La estrategia de defensa será reservada y el gobierno no prevé difundir el texto de la demanda pese al pedido de la oposición, según supo El Observador por fuentes de Presidencia.
El astillero presentó el caso ante la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional amparándose en uno de los incisos del artículo 39 del contrato, informó Búsqueda.
Este artículo establece que si hay diferencias de opinión entre las partes sobre “asuntos técnicos”, quien debe intervenir es la sociedad de clasificación (Lloyd’s, en este caso) y si esta se rehúsa, el asunto puede ser llevado al tribunal internacional. La sede acordada es París y el idioma es el español. “Para su resolución se tendrán en cuenta las estipulaciones del contrato y los usos comerciales pertinentes”, dice.
Sin embargo, un segundo inciso agrega que sin ser las “cuestiones de carácter técnico”, las partes se someten a la “jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Montevideo, Uruguay, para la resolución de cuantos litigios y controversias se deriven de la interpretación aplicación y ejecución del presente contrato”.
Desde el gobierno señalaron que Cardama hizo la demanda sobre el primer inciso y que el escrito no detalló cuál era la controversia que existía sobre las razones técnicas.
A su vez, dijeron que el Poder Ejecutivo se apoya en el segundo inciso para argumentar que hay “falta de jurisdicción” en el planteo de Cardama, ya que la rescisión no fue por diferencias técnicas sino amparada en el artículo 70 del Tocaf.
“Intentamos evitar que la resolución de rescisión ingresara en discrepancias técnicas para no dar la oportunidad de que hubiera un arbitraje internacional”, dijo un informante, que agregó que indirectamente –al intentar una conciliación– Cardama ya reconoció que el asunto se dirimía en la Justicia uruguaya.
“La administración podrá rescindir unilateralmente el contrato por incumplimiento grave del adjudicatario, debiendo notificarlo de ello. (...) La rescisión por incumplimiento del contratista, aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente”, dice el artículo del Tocaf invocado por el presidente Yamandú Orsi.
El gobierno aseguró que Cardama registró un “incumplimiento grave” al presentar una garantía de fiel cumplimiento falsa y una de reembolso que no cumplía con los extremos previstos en el contrato. A juicio del Poder Ejecutivo, una correcta verificación de estos dos asuntos, habría impedido que el contrato se pusiera en marcha.
El astillero español ha considerado que la rescisión fue improcedente, “contraria a derecho” y que el gobierno “incumplió sus obligaciones contractuales” al no seguir el “principio de buena fe”.
En un escrito presentado el 16 de enero –cuando se discutía la rescisión–, Cardama puso el foco en los efectos de la conferencia que dio Orsi en octubre de 2025.
“Cardama denuncia expresamente el incumplimiento del Estado-MDN derivado de su actuación de 22 de octubre de 2025, realizada con desprecio a las exigencias de la buena fe y a la confidencialidad contractual, por haber efectuado una innecesaria, inconveniente y confusa presentación mediática”, dice el texto al que accedió El Observador.
A su vez, expresa que esa actuación le ha “causado perjuicios graves y evaluables, entre ellos la retirada de subcontratistas y la pérdida sobrevenida de condiciones operativas necesarias, con impacto directo en la viabilidad del cronograma inicialmente previsto en el contrato, por causa imputable exclusivamente al Estado-MDN”.
En su último punto, la nota decía que ponían de manifiesto lo anterior para “dejar constancia y preservar la posición jurídica de Cardama, que se reserva íntegramente el ejercicio de cuantas acciones contractuales y legales pudieran corresponderle”.
“Lo realmente grave”, dijo la empresa en otra nota, fueron los anuncios de octubre y “posteriores apariciones públicas de las autoridades uruguayas” en las que se afirmaba “una y otra vez que se rescindiría el contrato con Cardama”. “Ello repercutía muy negativamente en la relación de Cardama con los subcontratistas y ergo, en la posibilidad real de cumplimiento del contrato”, agregó.
El detalle fino y la “competencia” del tribunal
Que la demanda se mantenga en reserva dificulta a los analistas la tarea de comprender si alguna de las dos partes tiene razón.
La abogada y profesora grado 4 de derecho internacional público, Magdalena Bas, dijo a El Observador que la competencia la definirá el tribunal que se conforme.
Bas, que está especializada en arbitrajes, recordó que Uruguay ya ha tenido otras controversias en base a contratos, como los casos de Montevideo Gas y Conecta o Philip Morris.
“El artículo 70 le da al gobierno la facultad de rescindir el contrato, pero no hace referencia a la solución de disputas que pudieran surgir. No hay una referencia concreta a la resolución de los litigios y no estamos ante un caso de interpretación del contrato sino de rescisión”, agregó y planteó la importancia de conocer el texto.
A su vez, el catedrático de derecho procesal, Gabriel Valentín, planteó que para saber si corresponde el arbitraje internacional tienen que detallarse los “asuntos técnicos” que están en controversia.
“Es difícil saberlo sin ese detalle”, dijo y planteó que a veces los contratos incluyen un glosario con definiciones sobre algunos términos, algo que en este caso no ocurrió.
Por último, en declaraciones a El País, el excanciller Didier Opertti se mostró de acuerdo en la interpretación que hace el gobierno sobre la jurisdicción establecida en el contrato y dijo que las diferencias jurídicas deben resolverse bajo la ley uruguaya, tal como establece el segundo inciso del artículo 39 del acuerdo.