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¿A qué sanción se expone Saralegui por su reacción contra un juez en la Libertadores?

El código disciplinario de la Conmebol aplica duras penas a quienes tengan “conducta antideportiva contra un oficial de partido”. ¿Puede dirigir la Sudamericana? ¿Tiene que pagar multa?
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22 de octubre de 2020 a las 10:31

Cinco minutos finales en el Campeón del Siglo. Peñarol vencía 3-2 a Atlético Paranaense y estaba clasificando a los octavos de final de la Copa Libertadores. En la pantalla de la emisión de Fox Sports se muestra la tabla de posiciones del grupo y el relator expresa: “Así está el grupo, Peñarol en octavos de final. Habrá lateral para Peñarol, sin apuro lo va a realizar Piquerez. ¿Qué pasó ahora? ¿Rjpa? Roja para Mario”, mientras la imagen sigue al juez paraguayo José Méndez.

Acto seguido el técnico de Peñarol, Saralegui, se encamina rumbo al campo de juego, desplaza con la mano en la espalda al línea Milciades Saldívar y se lo escucha gritar: “Ehhh, ¿por qué me echás? Estás vendido...”.

Inmediatamente los jugadores de Peñarol piden calma al grito de: “¡Tranquilo Mario!”. El defensa Gary Kagelmacher se arrima y busca contener a su entrenador: “Ya está Mario, tranquilo. Andá que lo ganamos”.

Pero el entrenador no escucha. Atropella y se lleva por delante al línea Saldívar al que empuja en procura de llegar al árbitro Méndez. Pero no logra su cometido. Y mientras le grita, se lo llevan al vestuario.

Pasadas las horas queda flotando el interrogante en el ambiente: ¿qué pena puede recibir el técnico de Peñarol por su actitud?

El código disciplinario de la Conmebol establece penas que van de un mes a 10 partidos, según la gravedad con que se califique el hecho, al tiempo que establece que los jugadores y/u oficiales de los equipos que reciban una pena en la Libertadores y clasifiquen a la Sudamericana del mismo año, deberán cumplir obligatoriamente dichas sanciones en el mismo año de la Sudamericana.

Esto implica que, en caso de ser sancionado, no podrá dirigir a Peñarol en el referido torneo cuyo sorteo se realiza el viernes.

Reglamento de la Libertadores

El reglamento de la Copa Libertadores establece en los aspectos disciplinarios que “las expulsiones por tarjeta roja directa se encontrarán sujetas a la imposición de las multas económicas que determinen, en su caso, los órganos disciplinarios de la Conmebol, la cual en ningún caso podrá ser inferior a US$ 1.500”.

Asimismo, establece: “Los jugadores y/u oficiales de aquellos equipos, que a través de la presente edición de la Conmebol Libertadores clasifiquen a la CONMEBOL Sudamericana del mismo año, que se encuentren con sanciones pendientes de cumplimiento, como consecuencia de expulsiones o cualquier tipo de sanción recibida de los órganos judiciales, deberán cumplir obligatoriamente dichas sanciones en el mismo año de la Conmebol Sudamericana.

Esto indica que es probable que el DT no pueda dirigir al equipo en el referido torneo que se inicia en dos semanas.

Conducta incorrecta

A la hora de analizar la actitud de Saralegui el tribunal recurrira al Código displinario de la Conmebol.

Allí hay varias penas y todo quedará sujeto al análisis de los integrantes del cuerpo. Pero hay detalles a remarcar como el hecho de que, si el árbitro no denunció los hechos, el tribunal puede actuar de oficio.

Acá entra a jugar la televisación, un elemento que deja mal parado a Saralegui de cara a una sanción.

Las penas van de menor a mayor y pasan por un mínimo de dos partidos a un máximo de 10 y luego hay otras sanciones que son por períodos de tiempo.  A modo de ejemplo, si se considera que Saralegui tuvo conducta antideportiva se le puede aplicar un mes de sanción.

El artículo 16, referido a la conducta incorrecta de los jugadores y los oficiales establece las siguientes sanciones.

a) Suspensión como mínimo por dos partidos o por un periodo de tiempo mínimo de un mes por conducta antideportiva contra un oficial de partido tomando en consideración la gravedad de la falta.

b) Suspensión como mínimo por diez (10) partidos o por un periodo de tiempo determinado de como mínimo seis (6) meses por agredir físicamente o escupir a cualquier oficial de partido.

4. Los órganos judiciales podrán adoptar, tras la tramitación del expediente correspondiente, las sanciones que de acuerdo con lo dispuesto en este Código consideren oportunas por comportamientos antideportivos graves, aunque el árbitro no los haya reflejado en el informe del partido.

5. En caso de infracciones que fueran consideradas graves por los órganos judiciales, la sanción de suspensión de que se trate podrá extenderse indistintamente a diferentes categorías de competiciones.

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