El Banco de Previsión Social (BPS) otorga un subsidio especial por inactividad compensada (SEIC) a quienes quedaron desempleados por causas ajenas a su voluntad y no pueden jubilarse por no cumplir aún con los requisitos de edad o años de servicio.
¿Cuál es el monto del subsidio?
El monto del SEIC equivale al 40 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales que el trabajador percibió en los seis meses previos al cese laboral. Este subsidio no puede ser inferior a 1 BPC ($6.576) ni superar 8 BPC ($52.608), según los valores vigentes al momento de comenzar la prestación.
En caso de que el beneficiario también reciba una pensión por sobrevivencia, el monto del subsidio será la diferencia entre ambas prestaciones. Si la pensión supera el monto del subsidio, este no se paga, pero igual se computan los años para la causal jubilatoria.
¿Quiénes pueden acceder al SEIC?
Para ser beneficiario, se deben cumplir las siguientes condiciones:
-
Tener al menos 28 años de trabajo registrados en el BPS.
Permanecer en situación de desempleo involuntario (que no se deba a sanciones disciplinarias) por un período igual o mayor a un año desde el cese laboral.
No tener otros ingresos, salvo pensión de sobrevivencia.
Además, se requiere cumplir con la siguiente edad mínima, que varía según el año de nacimiento:
-
Nacidos hasta 1972: 58 años (*).
Nacidos en 1973: 59 años.
Nacidos en 1974: 60 años.
Nacidos en 1975: 61 años.
Nacidos en 1976: 62 años.
Nacidos en 1977 o después: 63 años.
(*) Edad exigida para acceder a la jubilación anticipada en trabajos especialmente exigentes.
¿Por cuánto tiempo se cobra?
El SEIC se paga por un máximo de dos años, o hasta que el beneficiario cumpla con alguna causal de jubilación o retiro, si eso ocurre antes del vencimiento. Dos meses antes del fin de la prestación, el beneficiario debe presentarse en BPS para solicitar la jubilación.
¿Qué documentación se debe presentar?
-
Cédula de identidad vigente.
Si hay años de trabajo no registrados, se debe completar una declaración de períodos trabajados, que puede enviarse de forma virtual o presentarse presencialmente con reserva previa.
¿Dónde consultar o iniciar el trámite?
En Montevideo, se puede concurrir a los locales de Aparicio Saravia, Casavalle y Tres Cruces. En el interior del país, a cualquier sucursal del BPS con reserva.
También está disponible el servicio en línea a través de www.bps.gub.uy, si el usuario tiene una cuenta personal habilitada.