7 de julio 2025 - 5:00hs

Desde el año 2018 Jurídica del Banco Central del Uruguay (BCU) había puesto el ojo en las empresas que ofrecían inversiones en ganado ante denuncias recibidas, por lo que se realizaron investigaciones y se visitó a Conexión Ganadera, Portfolio Ganadero, República Ganadera, entre otras.

Sin embargo, las opiniones de los juristas del banco no se tradujeron en decisiones de controlarlas por parte de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) de la institución.

Este semana el presidente de la Bolsa de Valores, Ángel Urraburu se refirió al tema. Justamente esa institución fue la que en 2018 presentó denuncias contra las empresas para que se las investigara. En declaraciones a Valor Agregado de radio Carve, Urraburu dijo que una de las fallas clave fue la falta de supee entiende por oferta pública de valores la comunicación dirigida al público en general o a ciertos sectores o a grupos específicos de éste, a efectos de adquirir, vender o canjear dichos valores.rvisión del Banco Central, debido a una interpretación jurídica que excluyó a estos contratos de su control. “Si la captación de recursos se hace de forma pública, debe haber control del Banco Central. Punto”, afirmó.

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Según surge de informes jurídicos a los que accedió El Observador, se advertía que esas empresas estaban captando depósitos y oferta pública de valores, se sugería pedirles los contratos efectivamente firmados por inversores ya que las empresas entregaban contratos “modelo” para cumplir, y se exhortaba a intimarlas a que dejaran de hacer oferta pública o que se inscribieran "en el Registro de Mercado de Valores de acuerdo a la normativa vigente".

La ley de marcado de valores, N° 18.627, define como oferta pública de valores, la comunicación dirigida al público en general para comprar, vender o canjear dichos valores, y establece que todas las empresas que realicen esa actividad deben ser inscriptas en el Registro de Valores y someterse a las normas generales e instrucciones particulares que dicte la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay que las regulará.

Qué dijeron los informes sobre Conexión Ganadera

La empresa Conexión Ganadera SRL fue visitada en el mes de febrero de 2018 a efectos de constatar posibles desviaciones a la normativa legal y reglamentaria en materia de mercado de valores. Había llamado la atención "la fijación de una tasa de retorno de la inversión en los contratos y su publicidad en la página web de la empresa", consta en el informe.

Luego de analizar los contratos que la empresa, se advirtió que “a la luz de la documentación adjunta al expediente y el informe agregado” no se advierte que la actividad desarrollada por Conexión Ganadera Ltda. quede comprendida en las actividades reguladas por la Superintendencia de Servicios Financieros ni el Banco Central del Uruguay.

Sin embargo, se señalaba que “hay elementos que distorsionan en algo la figura contractual" (tasa de retorno) por lo que en marzo de 2021 hubo una nueva consulta sobre Conexión Ganadera. Se consultaba “si la actividad de la empresa Conexión Ganadera Ltda. y los productos ofrecidos, formalizados en los nuevos contratos presentados, pudiera ahora quedar comprendida dentro de una figura sujeta a la regulación y supervisión de la Superintendencia”. También se preguntaba sobre “si la promoción a través del sitio web, en radios y cartelería fija en las rutas, puede llegar a constituir un llamamiento general e impersonal al ahorro”.

Desde Jurídica se advertía por la falta de elementos necesarios para ponunciarse: “No se han tenido a la vista elementos que acrediten cómo funciona el modelo propuesto en la práctica (esto es, copia de los contratos efectivamente suscritos que resulten representativos de la totalidad de la operativa realizada), movimientos contables, guías de ganado a nombre de los inversores, etc.”

Gustavo Basso

Se señalaba que la empresa Conexión Ganadera SRL presentó cuatro modelos de contratos: contrato de Inversión Ganadera-Engorde; contrato de Inversión Ganadera-Bono Ganadero; contrato de Inversión Ganadera-Terneros; y contrato de inversión ganadera-Pool Ganadero con rentas anuales básica de 9% y 10%, según las opciones y una renta adicional variabale, de hasta un máximo del 20% sobre la misma.

“El punto medular a dilucidar en la presente etapa consiste en desentrañar la verdadera naturaleza jurídica del vínculo que liga a las partes y determinar si sus elementos se encuentran correctamente subsumidos en la categoría contractual elegida por Conexión Ganadera,esto es, la capitalización de ganado”, advertía el informe.

Agregaba que era necesario "desentrañar la realidad negocial, que luego derivará en un encuadre jurídico”.

En cuanto al contrato de Terneros, se pedía a la SSF que solicitara Conexión Ganadera Ltda. que aclarara si el ganado sería de propiedad del inversor o del tomador, y si el dinero del inversor lo recibía el tomador o el administrador es decir Conexión Ganadera Ltda “a efectos de que podamos comprender y categorizar adecuadamente la realidad negocial”.

“Se trata de un dato de relevancia para dilucidar la ingeniería del negocio y en particular el rol de Conexión Ganadera Ltda. En base a esta información podrá determinarse si existe alguna modalidad de intermediación sobre recursos financieros o si se trata de un mutuo, asi como si el Administrador actúa en carácter de mediador o de intermediador”.

“Cabe destacar que en principio no se advierte la comercialización de un valor, si bien se carece de los elementos para definirlo”, advertía. Se insistía en que se pidieran contratos reales ya que sólo se contaba con "modelos de contratos".

En 2022 el BCU nuevamente pidió información adicional a Conexión Ganadera. Se concluyó que "con la información proporcionada por la empresa y los cambios propuestos en la redacción de cláusulas en los contratos de terneros, la actividad desarrollada no se encontraría sometida a la regulación y contralor de la Superintendencia de Servicios Financieros”.

