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¿Para qué sirve la Jura de la Bandera?

Por ley todos los uruguayos tienen que prestar juramento una vez en su vida al Pabellón Nacional. El comprobante se exige para ciertos trámites como la inscripción en la Universidad
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19 de junio de 2012 a las 10:22

Al conmemorarse este martes 19 de junio el Natalicio de Artigas, los escolares de Primer Año de todo el país deben prometer fidelidad a la bandera, mientras que los liceales de Primer Año de Ciclo Básico deben jurarle fidelidad.

De acuerdo con la circular 233/97 disponible en la página web del Consejo de Educación Secundaria, el 19 de junio de cada año se deberá conmemorar el mismo día en todas las escuelas públicas y habilitadas del país.

Por ley, por lo menos en una ocasión de su vida, todo ciudadano natural o legal del Uruguay está obligado a prestar juramento de fidelidad a la Bandera Nacional en un acto público y solemne.

Dicha obligación fue establecida por el artículo 28° de la ley N° 9.943, del 20 de julio de 1940, y decretos reglamentarios del 19 de diciembre de ese año y del 26 de mayo, 10 de junio y 1° de julio de 1943.

De acuerdo a la Circular N° 9 del Consejo de Educación Primaria, el texto para tomar Promesa de Fidelidad a la Bandera es: “¿Prometéis respetar y honrar esta Bandera que representa la dignidad, la soberanía y la gloriosa historia de nuestra Patria, la República Oriental del Uruguay?”

Al prestar promesa se responde: ¡Sí, prometo!

El texto para tomar Juramento de Fidelidad a la Bandera es: “¿Juráis honrar vuestra Patria, con la práctica constante de una vida digna, consagrada al ejercicio del bien para vosotros y vuestros semejantes; defender con sacrificio de vuestra vida, si fuere preciso, la Constitución y las Leyes de la República, el honor y la integridad de la Nación y sus instituciones democráticas, todo lo cual simboliza esta Bandera?”

A lo que, al prestar el juramento, se responde: ¡Sí, juro!

Sanciones

La falta de juramento de fidelidad a la bandera acarrea sanciones.

No se podrán expedir títulos profesionales o técnicos sin el cumplimiento de esa obligación.

Así, por ejemplo, para la inscripción en la Universidad, tanto pública como privada, se requiere presentar el certificado de Juramento a la Bandera.

Asimismo, ningún ciudadano será admitido a desempeñar cargos en la Administración Pública sin haber justificado el cumplimiento de la obligación de juramento de fidelidad a la bandera.

A su vez, los institutos educativos oficiales omisos en organizar el acto de juramento pueden ser pasibles de sanciones administrativas y los privados pueden ser multados.

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