6 de agosto de 2026 19:27 hs

El gobierno de Yamandú Orsi presentó esta tarde la demanda contra el astillero Cardama tras la rescisión del contrato para la construcción de dos patrullas oceánicas (OPV). La causa recaerá en el juez letrado en lo Civil de Noveno Turno, Alejandro Recarey.

En la demanda de casi 200 páginas, a la que accedió El Observador, el Poder Ejecutivo hace un pormenorizado relato de las irregularidades por parte de Cardama y enumera los rubros millonarios con los que busca resarcirse tras la frustrada entrega de los buques.

El texto recuerda que, durante el proceso de construcción en el astillero de Vigo, el Estado abonó un total de € 28.794.500 en el marco del contrato. Según el Poder Ejecutivo, fueron pagos “realizados en la confianza de que las garantías contractualmente exigidas habían sido válidamente constituidas y resultarían efectivamente ejecutables en caso de incumplimiento”.

Más noticias

La constatación en primera instancia de que la garantía de fiel cumplimiento de € 4.113.500 era falsa fue lo que condujo al primer anuncio del gobierno el 22 de octubre del año pasado de que iniciarían acciones contra Cardama. Distintos informes terminaron verificando que la institución que había emitido el aval, EuroCommerce, era una empresa trucha, al tiempo que se había falsificado el acta notarial con la que se pretendía demostrar su veracidad.

También surgieron incongruencias con la garantía de reembolso por € 8.227.000, emitida por RedBridge y que también continúa sin cobrarse por parte del Estado.

El Poder Ejecutivo manifiesta al respecto que “la obligación de constituir y mantener vigentes las garantías exigidas por el contrato recaía exclusivamente sobre Cardama”, por lo que “es flagrante el incumplimiento” haya estado o no "involucrada en las conductas ilícitas que derivaron en la falsedad de la garantía”.

Yamandú Orsi, Alejandro Sánchez y Jorge Díaz anuncian la rescisión del contrato de Cardama en Torre Ejecutiva el 22 de octubre de 2025

Yamandú Orsi, Alejandro Sánchez y Jorge Díaz anuncian la rescisión del contrato de Cardama en Torre Ejecutiva el 22 de octubre de 2025

“Fue la propia demandada (Cardama) quien seleccionó a las entidades intervinientes, gestionó directa o indirectamente la obtención de las garantías, presentó la documentación correspondiente ante el Estado uruguayo y procuró acreditar posteriormente su renovación”, establece la demanda. En ese sentido, “lo que pueda haber ocurrido en las relaciones internas” entre el astillero y las empresas intervinientes “no altera ni excluye la responsabilidad contractual”.

Un notario “de confianza” de Cardama

La demanda relata que “Cardama recurrió de forma reiterada a la intervención de un mismo notario de su confianza”, Miguel Lucas Sánchez, un notario radicado en Vigo y miembro del Ilustre Colegio Notarial de Galicia. Según el Poder Ejecutivo, lo hizo “para revestir de una apariencia de solemnidad notarial a documentos que, por su propia naturaleza, no quedan alcanzados por dicha intervención”.

Por ejemplo, marca que el 29 de octubre de 2024 ese notario “extendió un testimonio notarial por exhibición sobre el documento presentado como Garantía de Fiel Cumplimiento” membretada por EuroCommerce. Con eso, dio “fe de que el texto” –escrito en inglés– "coincide exactamente con su original", por más que no tenía “apostilla alguna.

El Poder Ejecutivo sostiene que ese documento fue expedido “apenas un día antes” de las “manifestaciones falsificadas de Valencia” que fueron atribuidas al notario Luis Calabuig De Leyva, las cuales –primero con un análisis notarial, luego con un peritaje del Ministerio del Interior y finalmente con la versión original remitido por el propio estudio involucrado– se demostró que habían sido falsificadas.

Dichas actas falsificadas marcaban que un tal Francisco Sabater Cabanes se había presentado para sostener que Alex Walsh –un personaje inexistente– tenía “facultades suficientes” para representar a EuroCommerce, la supuesta institución bancaria con la que Cardama consiguió su garantía de fiel cumplimiento tras varios intentos frustrados.

