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6 de mayo 2025 - 5:00hs

El cambio de gobierno a nivel nacional generaba incertidumbre entre los directores sociales de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana (UAM) porque traía consigo movimientos en la gobernanza del organismo. Es que el cargo de secretario general lo designa el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y la llegada al poder del Frente Amplio hizo que Fernando López asumiera en lugar de Adriana Zumarán.

Esa modificación se dio en medio de una situación de enfrentamiento entre los directores sociales –representantes de operadores, productores y otros grupos que trabajan en la UAM– y el presidente Daniel Garín (designado por la Intendencia de Montevideo) que viene de larga data y llegó a generar cambios en la normativa que rige al organismo.

En la última sesión de la Mesa Ejecutiva con Zumarán como secretaria general, que se celebró el 5 de marzo, la mesa ejecutiva aprobó dos resoluciones por mayoría. Una era el cese de la coordinadora de Gestión Humana y la otra un cambio en el reglamento que le quita potestades de representación al presidente del organismo. Esas resoluciones tuvieron el respaldo de Zumarán y de dos directores sociales y el voto contrario de Garín.

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Finalmente, luego de pedir informes a la Asesoría Jurídica de la UAM, López decidió, por motivos formales, rechazar los recursos de la Intendencia de Montevideo y, de esa forma, Daniel Garín volvió a quedar en minoría en la sesión del miércoles 30 de abril.

En la justificación de su voto, que figura en el acta de la mesa ejecutiva a la que accedió El Observador, López asegura que la Intendencia de Montevideo no tiene legitimación para recurrir las dos resoluciones de la mesa. Además, agrega en base a los informes jurídicos analizados, la presentación del recurso fue fuera de plazo.

“El aspecto principal es que se concuerda con que la IM no cuenta con los requisitos y por lo tanto no tiene legitimación para interponer una demanda anulatoria. Debido a lo expresado anteriormente la posición de la institución que representa es rechazar el recurso presentado por la IM”, dice el acta sobre la postura de López.

De esta forma, en la primera votación en el que su voto podía ser decisivo el nuevo secretario general votó junto a los directores sociales y volvió a dejar en minoría a Daniel Garín.

¿Qué planteaban los recursos?

Tal como fue mencionado, los recursos de la Intendencia de Montevideo iban contra dos resoluciones de la UAM, una determinaba el cese de la coordinadora de Gestión Humana y la otra era un cambio en el reglamento interno.

Respecto al primer caso, Intendencia entiende que “la forma” en la que se decidió despedir a la trabajadora “no cumple con los requisitos mínimos que exige una decisión de tal trascendencia”.

“(La decisión) resulta vulneratoria de los derechos a la igualdad y a la no discriminación, a la libertad y a la dignidad de la trabajadora, así como incumple el principio protector cuyo fundamento es constitucional (art. 53 citado)”, dice el recurso al que accedió El Observador.

Para la Intendencia de Montevideo es un despido abusivo y que incluso luego de tomada la resolución, y “antes de que la decisión quedara firme y sin haber vencido el plazo para que la trabajadora presentara el recurso previsto”, se le depositó la liquidación.

El recurso cuestiona que ni en el acta de la mesa en la que se tomó la decisión ni tampoco en la grabación –que el gerente general pidió detener por ser un tema sensible– queda claro cuál es la causal del despido y señala que se aduce una “reestructura” que nunca fue aprobada por ningún organismo.

“El despido de la trabajadora aparece como discriminatorio y vulnera sus derechos a la igualdad, libertad, honor y dignidad, reconocidos por el derecho, por lo cual resulta absolutamente nulo. La discriminación del trabajador está prohibida y el acto que la vehiculiza está afectado de nulidad absoluta”, dice el recurso.

El otro tema cuestiona una decisión que se tomó en la mesa ejecutiva para tratar de ejecutar resoluciones cuando Garín no estaba dispuesto a firmar determinados documentos.

En el marco de un tenso vínculo, los directores sociales reclaman que muchas veces Garín, pese a que pierde las votaciones, luego se niega a firmar las resoluciones o los documentos necesarios para que se ejecuten las decisiones que toman los organismos de dirección.

Es por eso que en febrero los directores sociales empezaron a explorar la posibilidad de que algún director pudiera firmar por Garín en algunos casos puntuales.

En ese marco solicitaron un informe al Área Jurídica sobre “las garantías y/o mecanismos que existen para los directores ante la negativa de firmar documentos por parte de alguno de los representantes de la UAM sobre responsabilidad de quienes firman como representantes de la UAM”.

El informe respalda la decisión de habilitar que la representación de la UAM puede quedar en cualquiera de los dos directores en caso de que el presidente o la Secretaría General se niegue a firmar.

“La flexibilización implica que ante la negativa u omisión por parte del Presidente y/o de la Secretaría General de firmar determinado documento necesario para la ejecución de una resolución del Directorio adoptada conforme Derecho, el propio Directorio excepcione para el caso concreto la representación establecida en el Reglamento Operativo, y en su lugar determine que para ese acto concreto, los habilitados para firmar el documento sean el Presidente o Secretario General dispuestos a firmarlo, más dos (2) Directores Sociales, tal como se hizo en ocasión reciente”, dice el informe de jurídica.

Con ese respaldo, la mesa ejecutiva modificó el Reglamento Operativo (ROP) para permitir que los directores firmaran cuando el presidente se niega. Sin embargo, la IM también presentó un recurso contra esta resolución.

Para la Intendencia esa resolución “colide” con las tareas del presidente que es la “autoridad máxima” del organismo y también señala que contradice la Constitución de la República.

“En tanto los predios administrados por la UAM son propiedad de la Intendencia de Montevideo y la nueva redacción del ROP establece que dos directores cualquiera puedan representar a la UAM en todo tipo de acto jurídico sin ningún tipo de limitación, su aplicación puede resultar violatoria de lo dispuesto por el artículo 275 numeral 4 de la Constitución de la República, que establece que es atribución del Gobierno Departamental la de "fijar los precios por utilización o aprovechamiento de los bienes o servicios departamentales", por lo que al respecto no tiene potestad la UAM, ni en consecuencia sus directores”, dice el recurso que también enumera otros argumentos para cuestionar la resolución.

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