” en esa norma; que “remiten a regímenes jurídicos ajenos o incompatibles” y que “contradicen disposiciones expresas” de la ley que reglamentan.

Por un lado, Cabify cuestionó que el artículo 1° del decreto “redefine el alcance del concepto de ¨facilitación¨ de servicios” establecido en la ley, al tiempo que “introduce criterios específicos para la determinación de la naturaleza jurídica del vínculo entre plataformas y conductores" y que “impone mecanismos de negociación y obligaciones gravosas no previstas en la Ley N.º 20.396”.

La empresa afirmó que esto “incide de manera inmediata” en su “actividad económica”, “exponiéndola a contingencias laborales y organizativas no previstas por la ley”. Según Cabify, “el Poder Ejecutivo, so pretexto de reglamentar una ley, no puede arrogarse facultades de modificación legislativa, propias del Poder Legislativo”.

“Mientras que la ley concibe la ¨facilitación¨ como una actividad de intermediación” entre el cliente y el conductor, “el decreto redefine el concepto en términos de “organización” e “implementación” de la prestación del servicio, categorías que remiten ya no a una función de contacto o mediación, sino a una participación estructural en la prestación misma del servicio”, cuestionó Cabify.

Para ellos, eso “altera sustancialmente el alcance de la definición legal, (...) ampliando sensiblemente su objeto”, un “extremo” que a su entender “el legislador deliberadamente evitó resolver en forma cerrada”.

Cabify señaló que eso podría llevar a que se la considere como una “empresa que presta servicios de entrega de productos” o de “transporte privado y oneroso de pasajeros”, por lo que “podría quedar enmarcada dentro de un nuevo régimen jurídico, sujeta a nuevas autorizaciones y registros” de las intendencias.

Según la empresa, de entenderse que prestan servicio de transporte y que no son meros intermediarios, podría terminar valorándose como “un indicio de subordinación” la relación entre la plataforma y los conductores, “contribuyendo a la determinación de un régimen de laboralidad”.

También adujeron que el MTSS podría considerarlos como empresa que “presta servicios de transporte”.

“El reglamento, a través de una remisión que no se ajusta a derecho, reinstala como criterios privilegiados de calificación precisamente aquellos factores que el legislador decidió no considerar como determinantes”, acusó Cabify. “El Decreto ordena en casos de controversia recurrir” a una recomendación de la Organización Internacional del Trabajo que la “ley en forma expresa ordenó que no pueden tenerse en cuenta como indicios de laboralidad o de autonomía”.

Según la empresa, esto es “aún más grave” cuando la modalidad de trabajo en la plataforma no tiene “las características típicas del trabajo habitual”: “no existe un horario determinado, o un lugar específico (...), no existen pagos en especie como alimentación, vivienda o transporte, no existen descansos estipulados o vacaciones (...)”, enumeró.

Cabify
Cabify

Cabify marcó a su vez que la ley “en forma expresa no impuso la aplicación” de la normativa sobre negociación colectiva, mientras que el decreto reglamentario obliga a una “sujeción a procedimientos de negociación colectiva típicamente laborales”.

Baños y comedores en el trabajo

La empresa apuntó también contra el decreto por remitir a una norma de 2014 sobre seguridad laboral “que no resulta posible de aplicar al trabajo que se presta para plataformas digitales” y que fue prevista para labores que se desarrollan en lugares físicos concretos. “Resultaría imposible imaginar que Cabify” pueda “vigilar los factores de medioambiente de trabajo, lo que implicaría, en esta situación, controlar todo el tráfico de Montevideo y zonas aledañas, algo materialmente imposible”.

En esta línea, apuntó contra la redacción por obligar a las plataformas digitales a tener “áreas destinadas a servicios higiénicos, resguardo personal y alimentación”. Eso, indicó, está “pensado” para trabajos en establecimientos físicos y no para una modalidad que se basa “precisamente en la ausencia de un lugar de trabajo único, estable y localizado”.

Cabify enumeró que los conductores que utilizan la aplicación “pueden pasar días o semanas sin conectarse”, que “varían permanentemente sus horarios” y “se encuentran dispersos en toda la ciudad”, “por lo que la exigencia de ‘locales’ centralizados (...) resulta en la práctica de bajísima utilidad real y de cumplimiento irrazonablemente gravoso”.

“Logueo”, “modo pausa” y reclamos por “horas extras”

La empresa aludió a la intención de la ley de considerar el “tiempo de trabajo” con definiciones específicas de las plataformas digitales como el “logueo” y el “modo pausa”.

Cabify acusó que “mientras la ley concibe el modo pausa como una herramienta intrajornada”, el decreto reglamentario “lo desplaza extra-jornada”. “Esa operación normativa no es interpretativa ni instrumental, sino modificatoria y por tanto, inconstitucional”.

De esta manera, Cabify entendió que la imposibilidad de acudir a un “modo pausa” durante la jornada de trabajo “podría derivar en un importantísimo perjuicio para la compañía, ante la eventualidad de que un tribunal califique la relación jurídica como laboral”. Esto podría impactar “en un eventual reclamo por concepto de horas extra” y generar “un perjuicio grave, teniendo en cuenta el importante número de conductores que prestan servicios para Cabify”.

La empresa también consideró que someterse a los procedimientos clásicos de negociación colectiva les implicaría “intercambiar información confidencial” y “poner en conocimiento” de otras organizaciones “datos, números y cualquier otro tipo de información reservada”. “Esto podría generar importantes daños, ya que su circulación podría generar hasta consecuencias inimaginables”.

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