El Poder Ejecutivo indica que el notario “de confianza” de Cardama también firmó para acreditar la legitimidad de la carta con la que el astillero sostenía el 25 de febrero del 2025 haber cumplido el primer hito del contrato. La demanda recuerda que ese documento de Sánchez “acredita exclusivamente que la firma estampada en el documento corresponde a quien en él se identifica, pero no la validez ni la veracidad del contenido de la carta”, ni el cumplimiento efectivo del hito.

A raíz de las irregularidades en torno a la garantía de EuroCommerce, Cardama declaró haber sido “una víctima más”, adujo ante el Ministerio de Defensa que no era responsable por su emisión y presentó de hecho una denuncia penal en España.

El Poder Ejecutivo sostiene al respecto que el astillero “no ofrece una sola explicación o justificación acerca de cómo se perpetró el engaño”. “No explica cómo se desarrolló el proceso de contratación de la garantía, no indica quiénes fueron sus interlocutores, no señala a quién realizó los pagos de primas y honorarios relativos a las garantías, no explica cómo llegaron a sus manos estos documentos, hechos y rehechos una y otra vez (con errores de redacción, fechas, direcciones, etc.). Más difícil de explicar aun resulta la falsificación de documentos notariales de un notario (escribano) español”.

Mario Cardama

Mario Cardama

Dos empresas intermediarias desconocidas

La demanda alude por primera vez a “la intervención de dos empresas intermediarias presuntamente contratadas por Cardama” y que fueron “aparentemente vehículos del fraude”.

Según el Poder Ejecutivo, aparte de un “intento por alejarse de su participación directa en el fraude, solo confirma la existencia de un esquema de engaño contra el Estado uruguayo, de principio a fin”.

Una de las intermediarias fue Forum Europe SL. El Poder Ejecutivo sostiene al respecto que “desde el primer día del contrato, Cardama ya tenía contratado al intermediario que le consiguió una garantía falsa”. “Todo esto demuestra que la relación entre Cardama y Forum Europe S.L. —y por extensión con Eurocommerce— no fue una contratación apresurada ni producto de engaño súbito”, sino “una relación de casi un año de duración, durante la cual se elaboraron borradores” y se “negoció con el Ministerio de Defensa”.

Cardama tuvo tiempo, recursos y obligación de verificar con quién estaba tratando. No lo hizo, o no quiso hacerlo”, arremete el texto.

Un informe del estudio español contratado por el Estado para esta causa, Uría Menéndez, indica que Forum Europe SL no tenía “la capacidad mínima exigible para actuar como intermediaria en la obtención de garantías bancarias de esta naturaleza y cuantía”.

También identificó que esta compañía estaba inscrita en el Registro Mercantil de Valencia para dedicarse al “comercio al por mayor de frutas, hortalizas y productos derivados de la madera”, lo que a entender del gobierno es una “actividad radicalmente incompatible con la intermediación financiera internacional”.

En este sentido, el estudio halló que el objeto social de Forum Europe SL “fue modificado únicamente en enero de 2025, con posterioridad a ambos contratos, lo que demuestra que en el momento de la contratación carecía incluso en papel de capacidad legal para esta actividad”. También que “contaba con una plantilla media de apenas 1,3 empleados, lo que hace materialmente imposible cualquier actuación real como intermediaria en operaciones de esta naturaleza”, describió el estudio jurídico contratado por el Estado.

La segunda intermediaria financiera que intervino en la garantía de EuroCommerce fue Star Alliance. Según el estudio, esta “fue constituida tan solo cuatro meses antes del contrato de intermediación, con el capital social mínimo legal de 3.000 euros”. Su activo total era inferior a 12.005 euros y “no contaba con ningún empleado en plantilla”.

La propia EuroCommerce no estaba registrada en el Reino Unido o en ningún país como institución bancaria.

“La concurrencia de estas anomalías configura una estructura de fachada deliberadamente diseñada para dotar de apariencia de legitimidad a un proceso de obtención de garantías que carecía de respaldo real, mediante la interposición de sociedades instrumentales. La modificación retroactiva del objeto social de Forum Europe apunta, además, a un intento de dotar de cobertura formal a una actuación ya consumada”, concluye el estudio Uría Menéndez en un fragmento citado en la demanda.

