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6 de octubre 2025 - 15:22hs

La Corte Electoral resolvió no suspender la ciudadanía del intendente de Soriano, Guillermo Besozzi, imputado por siete delitos de corrupción pública.

La decisión fue tomada en una sesión este lunes, según supo El Observador por fuentes del organismo.

Salió por cinco votos a favor –el presidente Wilfredo Penco (independiente), y los ministros Juan Máspoli, José Garchitorena (del Partido Colorado), Arturo Silvera y Ana Lía Piñeyrua (ambos blancos)– y cuatro en contra –Alberto Castelar, José Korzeniak, Pablo Klappenbach y Cristina Arena (todos frenteamplistas)–.

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Lo que se decidió, a iniciativa del presidente Penco, fue archivar el caso.

Había dos informes elaborados por la Comisión de Asuntos Electorales interpretando el artículo 80 de la Constitución, pero no fueron votados. Este artículo establece que la ciudadanía se suspende, entre otras causas, “por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría”.

El Poder Judicial había notificado a la Corte que debía resolver el 9 de setiembre, luego que una sentencia del Tribunal de Apelaciones revocara la decisión de la jueza de Mercedes, Ximena Menchaca, de no notificar al organismo electoral.

En la previa, Besozzi había asegurado que esperaba el fallo con mucha tranquilidad y que la decisión podía marcar “un antes y un después” en la política.

La interpretación del Tribunal de Apelaciones

La sentencia del Tribunal de Apelaciones Penal de 4° Turno afirmó que la formalización de la investigación (imputación), establecida en el artículo 266 del Código del Proceso Penal (CPP), implica la sujeción del imputado al proceso. También señaló que cuando pueda recaer pena de penitenciaría, tendrá el efecto previsto en el artículo 80 de la Constitución de la República.

El tribunal entendió que "es cierto que no es posible asimilar el procesamiento que daba inicio al sumario en el anterior régimen con la formalización prevista en la actualidad" y que "antes se exigía un mayor estándar probatorio aunque no la plena prueba".

Sin embargo, agregó que "la formalización de la investigación no es un acto de comunicación, marca el inicio del sumario con múltiples consecuencias jurídicas" y planteó como ejemplo que si el imputado estuviera cumpliendo una pena en régimen de libertad a prueba, debería revocarse ese beneficio.

"Por lo tanto, la comunicación es de precepto en esta instancia, sin que pueda alegarse que ello está reservado para una eventual sentencia de condena ya que ésta interpretación colide frontalmente con el texto legal", afirmó la sentencia.

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