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10 de septiembre 2025 - 15:07hs

Un pedido de recusación del fiscal Ricardo Perciballe, basado en sus manifestaciones en tres entrevistas periodísticas, fue presentado ante la fiscal de Corte subrogante Mónica Ferrero.

La recusación fue presentada por la abogada María Florencia Grignoli, hija y defensora del expolicía Washington Grignoli, quien cumple prisión preventiva en el establecimiento Domingo Arena.

El exagente está imputado como presunto coautor de un delito de homicidio muy especialmente agravado en el caso de la muerte del militante comunista Luis Eduardo Arigón, ocurrida en 1977.

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El pedido de apartamiento del fiscal especializado en Delitos de Lesa Humanidad fue fundamentado en un largo escrito en el que se denuncia que Perciballe incurrió en “incumplimientos funcionales” que están reflejados en sus declaraciones públicas.

Según la abogada, en tales ocasiones el fiscal evidenció “falta de objetividad, prejuzgamiento, declaraciones con sesgo político e imparcialidad manifiesta”.

Las tres entrevistas que analiza la recusante fueron dadas a los programas periodísticos Canal 5 noticias (agosto de 2023), En Perspectiva (diciembre de 2024) y Al Weso (junio de 2025).

Un primer argumento esgrimido en la recusación es que Perciballe relató integrar una “mesa interinstitucional” para casos de desaparecidos, junto con la Institución Nacional de Derechos Humanos, el equipo de antropólogos forenses y la organización Familiares. Entiende la abogada que “si bien corresponde que el Fiscal sea informado sobre los avances en la búsqueda, su participación activa en un ámbito de trabajo compartido con víctimas y actores directamente interesados en las causas compromete objetivamente la apariencia de neutralidad que debe regir sus actuaciones”.

“No se trata de una conducta ilegal”, pero “afecta la necesaria distancia y objetividad que su función requiere”.

Grignoli señala que Perciballe expresó: “Nosotros no estamos haciendo venganza… nosotros estamos cumpliendo con lo que debió haberse cumplido en el 1 de marzo de 1985. L o que pasa es que hubo una Ley de Caducidad de por medio que salvó la situación en ese momento…, y una interpretación de la Ley de Caducidad…. partamos de la base que vivieron toda su vida en libertad. No cumplieron con las condenas que debieron haber cumplido”

Según la recusación, Perciballe se colocó, al usar la palabra “nosotros”, como integrante “de un colectivo acusador e identificado con una ‘misión histórica’ que excede su función procesal, lo que vulnera el principio de objetividad previsto en el art. 67 de la Ley 19.483”.

Agrega que no es una mera expresión: “Implica su autoidentificación con un grupo de pertenencia conformado por actores interesados en la condena de militares y policías, al que adscribe de manera personal y política, y no como un operador técnico del sistema de justicia. Tal identificación resulta incompatible con el deber de objetividad y de distancia funcional que la normativa impone al Ministerio Público”.

“Al utilizar ‘nosotros’ en contraposición a ‘ellos’ —militares y policías—, el Fiscal se coloca discursivamente en un plano de confrontación y pertenencia a un bando, lo cual erosiona la apariencia de imparcialidad que es esencial para el ejercicio de la acción penal”.

Para Grignoli, el uso del “nosotros” alienta “la sospecha de prejuzgamiento y falta de neutralidad, generando un grave riesgo de que las actuaciones procesales se perciban como orientadas por convicciones personales o ideológicas, en detrimento del principio de legalidad y del debido proceso”.

Por otro lado, y según la recusación, al denostar la Ley de Caducidad, Perciballe incurre en “una valoración cuasi política incompatible con la función fiscal y en abierta colisión con la obligación de abstenerse de juicios ideológicos en el ejercicio de la función (Directrices ONU, Regla 13)”.

Agrega que al señalar que “debieron estar presos desde 1985”, Perciballe niega “de facto la presunción de inocencia”.

“La doctrina –continúa Grignoli- reconoce que la objetividad del fiscal constituye una garantía esencial tanto para el imputado, al protegerlo frente a persecuciones arbitrarias, como para las víctimas —la comunidad política y los particulares—, asegurando que los delitos no queden impunes y que el orden de justicia sea restaurado en procura de las justas exigencias del bien común”.