“Conflicto de intereses” y “grave incumplimiento”

Sobre la garantía de reembolso de € 8.227.000 a cargo de RedBridge –una institución financiera radicada en Barbados–, la demanda indica en primer lugar que Cardama no presentó una “póliza de anticipo financiero”, sino un documento de “Términos y Condiciones”, un “certificado” de solo ocho páginas “equivalente a una propuesta que solo tendría vigencia “una vez aprobados estos Términos y Condiciones”.

Tras detectar la garantía falsa de EuroCommerce, el Poder Ejecutivo marcó meses después que el formato de este segundo aval había supuesto un “grave incumplimiento”, según informó en primera instancia Búsqueda.

“El incumplimiento de Cardama es grave y manifiesto. (...) Tenía en su poder (o debía tener) la verdadera póliza —emitida por Redbridge el 23 de octubre de 2024— y no la entregó al Ministerio de Defensa. En su lugar, entregó los "Términos y Condiciones", un documento sin fuerza vinculante. (...) El Estado pagó € 28.794.500 en tres hitos contractuales creyendo que la Garantía de Reembolso que había recibido era válida. Pero ese no era el documento de garantía”, expone la demanda.

Además, sostiene que “la verdadera póliza emitida con fecha 23 de octubre de 2024”, que se obtuvo recién a partir de las exigencias del gobierno, “da cuenta de que sus condiciones no se ajustan al Contrato”, por lo que, “de haberse conocido sus términos, habría sido rechazada y el Contrato no hubiera entrado en vigor”.

El Poder Ejecutivo marca además un “conflicto de intereses no develado al Estado uruguayo” entre RedBridge y el corredor de seguros uruguayo que hizo las gestiones, M y N de Freitas, lo que a su entender “agrava sensiblemente el cuadro de incumplimientos”.

En primer lugar, adjunta un documento del 21 de marzo de 2024 para acreditar la calidad crediticia de RedBridge que fue firmado por Martín de Freitas en representación del corredor de seguros. “Lo que entonces se presentaba como el informe de un corredor independiente adquiere una dimensión completamente distinta” con la “estrecha vinculación entre la compañía uruguaya y la aseguradora de Barbados, “que no fue informada” al ministerio.

La demanda apunta a que el corredor M y N de Freitas “figura como corredor minorista en la propia póliza de Redbridge”.

“Al recibirse en enero de 2026 el documento que, según informaron los asesores de Redbridge, constituye la póliza original, se reciben dos versiones del mismo: una de 17 páginas y otra de 18 páginas sin firma. La página 18 de esta segunda versión (...) identifica como ‘Retail Broker’” al corredor de seguros que actuaba “directamente con el cliente final”.

“Esta circunstancia configura un evidente conflicto de intereses no declarado y priva de todo valor y credibilidad al informe de idoneidad emitido por M y N de Freitas con fecha 21 de marzo de 2024, respecto de Redbridge. En efecto, quien certificó ante el MDN la capacidad de Redbridge para actuar como asegurador era, al mismo tiempo, el corredor comercial de Redbridge en Uruguay, percibiendo una remuneración por esa intermediación”.

La demanda cita asimismo publicaciones de LinkedIn y de la revista Galería que muestran a ejecutivos de RedBridge vinculados a la familia De Freitas, como la gerenta general en Uruguay, Alejandra de Freitas. También menciona que M y N de Freitas, Soms.uy y Redbridge “comparten domicilios en un mismo inmueble”.

Para el Poder Ejecutivo, esto fue “otra grave violación del principio de buena fe por parte de Cardama”, y entiende que “la maniobra perpetrada configura un claro engaño o fraude contra el Estado”.

Prototipo de OPV elaborado por Cardama y aceptado por Luis Lacalle Pou

Prototipo de OPV elaborado por Cardama y aceptado por Luis Lacalle Pou

“Dolo” y reclamo

“Los incumplimientos de Cardama constituyen un patrón, una secuencia de conductas que, vista a la luz de todos los elementos probatorios, trasciende ampliamente la negligencia grave y presenta características propias del dolo”, asevera la demanda.

