Entre las novedades tributarias que introdujo el proyecto de Ley de Presupuesto, trae una modificación que ha pasado desapercibida y es que releva del secreto bancario a la DGI en el marco de sus investigaciones y fiscalizaciones, sin la necesidad de que exista una orden judicial, como ocurre actualmente.
La nueva disposición está incluida en el artículo 635 del proyecto presentado al Parlamento, que refiere a las solicitudes de información por parte de un Estado extranjero. Pero luego de referirse a la información en el marco del intercambio de información entre estados agrega: "La Dirección General Impositiva podrá requerir la misma información en iguales términos y condiciones, en el ejercicio de sus facultades de investigación y fiscalización”.
Consultado al respecto el profesor grado 5 de Derecho Financiero de la Universidad de la República, Andrés Blanco, dijo a El Observador que la diferencia con respecto al régimen existente es que no requiere intervención judicial. Además explicó que actualmente la ley exige que existan indicios de evasión, mientras que el nuevo artículo no lo menciona.
Blanco indicó que la nueva modificación es menos garantista porque frente a "eventuales incumplimientos" en los tributos, los bancos tendrán que darle la información a la DGI, sin que cuente la intervención de la Justicia, que controlaba que se cumpliera con los requisitos.
El profesor señaló que en el marco de acuerdos con administraciones fiscales extranjeras que solicitan información, en caso de que el proyecto se apruebe tal cual está redactado, el contribuyente "no tendrá conocimiento y no podrá controlar que el pedido esté bien fundado".
Blanco afirmó que mientras los tratados establecen que las solicitudes de información no pueden ser genéricas, al no contar con el contralor judicial, no se podrá conocer si se cumple con la norma. Ahora lo decidirá la DGI, que le solicitará la información al Banco Central del Uruguay, "mediante resolución fundada del Director General de Rentas".
El artículo 635 establece que, en cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un Estado extranjero, la Dirección General Impositiva "podrá requerir a las entidades financieras obligadas a informar (...) información respecto de cuentas financieras, productos, servicios y cualquier operación, relativas a personas físicas, jurídicas u otras entidades".
Aclara la norma que “incumplir con esa obligación" le genera a la institución financiera multas que pueden llegar a “mil veces el valor máximo de la multa" establecida en el Código Tributario, además de que el Banco Central del Uruguay puede aplicar las sanciones previstas en el Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982.
El articulo releva del secreto profesional a las entidades financieras así como de cualquier otra disposición que consagre un deber de secreto, reserva o confidencialidad para dichas entidades, los que no serán oponibles a la Dirección General Impositiva.
A su vez, el incumplimiento de la obligación de guardar secreto de la información obtenida se penalizará con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.
Sobre este punto, el estudio de abogados Brum Costa elaboró un trabajo, que destacó que "la pretendida modificación impactaría en el secreto tributario, ya que la información sería remitida por el Banco Central del Uruguay a pedido de una resolución fundada del Director General de Rentas de la DGI".
Facultad de la DGI de publicar datos relacionados al beneficiario final y a los titulares de participaciones nominativas
El trabajo de los abogados de Brum Costa, Florencia Capelli y Agustín Garmendia, señala que el proyecto pretende ampliar la facultad que tiene la DGI de publicar—total o parcialmente—la nómina de personas y entidades inscriptas en el RUT. El artículo 175 propone permitir a la DGI publicar información para la identificación del beneficiario final y de los titulares de participaciones nominativas.
Los abogados concluyen que de aprobarse estas propuestas "se generaría una profunda transformación al sistema fiscal nacional". "En definitiva, y según lo expuesto, el proyecto refleja una orientación reformista que, más allá de sus motivaciones políticas o económicas, generará consecuencias prácticas significativas tanto para los contribuyentes como para el Estado en el marco de su cometido hacendístico".
