El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno confirmó el archivo de una investigación iniciada a partir de la denuncia de una mujer que aseguró haber sido víctima de acoso sexual en el ámbito laboral mientras trabajaba para una empresa de limpieza que prestaba servicios en el Hospital de Santa Lucía, en Canelones.
La denuncia había sido presentada en 2023 contra quien era su empleador. El caso fue investigado durante tres años y, en febrero de 2026, la Fiscalía Departamental de Canelones de 1º Turno resolvió archivar provisionalmente las actuaciones, sin perjuicio de que pudieran retomarse si aparecían nuevas evidencias.
Según informó la Fiscalía General de la Nación, los hechos también fueron analizados en un procedimiento administrativo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), que terminó archivado al entenderse que no había prueba suficiente.
En el ámbito penal, Fiscalía consideró que no todo hecho calificado como violencia basada en género tiene necesariamente consecuencias penales y que, para que pueda ser perseguido en ese ámbito, la conducta debe adecuarse a un delito establecido en la legislación.
En este caso, entendió que la conducta denunciada que eventualmente podía tener relevancia penal era la correspondiente al delito de abuso sexual.
Por qué Fiscalía archivó la investigación
Luego de tres años de investigación, la representante del Ministerio Público entendió que se habían agotado las vías probatorias disponibles para investigar un eventual abuso sexual.
Según la resolución, los elementos recabados no permitieron superar el estándar mínimo necesario para avanzar hacia una formalización y, menos aún, hacia un eventual juicio oral.
La denunciante pidió entonces que el caso fuera reexaminado por un fiscal subrogante, pero el 21 de abril de 2026 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Canelones de 4º Turno rechazó la solicitud.
La defensa de la mujer apeló esa decisión y planteó, entre otros cuestionamientos, que la investigación había sido incompleta, que existió falta de debida diligencia y utilización de estereotipos de género, así como una valoración errónea de la evidencia.
Qué dijo el Tribunal de Apelaciones
Al analizar el recurso, el Tribunal sostuvo que los argumentos presentados reiteraban, en buena medida, los planteos que ya habían sido realizados durante la audiencia de reexamen.
Uno de los cuestionamientos de la defensa apuntaba a que Fiscalía había considerado declaraciones incorporadas por la defensa del investigado que no habían sido producidas bajo dirección fiscal ni sometidas a contradicción.
Sobre este punto, el Tribunal señaló que durante una investigación tanto el denunciante como el imputado pueden aportar evidencias para respaldar sus respectivas posiciones.
También recordó que Fiscalía debe actuar bajo el principio de objetividad, por lo que tiene que recoger y analizar tanto las evidencias de cargo como las de descargo antes de determinar si existen elementos suficientes para solicitar una formalización.
El Tribunal concluyó que no existió una irregularidad en que el investigado aportara evidencia de descargo a Fiscalía y diferenció esas evidencias de la prueba que eventualmente podría producirse durante un juicio.
Finalmente, la Sala confirmó la resolución que había rechazado el reexamen de la investigación por parte de un fiscal subrogante, por lo que se mantiene el archivo dispuesto por Fiscalía.