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18 de octubre 2025 - 5:00hs

Charles Carrera realizó numerosos actos que produjeron daño patrimonial a la Administración, asumiendo una responsabilidad institucional por las graves lesiones sufridas por Víctor Hernández”, falló por unanimidad el tribunal de apelaciones penal de segundo turno al analizar el caso por el que el exsenador y exdirector de Secretaría del Ministerio del Interior cuando ocupaba ese cargo dispuso que se le diera atención en el Hospital Policial al ciudadano de La Paloma que había sido baleado supuestamente por un jerarca policial en un hecho que nunca se aclaró.

Agregó que por orden de Carrera permaneció internado en el Hospital Policial para su rehabilitación por más de tres años (desde el 27 de julio de 2013 al 23 de diciembre de 2016), y por ese tiempo se le pagaron $ 20.000 mensuales de tickets de alimentación. Ambas prestaciones están previstas en la norma para funcionarios del Ministerio del Interior, calidad que no revestía Hernández y para lo cual se lo hizo pasar por Oficial Ayudante, un cargo policial.

Para los ministros Beatriz Larrieu, Ricardo Miguez y Daniel Tapié eso es lo que hasta ahora ha logrado probar la fiscalía y amerita confirmar la imputación por los delitos de fraude y utilización de información privilegiada, mientras que los dos primeros jueces consideraron que no se puede imputar la falsificación de documento ya que Carrera no fue quien registró a Hernández en el sistema y la fiscalía había pedido que se le imputara el delito como autor.

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En mayoría, Miguez y Larrieu compartieron con la defensa de Carrera que “la solicitud fiscal es confusa, en tanto no queda claro si el delito se refiere al registro de Hernández como funcionario policial en la historia clínica o a los recibos de pago de tickets de alimentación”, ya que fue imputado en calidad de autor. Los jueces opinaron que no realizó los actos consumativos del delito.

Sin embargo, el ministro Tapié compartió la posición de la fiscal en el entendido que la falsificación se concreta en el momento en que, por orden de Carrera, Hernández ingresa al Hospital Policial y lo registra en el sistema informático como Oficial Ayudante, sin ninguna otra aclaración. Dijo el Ministro citado en su voto: Tapié afirmó en su voto: “La participación de Carrera, ya sea como autor mediato o como coautor en su caso, no fue un mero conocimiento del hecho sino una fundamental contribución a producirlo".

“La Falsificación Ideológica se concreta en el momento en que Víctor Hernández, no usuario del hospital policial, fue ingresado falseando su ocupación y se le dio el cargo de Oficial Ayudante, aunque la fiscal dice Sub Oficial Ayudante, y no se hizo ninguna aclaración o constancia documental del motivo por el cual debía ser atendido, ni se dijo que no era funcionario policial, ni familiar de policía, y se registró el ingreso en el sistema informático del paciente Hernández por orden superior, que provenía de Carrera; la Historia Clínica de Hernández da fe de ello", argumentó el magistrado.

Luego de conocerse el fallo, Carrera se pronunció a través de su cuenta de X y celebró la revocación del delito más grave que se le imptaba. "Comienza a derrumbarse la teoría del caso de la fiscal. El Tribunal de Apelaciones dijo que los delitos de fraude y utilización indebida de información privilegiada deberán demostrarse en el juicio, y que mi estado de inocencia aún se mantiene en su totalidad. En cambio, sobre el delito de falsificación ideológica, afirmó que no precisa siquiera esperar al juicio para descartarlo desde ya", escribió.

"Todo este proceso es el resultado de una maniobra en mi contra como represalia a haber denunciado la entrega del puerto. Me denunciaron luego de buscar y buscar elementos para tratar de manchar mi reputación. Tras haber administrado millones y millones de dólares durante años, solo encontraron que ayudé a una persona que había quedado inválida en un hecho lamentable donde el Estado tenía responsabilidad. Soy inocente y nadie podrá probar lo contrario. Confío en que la verdad prevalecerá. La Justicia puede tardar, pero siempre llega", afirmó.

El debate sobre las pruebas que se exigen para formalizar la investigación

La sentencia redactada por Larrieu también entró en consideración de las pruebas que se exigen en el actual momento del proceso.

Por un lado, el fallo afirmó que la "motivación" es parte esencial de la sentencia, y significa la exposición del juez de los motivos o los fundamentos en que basa su decisión. Afirmó que en este caso "no puede entenderse que la sentencia dictada en audiencia no está suficientemente motivada".

Por otra parte, sostuvo que "el estándar exigido para la formalización no amerita el análisis de las evidencias".

A juicio de tribunal, luego de siete años que lleva el actual proceso penal "quedó saldado que la formalización no es una mera comunicación como en los restantes sistemas latinoamericanos, por lo cual el debate se centra en establecer cuál es el estándar exigido por nuestro legislador (...) para hacer lugar al pedido fiscal de formalización".

Citando una sentencia de la Su Corte de Justicia, de 2020, señaló que la fiscalía debe justificar “la existencia de elementos objetivos suficientes que den cuenta de la comisión de un delito y de la identificación de sus presuntos responsables”. "Se trata de un primer estándar convictivo que en nuestra legislación exige una recolección de evidencias por la Fiscalía, debidamente controladas por la defensa, que justifiquen la concurrencia de los extremos exigidos por la norma citada -con la provisoriedad de esta etapa inicial del proceso penal, en la cual no corresponde la valoración probatoria de esas evidencias". Esa valoración se hará en el juicio.

Audiencia Charles Carrera/ Juan Manuel González Rossi,

El tribunal le dio la razón a la defensa en cuanto a que "no se permitió el debate en la audiencia y no se consideraron los argumentos de la Defensa al oponerse a la petición fiscal". Agregó la sala que teniendo en cuenta que en las audiencias preliminares las decisiones se adoptan en base al debate argumentativo de las partes, "el juez de garantías puede y debe promover ese debate para obtener información".

De todos modos, el tribunal falló que "la jueza analizó la razonabilidad del pedido fiscal de acuerdo al relato de hechos, la reseña de evidencias de cargo y las calificaciones jurídicas requeridas, concluyendo que los argumentos de la defensa deben debatirse en juicio oral".

Pedido de prisión domiciliaria no admisible

El tribunal rechazó el planteo de la fiscal de modificar la medida cautelar e imponer prisión domiciliaria total para Carrera. Afirmó que los argumentos de la fiscal sobre que aún restan evidencias para diligenciar y que dado que el imputado es una figura pública dedicado a la política, tiene influencia para frustrar esos testimonios, consideró que son "argumentaciones genéricas" que no son admisibles.

"En el caso no hay elementos concretos para presumir que, luego de varios años de investigación, Carrera podrá influenciar en testigos para que declaren falsamente", afirmó el tribunal y agregó que "la fiscal mencionó que resta tomar declaraciones pero sin especificar quiénes son los testigos y de qué forma podría el imputado intimidarlos".

Además afirmó que "las manifestaciones que haya realizado en redes sociales no pueden entenderse como una manera de amedrentar testigos, cuando la Fiscalía hace varios años que viene realizando la investigación sin que se haya informado ningún impedimento para ello".

"Tales manifestaciones deben concebirse como el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los mecanismos legales que puedan ejercer las personas que se sientan afectadas", escribió Larrieu.

Consideró que tampoco pueden entenderse como una forma de amedrentamiento la solicitud de suspensión de audiencia alegando eventuales nulidades, lo cual no es más que el ejercicio de su derecho de defensa y al debido proceso.

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Charles Carrera fraude Hospital Policial

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