Este miércoles 28 de octubre de 2026 se conmemora en Uruguay el Día del Curtidor, una fecha estipulada como feriado no laborable y pago de carácter permanente para los operarios vinculados a la industria del cuero.
La jornada otorga un día de descanso remunerado a un sector específico de la actividad fabril nacional, bajo las mismas condiciones legales que rigen para los feriados tradicionales del país.
¿A qué trabajadores les corresponde el feriado del 28 de octubre?
El beneficio está reglamentado por el decreto N° 545/986 y los acuerdos de los Consejos de Salarios. La paralización de actividades ampara exclusivamente a los empleados comprendidos en:
Aplica a todo el personal operativo de plantas y establecimientos dedicados al procesamiento, curtido y transformación de cueros en el territorio uruguayo. Quienes estén comprendidos no deben concurrir a trabajar y perciben su jornal de manera íntegra.
¿Cómo se cobra si se trabaja el feriado pago?
De acuerdo con las pautas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el decreto n.º 550/989, este feriado tiene el mismo tratamiento remunerativo que el 1.º de enero, 1.º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto o 25 de diciembre:
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Trabajadores mensuales que descansan: cobran el sueldo habitual completo sin descuentos.
Trabajadores mensuales que prestan tareas: cobran el mes íntegro más un día adicional (calculado dividiendo el sueldo base entre 30).
Jornaleros: si no trabajan, perciben el equivalente a un jornal habitual; si trabajan, cobran doble jornal.
Horas extras: si se realizan tareas extraordinarias durante esta jornada, se abonan con un recargo del 150% sobre el valor de la hora de un día laboral común.
Origen del Día del Curtidor
La elección del 28 de octubre responde a la festividad litúrgica de San Simón Apóstol, considerado por la tradición católica como el santo patrono de los curtidores, aserradores y carpinteros. En el ámbito laboral uruguayo, la conmemoración reivindica la labor productiva de los obreros del sector y su trayectoria gremial.