Su defensa, que no negó el delito, solicitó que se diera lugar al artículo 36 del Código Penal, que habilita el perdón de los imputados cuando los asesinatos se daban como consecuencia de la violencia intrafamiliar.
Pero la jueza del caso, María Noel Odriozola, no dio cabida a la absolución, ya que no se cumplía el último de los tres requisitos que plantea el artículo: que la violencia intrafamiliar haya sido denunciada varias veces de manera reciente y sin respuesta del Estado.
La aplicación de este artículo del Código Penal resulta algo poco común en Uruguay. Sin embargo, El Observador constató que sí existe un antecedente reciente en el que se aplicó el artículo 36.
El homicidio y el fallo posterior de la Justicia
El 25 de enero del 2013, en una casa en Maldonado, una mujer mató a su pareja, un hombre de entonces 47 años, luego de mantener una fuerte discusión con él.
El hecho ocurrió en horas de la noche, según se desprende de la sentencia del caso a la que tuvo acceso El Observador. La mujer, luego de cenar con el hombre, había decidido dirigirse a su habitación para dormir, mientras este seguía mirando la televisión.
Ante la imposibilidad de conciliar el sueño por los ruidos del aparato, esta se acercó al hombre y le pidió que bajara el volumen, lo que generó una discusión entre ambos.
Tras esto, la mujer volvió a la habitación, pero el hombre la siguió, la insultó y la sacudió del brazo. Después, continuó increpándola y ella le propinó un golpe en la nuca con una escopeta que se encontraba descargada encima del placard del dormitorio.
Ante esto, el esposo le gritó: "Hija de puta, mátame porque te mato, uno de los dos no sale vivo de acá". Luego de estos dichos ella huyó al living, tomó un spray de gas pimienta y se lo roció en la cara.
El hombre, producto del ataque, se dirigió al baño para intentar limpiarse el producto. La mujer, por su parte, lo siguió con el arma en mano y lo golpeó en repetidas ocasiones hasta causarle la muerte.
La investigación judicial terminó inicialmente con la mujer en prisión como presunta responsable de un "homicidio especialmente agravado", y allí pasó tres años, hasta que en 2016 recuperó su libertad por gracia de la Suprema Corte de Justicia, que le impuso como medida sustitutiva la presentación ante la seccional policial correspondiente a su domicilio hasta que se dicte sentencia definitiva.
Finalmente, en 2019 el caso llegó a su fin y la defensa de la mujer, comandada por el abogado Sebastián Serrón, consiguió la causa de impunidad tras probar el cumplimiento completo del artículo 36.
Este punto del Código Penal faculta al juez a exonerar penas por delitos de homicidios de lesiones siempre que se concurran los siguientes requisitos:
1) Que el delito se cometa por el cónyuge, excónyuge, concubino, exconcubino, descendiente o ascendiente de éstos o de la víctima, o por persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación de noviazgo o convivencia.
2) Que el autor hubiera sido sometido a una intensa y prolongada violencia por parte de la víctima o tuviera conocimiento de igual sometimiento de sus descendientes, ascendientes u otras personas bajo su guarda o cuidado con quienes mantuviera fuertes vínculos afectivos.
3) Que el autor u otras personas, pudiendo solicitar protección, lo hubieran hecho sin que las respuestas hubieran resultado eficaces.
Según se recoge en la sentencia, la entonces imputada había sido parte de un vínculo "violento" con varios episodios de violencia doméstica, donde testigos aseguraron que el hombre maltrataba "al menos verbalmente" a su esposa.
"Surge como hecho probado y no controvertido por las partes que padecía violencia intrafamiliar", dice el documento que expone que también estaba probado que esta sufría un estado de "intensa conmoción" por el sufrimiento "crónico" de "violencia".
La mujer, además, había realizado varias denuncias ante la Policía por episodios de violencia cometidos por el fallecido. Entre ellas, el documento destaca una del 2012, donde la entonces imputada aseguró que su pareja le quiso pegar con una pala y que intentó tirarle ácido en el cuerpo.
Por este incidente, se dispuso la prohibición de acercamiento en un radio no inferior a 300 metros y no hubo ninguna audiencia judicial por el caso.
Probado todo esto, la Justicia condenó a la mujer como "autora responsable de un delito de homicidio especialmente agravado", exonerándola de la pena "al amparo de lo establecido en el artículo 36 del Código Penal".
La condena a Moisés y los argumentos de la Justicia
En el caso de Moisés la jueza entendió que debía dar lugar a la condena, porque consideró que se probaron los hechos por los que se lo acusaba y que no tenía cabida la absolución.
Odriozola, como explicamos, entendió que se cumplía el último de los tres requisitos que plantea el artículo, que la violencia sufrida haya denuncias previamente sin respuesta del Estado, y coincidió con los argumentos de la Fiscalía al entender que la denuncia que había contra Carlos Martínez por atentado violento al pudor —por violar a su hija— había derivado en una condena que el Estado le había impuesto en 2010 y que el hombre había cumplido con ella.
La jueza consideró que habían pasado 15 años desde aquella condena y que no habían surgido nuevas denuncias contra el hombre. Resaltó que, en cambio, sí había una denuncia del padre contra Moisés por amenazas.
Después de considerar el contexto y los relatos posteriores al homicidio, la jueza entendió que Moisés fue a la casa de su padre con "la intención de darle muerte".
Tomó en cuenta la cantidad de las heridas, más de 10 y todas mortales, que los estudios forenses indicaban que el hombre no se había podido defender, y que, cuando llegó la Policía, Moisés dijo: "Hice lo que tenía que hacer".
Moisés y su familia sostuvieron durante el juicio que la intención no había sido ir a matar a su padre —de hecho no llevaba armas y nunca había manejado una—, sino que fue a pedirle explicaciones por la violencia sufrida durante años y a pedirle que no se apareciera en Paysandú, donde vivía su madre y sus hermanos.