- Creación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico a las multinacionales que facturan más de US$ 750 millones anuales
- Se elimina la exoneración a ciertas distribuciones de dividendos y utilidades que las empresas uruguayas realizan a sus accionistas o socios no residentes
- Más inversiones en el exterior deberán pagar IRPF
- Norma “antiabuso” para ventas que se materialicen como transferencias indirectas trasnacionales de activos
- Deducciones en el IRPF para contribuyentes que adopten menores
- Cambios en los regímenes de franquicias
Los cambios
En la exposición de motivos del proyecto, el gobierno señala que los cambios en el sistema tributario adaptan la estructura de Uruguay a “tendencias globales en la materia” y “corrigen inconsistencias técnicas”.
El documento agrupa en dos grandes categorías las modificaciones.
En primer lugar, se proponen ajustes que tienen como propósito localizar el pago de impuestos en Uruguay que “se están pagando en el exterior”.
“En este sentido, el propósito de esta iniciativa no es aumentar los impuestos para los contribuyentes alcanzados por la norma, sino simplemente localizar en Uruguay la recaudación de tributos que actualmente se pagan en el exterior. En esta primera categoría se ubica el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico y las modificaciones en el tratamiento tributario aplicable a la distribución de dividendos y utilidades que las empresas uruguayas realizan a sus accionistas o socios no residentes”, menciona.
En segundo lugar, el Poder Ejecutivo señala que hay “ajustes técnicos” orientados a otorgar “mayor equidad horizontal sobre impuestos existentes”.
En esta segunda categoría se incluyen “modificaciones que permiten gravar ciertos rendimientos y ganancias de capital derivadas de activos situados en el exterior, la inclusión de una norma antiabuso para el caso de ventas que se materialicen como transferencias indirectas trasnacionales de activos, deducciones en el IRPF para contribuyentes que adopten menores de edad y cambios en los regímenes de envíos expresos”.
Las franquicias y TEMU
En el proyecto, el gobierno oficializó la decisión de realizar modificaciones a las compras mediante plataformas extranjeras. El régimen de franquicias pasará de tener un máximo de US$ 600 (en tres envíos) a uno de US$ 800 que podrá ser entre uno y tres envíos.
Además del aumento en el monto, la novedad es que a los productos se les cobrará un IVA de 22%. Con esto se busca que la competencia con la plataforma china TEMU, responsable de un incremento sustancial en utilización del régimen de franquicias, sea menos desigual.
Los cambios están incluidos desde el artículo 619 del proyecto.
Tal como había adelantado Oddone, en el 620 se establece que si hay “acuerdos comerciales internacionales que contengan disposiciones específicas en materia de envíos postales internacionales, dichos envíos quedarán sujetos a los términos y condiciones dispuestos en el referido instrumento”.
Esto, en criollo y según entiende el equipo económico, permitirá no gravar con IVA a los productos que vienen de Estados Unidos debido a que está vigente el TIFA.
Los impuestos que pasan a pagarse en Uruguay
Al fundamentar la creación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD), el gobierno señala que la nueva realidad fiscal internacional, particularmente la irrupción del Impuesto Mínimo Global “neutraliza los beneficios tributarios que Uruguay ha venido concediendo para promover la inversión y el empleo”.
Esto porque ese impuesto grava rentas generadas por 61 entidades locales pertenecientes a determinados grupos multinacionales cuando no son suficientemente gravadas en Uruguay, algo que implica que las “rentas exoneradas por nuestro sistema tributario son gravadas en otra jurisdicción”.
“De este modo, el sacrificio tributario que nuestro país realiza se convierte –en términos económicos– en transferencias directas desde nuestra tesorería a la tesorería del país donde reside la matriz última del grupo multinacional que se trate”, justifica y destaca que para evitar este “efecto no deseado” es que se propone la creación del IMCD.
“Estrictamente, se trata de un impuesto que implica un cambio en la localización del lugar de pago del tributo”, detalla.
La creación del impuesto está contenida en el artículo 662 del proyecto mediante una incorporación al “texto ordenado” de tributos de la DGI. Tiene 76 subartículos.