Modificaciones sobre Impuestos a la Renta
Capelli y Garmendia señalan que de aprobarse el proyecto, se modificarán los beneficios derivados del régimen de donaciones especiales previsto en la normativa del IRAE. Del actual régimen que permite imputar un 70% del monto donado como pago a cuenta (del IRAE y del IPAT) y el otro 30% como gasto de la empresa a todos los efectos fiscales, ambos porcentajes pasarán a ser de 50% en cada caso.
Otra modificación que mencionan es la de las rentas de capital alcanzadas por el IRPF. El artículo 648 del proyecto propone que el IRPF grave los rendimientos de capital provenientes de entidades no residentes, aunque dejando por fuera las siguientes rentas: las derivadas del arrendamiento, subarrendamiento, constitución o cesión de derechos de uso o goce de bienes corporales muebles y de bienes incorporales; las derivadas de la cesión del derecho de explotación de imagen; las derivadas de instrumentos financieros derivados.
Régimen de Impatriados para las personas físicas que adquieran la residencia fiscal: el nuevo régimen permitiría a las personas físicas que adquieran la residencia fiscal en Uruguay optar por tributar el IRNR (impuesto a las rentas de los no residentes), por una única vez, por los rendimientos de capital provenientes del exterior y por los incrementos patrimoniales (estas rentas deben ser consideradas de conformidad al artículo 648 del Proyecto), durante el ejercicio en que se verifique el cambio de residencia y durante los 10 ejercicios siguientes.
Transcurrido dicho plazo, las personas pasarían a tributar, únicamente por las rentas referidas, el IRPF a un 50% de la alícuota correspondiente durante los cinco ejercicios fiscales siguientes. La consecuencia del nuevo régimen es que ya no se podrá optar entre tributar el IRNR o el IRPF, sino que se tributará por los dos. Los primeros 11 ejercicios se tributará el IRNR y durante los 5 siguientes el IRPF a una alícuota más baja. De este modo, se termina la opción de tributar IRPF a una alícuota mas benevolente por tiempo indeterminado.
Otras modificaciones
El informe del estudio Brum Costa menciona como otra importante novedad el procedimiento de determinación tributaria simplificado, incluido en el artículo 633 del proyecto. Afirma que “aunque la redacción sobre el punto es poco clara, podría interpretarse que, conforme al régimen propuesto, en los procesos inspectivos la Administración Tributaria quedaría facultada para poner a disposición del “obligado” una “propuesta de declaración correspondiente elaborada en base a la información con la que cuenta”.
Y si el “obligado” no presentara tal declaración (no se aclara en que plazo), entonces la Administración podría efectuar la determinación de oficio en base a los datos que surjan de la propuesta de declaración y de cualquier otra información que emerja del “conocimiento cierto y directo de los hechos gravados”.
Deducción en IVA de gastos por concepto de vehículos, mobiliario y gastos de naturaleza personal: el artículo 657 propone que a partir del 1º de enero de 2026, quienes perciban retribuciones por servicios personales fuera de la relación de dependencia puedan deducir el IVA incluido en sus compras de vehículos, mobiliario y gastos de naturaleza personal. La condición para esto es que tributen IRAE preceptivamente, es decir, por superar el límite de ingresos establecido por el Poder Ejecutivo.
Régimen de notificaciones: el proyecto pretende cambiar el régimen únicamente en favor de la Administración Tributaria y establecer que si el interesado no fuera encontrado, no se repetirá la diligencia.
Acreditación de cumplimiento respecto del Impuesto de Primaria para acciones judiciales vinculadas a arrendamientos: el artículo 659 propone introducir la obligación de acreditación de cumplimiento de pagos por concepto del Impuesto de Primaría—o su exoneración—para iniciar acciones judiciales vinculadas a arrendamientos, en que se pretenda hacer valor contratos por tal negocio.
Suspensión de generación de recargos por mora: el proyecto propone modificar el régimen, por vía interpretativa, para que la suspensión alcance únicamente a los adeudos que hayan motivado la anulación, y no otros. El articulo 178 del proyecto propone dejar sin efecto la aplicación actual que entiende que los recargos se suspenden desde el momento en que se produjo el vicio (que motivó la anulación) hasta el dictado de un nuevo acto de determinación.