El texto hace también un extenso recorrido sobre cómo el astillero incumplía los plazos de construcción de las OPV y lo hubiera continuado haciendo si el contrato siguiera vigente.

El Poder Ejecutivo acusa a Cardama de haber actuado de “mala fe”.

La demanda enumera las razones del Poder Ejecutivo para sostener que el astillero incurrió en “incumplimiento contractual”, en “culpa”, en “daño” y en “nexo causal”. En base a distintos informes y citando el lapso de nueve meses en que Cardama invocó borradores de al menos nueve entidades distintas para que el Estado le aprobara su garantía, la demanda insiste en el “patrón” fraudulento de la empresa.

En este sentido, la demanda detalla distintos rubros millonarios con los que el Estado busca resarcirse.

En primer lugar, le reclama a Cardama la suma de € 28.794.500 con sus intereses a razón de un 6 % anual desde la fecha de cada pago hasta el efectivo reintegro, por el total de dinero abonado al astillero durante la construcción. El Poder Ejecutivo prevé descontar de ese monto lo que logre percibir por la ejecución de la garantía de reembolso de RedBridge.

En segundo lugar, la demanda sostiene que el incumplimiento de Cardama “impidió” el fortalecimiento de la vigilancia oceánica de la Armada, lo que supuso un “daño futuro” para el Estado.

“El período de privación previsto comenzará, por tanto, el 24 de agosto de 2026 para el caso del primer buque y el 24 de agosto de 2027 respecto del segundo buque, extendiéndose en ambos casos hacia el futuro, hasta el plazo razonable necesario para que puedan adquirirse” dos OPV con otros proveedores.

El gobierno estima para ello que en el “escenario más optimista” el “proceso completo de adquisición de buques de reemplazo demandará no menos de dos años desde su inicio, sin perjuicio de que su duración total podría ser considerablemente mayor en función de las vicisitudes propias del nuevo procedimiento de contratación”.

“Proyectando dicho valor sobre un período estimado de retraso de dos años (730 días) por unidad, el daño futuro por privación de uso de las dos OPV ascendería a la suma de € 18.099.400”, establece el Poder Ejecutivo sumando la depreciación y el costo financiero del capital inmovilizado.

El juez de feria Alejandro Recarey hizo el pedido
El juez de feria Alejandro Recarey hizo el pedido

La demanda marca un tercer rubro por “daño futuro por el sobreprecio” de comprar nuevas OPV. El sobreprecio se configura, según el Estado, por factores como “la evolución del mercado internacional de construcción naval desde la fecha del precio original y la pérdida del poder de negociación del Estado derivada de la urgencia impuesta por la privación prolongada de su capacidad operativa” y los costos propios del nuevo proceso administrativo.

Este rubro, reclama el gobierno, se calculará con la diferencia entre el precio original de 82 millones de euros del contrato y el valor de mercado de las OPV adquiridas, así como los costos en que incurra el Estado con el nuevo proceso de contratación.

La demanda incluye otro rubro referido al “valor negativo” de “recibir el objeto parcialmente construido” y su “carga cuyo costo neto integra los daños indemnizables”.

“Lo construido por Cardama es una estructura naval parcialmente ejecutada, que se encuentra físicamente en las instalaciones del astillero en España. No constituye una embarcación terminada ni operativa. Carece de aptitud para navegar por sus propios medios y no puede ser desplazada autónomamente. (...) No cumple ninguna de las funciones para las que fue contratada ni puede ser afectada a uso alguno por el Estado uruguayo en su estado actual”.

La demanda establece que aún no puede cuantificarse porque la operación logística de retirarlo de Vigo aún no fue realizado. Por eso solicita que se difiera el monto en el correr de la causa según el valor de la chatarra recuperada y los costos operativos.

Un último rubro refiere al costo por honorarios y abogados para el Estado. La demanda estima un valor total de la causa de US$ 35 millones y detalla sumas de € 474.162, US$ 64.709 y $ 417.255 por la contratación de los estudios jurídicos que ya intervinieron en la causa.

Te Puede Interesar

Más noticias de Argentina

Más noticias de España

Más noticias de Estados Unidos