A su vez, también propone eliminar la exoneración que actualmente aplica a ciertas distribuciones de dividendos y utilidades que las empresas uruguayas realizan a sus accionistas o socios no residentes. “La medida propuesta implica que, si en el país de residencia de los accionistas o socios se gravan los dividendos o utilidades recibidos desde Uruguay y se les concede un crédito fiscal por el impuesto abonado en nuestro país, entonces no se le aplicará exoneración a esos dividendos o utilidades”, justifica.
A entender del equipo económico, “esta modificación tributaria no implica un costo adicional para el contribuyente, dado que el monto que deberá abonar en Uruguay lo dejará de pagar en la jurisdicción donde el accionista o socio es residente”. Está contenida en el artículo 640 del proyecto.
Más recaudación
Asimismo, también se proponen dos ajustes para “efectivizar la recaudación de impuestos ya existentes”.
El primero de ellos es la propuesta de gravar con el IRPF a los “incrementos patrimoniales” derivados de activos situados en el exterior que generan “rendimientos de capital mobiliario, así como también los rendimientos de capital inmobiliario y los respectivos incrementos patrimoniales”.
El gobierno subraya que en 2011 Uruguay abandonó el criterio de fuente territorial pasando a gravar por IRPF en base al principio de renta mundial los rendimientos de capital mobiliario derivados de inversiones, pero el diseño de dicha medida “adoleció de algunos defectos” que implicaron que no todos los rendimientos de las inversiones en el exterior quedaron comprendidos por la norma.
“La norma propuesta en el proyecto de presupuesto pretende que todos los rendimientos de las inversiones en el exterior queden gravados de modo de asimilarlos al tratamiento tributario que tienen los rendimientos de las inversiones en Uruguay”, sentencia. La propuesta está en el artículo 648.
La segunda modificación, en esta línea, es una “norma antiabuso” que procura evitar que los impuestos que gravan las rentas –IRPF, IRAE e IRNR– en caso de ventas que se materialicen como transferencias indirectas transnacionales de activos se puedan eludir.
“Esta erosión de base tributaria uruguaya se ha podido constatar cada vez con mayor frecuencia, verificándose que importantes empresas de nuestro medio o inmuebles con valores relevantes pertenecen a sociedades no residentes”, justifica el gobierno.
Para evitar la elusión del impuesto a través de la planificación tributaria internacional, y por razones de equidad horizontal, ambas operaciones que tienen idéntico contenido económico deben estar sometidas a la misma carga tributaria, dice el Poder Ejecutivo al proponer la cláusula “que evita que mediante una maniobra muy simple se pueda eludir el pago de impuestos en nuestro país, correspondiente a operaciones ocurridas dentro de nuestro territorio”. La propuesta está en el artículo 639.
En tercer lugar, se propone una modificación en el IRPF que permite que los contribuyentes que adopten menores de edad puedan deducir en el marco del referido impuesto las mismas partidas que cualquier otro padre o madre.
El gobierno menciona que actualmente en el caso de adopciones la deducción recién se puede efectivizar cuando los menores adoptados adquieren la calidad de “hijo”, luego que la resolución judicial otorga la adopción definitiva. “Transcurre un importante período durante el cual, si bien los contribuyentes tienen a su cargo al menor, no pueden efectuar la referida deducción”. La propuesta está en el artículo 645.
Defensa política
En un documento de carácter oficioso que circula entre ministros y dirigentes del FA, el oficialismo señala que los cambios tributarios buscan corregir inconsistencias del sistema impositivo y adoptar estándares internacionales, incluyendo la incorporación de un tributo mínimo global para grandes multinacionales (de más de US$ 750 millones de facturación) y la equiparación del tratamiento tributario de ganancias de capital locales y del exterior.
“Estas modificaciones impositivas se enmarcan en el principio de justicia tributaria, para que pague más el que tenga más”, dice el documento, que también destaca que los tributos son “al capital y no al trabajo”.
“En el caso del tributo a las ganancias de capital en el exterior se aplica al capital especulativo o rentista, y no al productivo”, agrega y plantea que tributos, además, buscan “corregir una injusticia en el tratamiento tributario, porque las ganancias de capital locales ya están gravadas, a diferencia de las que se obtienen en el exterior”.