La abogada sostiene que “el Dr. Perciballe hace exactamente lo contrario: adopta un posicionamiento personal y militante frente a las causas que tramitan en su Fiscalía, transformándose en una cruzada propia, en lugar de mantener la distancia técnica que exige su rol institucional. De este modo, se aparta gravemente de su función objetiva, quebranta el deber de imparcialidad y convierte al Ministerio Público en un órgano de persecución selectiva regido por convicciones personales y no por la legalidad ni la objetividad que la ley le impone”.

Otra línea argumental de la recusación apunta a que el fiscal es primo hermano de Dardo Maidana Perciballe, detenido entre 1974 y 1983 por integrar el MLN. También que “consta que tías y tío político fueron militantes del Partido Comunista”.

Según Grignoli, esas vinculaciones “hacen inevitable un sesgo de identificación con las víctimas”.

“La afinidad ideológica y afectiva es evidente, y lejos de constituir un dato irrelevante, debió llevarlo a excusarse de intervenir en causas que guardan relación con ese mismo contexto histórico. Su permanencia al frente de las investigaciones no solo compromete la apariencia de imparcialidad, sino que erosiona la confianza pública en la Fiscalía, vulnerando el principio de objetividad”.

Grignoli dijo que en las entrevistas citadas Perciballe ha prejuzgado y vulnerado el principio de inocencia. Cita que el fiscal manifestó: “Nosotros ya tenemos identificados los responsables, quienes fueron los responsables en cada uno de los detenidos desaparecidos”. Para la abogada tal aseveración supone “un adelantamiento de criterio incompatible con la presunción de inocencia establecida en el art. 12 de la Constitución, el art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

“Frente a la opinión pública puede parecer una simple afirmación de convicción personal, pero para los imputados significa que el Fiscal ya resolvió la cuestión de culpabilidad antes del juicio. Ello coloca a los acusados en un escenario de indefensión práctica, vulnerando el principio de oportunidad de defensa, contradictorio y principio de inocencia”.

Grignoli señala que en la entrevista en Canal 5, Perciballe manifestó tener atención psiquiátrica y psicológica por la alta carga emocional de su trabajo: “Los últimos casos nos han conmovido bastante. Llevan una carga emotiva muy grande”.

Para Grignoli este punto “evidencia que su capacidad de discernimiento está afectada por los mismos casos en los que interviene. La analogía es clara: un policía bajo tratamiento psiquiátrico es relevado de su arma reglamentaria, y un cirujano en esas condiciones es apartado de la práctica quirúrgica. El arma del fiscal es su pluma y su acusación. Si esas herramientas se ven afectadas por un sesgo emocional reconocido públicamente, todas sus actuaciones posteriores quedan viciadas. Por ello debió apartarse de oficio de estas causas”.

También cita manifestaciones de Perciballe contrarias a una eventual ley que dé beneficios a los militares y policías presos, por entender que violan tratados internacionales firmados por Uruguay. “Tal postura excede de manera palmaria las competencias del Ministerio Público: los fiscales no están facultados para condicionar el proceso legislativo ni para advertir qué normas serían ‘aceptables’ o no en el concierto internacional. Esta atribución corresponde al Parlamento —como depositario de la soberanía popular— y, en su caso, a la Suprema Corte de Justicia en el control de constitucionalidad”.

“Perciballe –agrega- no solo prejuzga la culpabilidad de los acusados, sino que también condiciona la soberanía legislativa de la República, arrogándose facultades que corresponden al Poder Legislativo y a la Suprema Corte de Justicia, bajo la excusa de preservar obligaciones internacionales. Tal actitud, además de carecer de sustento jurídico, genera un grave riesgo institucional, pues subordina la autonomía del ordenamiento interno a la opinión subjetiva de un fiscal individual”.

Grignoli también cuestionó al fiscal por anunciar que no perseguiría penalmente a soldados que aporten información sobre desaparecidos, a pesar de que pudieran estar implicados en algún delito.

“Estas manifestaciones constituyen un inadmisible adelantamiento de criterio sobre la valoración de la prueba, la existencia de eventuales delitos y la política de persecución penal. Al afirmar de manera categórica que determinadas conductas ´no van a ser perseguidas’ (…) vulnera el principio de objetividad previsto en el artículo 3 del Código del Proceso Penal”.

Agrega que Perciballe pretende sustituir al juez y “desborda” así las funciones de un fiscal.

Grignoli concluye que la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad “exhibe un sesgo político evidente y ha promovido acusaciones carentes de elementos probatorios suficientes y de nexo causal jurídico, en desmedro del debido proceso”.

Temas:

fiscal Ricardo Perciballe Fiscalía General de la Nación

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