El presidente de la República, Luis Lacalle Pou, firmó la medida mediante la cual la mutualista Casmu queda oficialmente intervenida durante el plazo de un año. La intervención se realizará sin desplazamiento de las autoridades tal como había informado el presidente.
La Comisión Interventora estará integrada por el Cr. Juan Carlos Simonelli Pons, la Dra. Sandra Lorenzo Pousa y el Dr. Gerardo Lorente Fernández. Los interventores tendrán una remuneración de 380 mil pesos, más iva "con cargo" a la mutualista.
De acuerdo con el decreto, el mandatario uruguayo dispuso que se "facultase" al Ministerio de Salud Pública (MSP) a disponer y realizar todos los actos necesarios "tendientes a asegurar el cumplimiento" de la resolución.
Esta intervención se enmarca en el artículo 280 de la Ley N° 15.903 el cuál dice que cuando "a juicio del Ministerio de Salud Pública", las instituciones de asistencia médica presenten desequilibras de importancia en su funcionamiento y previa a intimación, a "efectos de subsanar la situación", el Poder Ejecutivo podrá proceder a intervenir el centro en "un período no mayor de un año".
De acuerdo con el artículo 3 del Decreto N° 139/004 se dispone que, en la aplicación del artículo 280, los desequilibrios de importancia de una institución médica serán determinados "caso a caso" cuando se constate un "desfasaje económico-financiero de tal magnitud que a juicio del Ministerio de Salud Pública tenga como consecuencia ineludible, en un corto plazo, el decaimiento de la atención asistencial normal que tales instituciones deben prestar a sus afiliados".
De esta manera compete al Poder Ejecutivo realizar el "contralor" del establecimiento estando la administración "obligada a adoptar todas las medidas que tenga a su alcance para que los prestadores de salud cumplan sus obligaciones".
Es en este marco que el Poder Ejecutivo entiende que conforme a los antecedentes Casmu no logró subsanar "dentro del plazo concedido" los problemas económicos que "a juicio del Ministerio de Salud Pública, tiene como consecuencia ineludible, en un corto plazo, el decaimiento de la atención asistencial normal del prestador de salud; corresponde disponer su intervención sin desplazamiento de las autoridades".