Los informes sobre Portfolio Ganadero

En el caso de la empresa de Alejandro Berrutti, el BCU también empezó a actuar en 2018, a raíz de una denuncia realizada por la Bolsa de Valores de Montevideo S.A, para que Jurídica le informara si estaba realizando oferta pública de valores y si corresponde la realización de acciones por parte de la Superintendencia de Servicios Financieros.

Se constató que Portfolio Ganadero "ofrecía productos financieros al público en general relacionados con el sector agropecuario, sin estar registrados (ni los instrumentos ni las entidades). Se ofrecía el producto "Portfolio Ganadero Renta Fija", como producto de "Berruti United Breeders and Packers" garantizando una rentabilidad fija anual neta de 6% en dólares".

Alejandro Berrutti

El informe daba cuenta que "la sociedad anónima emitía acciones que ofrecía a un público indeterminado. Al momento de la integración de las acciones, el inversor firmaba otro documento, complemento obligatorio de las acciones emitidas y un conjunto de requisitos que hacían que el instrumento no fuera de fácil transmisibilidad".

"En relación a la primera consulta formulada por la SSF, esto es, si Portfolio Ganadero está realizando oferta pública de valores, entendemos que la respuesta es afirmativa", concluía Jurídica.

Se recordaba que sólo "puede hacerse oferta pública de valores cuando éstos y su emisor hayan sido inscriptos en el Registro de Valores, que a esos efectos lleva la Superintendencia de Servicios Financieros". "La empresa Portfolio Ganadero no ha cumplido con ninguna de estas obligaciones", se señalaba.

Por ese incumplimiento Jurídica sugería "instruir a la empresa a que cese de la oferta pública, en caso de que quiera seguir deberá realizar el proceso de inscripción correspondientes en el Registro de Mercado de Valores de acuerdo a la normativa vigente".

"Se sugiere instruir a la empresa el cese inmediato de la oferta pública de valores, sin perjuicio de las eventuales sanciones que pudieran corresponder", agregaba.

En ese caso hubo una resolución de agosto de 2018 que instruyó a las sociedades Reina Vaca S.A.,Oro Rojo S.A. y Berrutti & Argenti S.A., y tanto a Alejandro Luis Berrutti Risso como a María José Argenti, "el cese inmediato de la actividad de oferta pública de acciones de sociedades anónimas (valores) comprendidas en el producto denominado Portfolio Ganadero".

En marzo de 2021 al advertir que existía publicidad de la empresa se retomaron las actuaciones. El 3 de mayo de 2021 se envió nota a Portfolio Ganadero en la que se pedía copia de todos los contratos y en particular de los contratos a ser firmados por los clientes, prospecto, folleto y/o cualquier otra documentación.

Luego de estudiarlos se afirmaba que "en el modelo negocial propuesto, se produce el ingreso de una tercera parte denominada administrador y/o coordinador, quien diseña el negocio y se lo presenta a las partes". Se advertía que "no queda claro qué sujeto le pagará al dueño del ganado, ya sea el tomador o el administrador, lo cual debe ser aclarado".

También en ese momento se sugiere a la SSF "la obtención de información del negocio en la práctica, es decir, ver los contratos firmados, las guías de ganado propiedad de los clientes, los balances, los precios reales de compra y venta de los semovientes, el destino que se da al dinero recibido del inversor que excede el precio de los semovientes adquiridos, a efectos de tener los elementos suficientes para poder expedirnos y categorizar adecuadamente la realidad negocial".

La situación de República Ganadera

Las actuaciones comenzaron en 2020 y luego de examinar los contratos de la empresa desde Jurídica, citando un dictamen anterior, se señaló que "la captación de depósitos del público es una actividad que el legislador reserva únicamente a los Bancos y Cooperativas de Intermediación Financiera".

Se afirmó que de acuerdo con la información a la que se accedió "no se demostró -al menos con las actuaciones realizadas hasta el momento en estos obrados- intermediación financiera de la empresa, desde la perspectiva de la canalización de los fondos recaudados por parte de República Ganadera".

Sin embargo, sí se determinó captación de ahorro público. Se señaló que en definitiva la empresa actúa como otros oferentes de valores de oferta pública, es decir "obtener capital de inversión y giro directamente del público y no del sistema bancario, fenómeno que se denomina desintermediacion financiera". El informe daba cuenta de que "desde el punto de vista jurídico esa captación, en tanto reúne las características de un depósito irregular (porque no se transan valores) le resulta absolutamente vedada".

Nicolás Jasidakis y Mauro Mussio

"En tanto República Ganadera no se ajustó ni a la operativa ni al marco jurídico previsto por la Ley de Mercado de Valores, y estaría realizando una operación con las característícas de un depósito, que el Decreto-Ley 15.322 reserva a los bancos, según lo expresado, se entiende que procede disponer el cese de dicha operativa y eventualente la gestión de la autorización que corresponda al negocio jurídico que se pretenda realizar".

El informe concluyó que "la operativa de República Ganadera Srl. se presenta con características de habitualidad y profesionalidad en la captación de ahorro público mediante el ofrecimiento de planes de inversión cuyo esquema jurídico contractual es el mutuo, que asume las características de un depósito a plazo".

En 2022 se le dio vista a República Ganadera SRL y luego de eso se resolvió que no aportó ningún elemento nuevo que cambiara la conclusión a la que se había llegado. También concluyó el informe jurídico que la difusión a través del sitio web de la empresa implica una oferta o invitación impersonal y generalizada al público para captar inversión.

Pese a estos informes, la SSF no tomó cartas en el asunto y las empresas siguieron actuando y captando inversores.

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