En unos pocos días, el equipo de abogados del Centro Militar presentó una andanada masiva de recursos de inconstitucionalidad que prácticamente logró paralizar los juicios en curso sobre violaciones a los derechos humanos cometidos durante la dictadura.
Los recursos reclaman que todas las causas que lleva adelante la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad y que se sustancian en decenas de juzgados repartidos por todo el territorio nacional deben suspenderse y ser tramitadas en forma directa por la Suprema Corte Justicia.
Los escritos presentados tienen dos focos. Por un lado denuncian la “inconvencionalidad” de la ley 17.347, una norma votada por el Parlamento en 2001 y que tiene un único artículo que dice: “Apruébase la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 26 de noviembre de 1968”.
El segundo foco del recurso de los abogados del Centro Militar apela que no se estaría cumpliendo el artículo 239 de la Constitución, que detalla las funciones de la Suprema Corte. Allí, en su primer inciso, señala que es tarea de la Suprema Corte el laudar “sobre delitos contra Derecho de Gentes y causas de Almirantazgo”.
El llamado "Derecho de Gentes" es una institución antigua, que proviene del derecho romano. Eran las leyes que se aplicaban también a quienes no eran romanos. En tiempos modernos la expresión derivó al derecho público internacional y, según las interpretaciones, con el denominado "derecho natural", un conjunto de derechos universales que hoy ha tomado la denominación de "derechos humanos".
Los escritos presentados por el equipo jurídico del Centro Militar dicen que “por expresa disposición constitucional, tiene jurisdicción originaria la Suprema Corte de Justicia y no las sedes judiciales con competencia en materia penal, lo que obliga a esta defensa a hacer valer la falta de jurisdicción de esta sede como cuestión previa a todo (…) Como consecuencia natural y lógica, esta sede debe declinar competencia, o más, jurisdicción ante la Suprema Corte de Justicia”.
Aunque los abogados de los militares han intentado plantear numerosas excepciones de inconstitucionalidad, nunca nadie había recurrido a cuestionar el no cumplimiento del artículo 239.
“Es algo absolutamente nuevo que fuimos madurando, en poco tiempo, sin duda. No hay antecedentes. Nos dimos cuenta ahora”, dijo Emilio Mikolic, uno de los integrantes del equipo del Centro Militar.
Mikolic dijo que la idea la recogieron, paradojalmente, de un trabajo académico escrito en 2013 por el hoy fiscal especializado en crímenes de lesa humanidad, Ricardo Perciballe, el funcionario más cuestionado por el universo de los militares presos y sus familias. El artículo fue escrito en la Revista Jurídica y en él Perciballe reflexionaba sobre una sentencia de la Suprema Corte que había declarado inconstitucional la Ley de Caducidad. En su análisis, hacía mención al tratamiento constitucional del Derecho de Gentes.
Cien casos
Perciballe, por su parte, dijo a El Observador que en pocos días las abogadas del Centro Militar ya presentaron el mismo recurso en unos cien casos que se sustancian por el viejo código del proceso y en cinco que se rigen por el nuevo.
La Fiscalía especializada ha comenzado a contestarlos. “Ya hemos respondido más de 20”, declaró Perciballe. “Lo vamos haciendo a medida que nos llegan las notificaciones”.
En su respuesta al recurso, Perciballe sostiene que el mismo artículo 239, que establece que las potestades de la Corte, señala que “será la ley la que disponga sobre las instancias que haya de haber en los juicios”.
O sea, que se establece que una ley debería reglamentar esos juicios que debería llevar la Corte. Pero esa reglamentación nunca se hizo, por lo cual esos juicios nunca se han practicado.
También menciona que si todos los casos pasaran a la Suprema Corte esta colapsaría. Y además, no existiría la posibilidad de apelar sus fallos.
Perciballe prefirió no hacer declaraciones sobre el tema.
Si bien no todos los acusados por delitos contra los derechos humanos cometidos en la dictadura son defendidos por el equipo jurídico del Centro Militar, éste tiene la mayoría de los casos.
Carlos Bustamente no integra el equipo del Centro Militar, pero también tiene a su cargo la defensa de algunos militares acusados por delitos en la dictadura. Entiende que el tema planteado afecta a todos los acusados. “Cuando presentan este recurso, el juez manda el expediente a la Suprema Corte solo respecto del militar que lo presentó. Pero como es un tema de falta de jurisdicción, afecta a todo el proceso en sí y no a la parte”, dijo a El Observador.
Los datos de la Fiscalía indican que la inmensa mayoría de los recursos planteados por las abogadas del Centro Militar lograron su cometido de detener los casos. Las causas fueron detenidas y derivadas a la Suprema Corte de Justicia para que decida.
El primer recurso fue presentado en la causa de Zelmar Michelini, Gutiérrez Ruiz, Rosario Barredo y William Whitelaw, informó La Diaria hace unos días.
La excepción fue la jueza Selva Siri Thove, de Fray Bentos, que entiende en el caso derivado del homicidio del médico Vladimir Roslik en 1984 y en otra denuncia por torturas en la localidad de San Javier.
Siri rechazó el planteo de las abogadas del Centro Militar por entender que “es manifiestamente improponible, y no cabe sino su rechazo de plano”. La magistrada recordó que el artículo 512 del Código General del Proceso prohíbe expresamente “el planteamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucionalidad”.