La Corte Electoral del Uruguay instalará una oficina en el atrio de la Intendencia de Montevideo (IM) ubicado en la Avenida 18 de Julio 1360, a partir del martes 19 hasta el viernes 22 de setiembre, para poder tramitar la credencial cívica por primera vez, renovación o traslado del documento.
El trámite no tiene costo y deben gestionarla obligatoriamente todas las personas nacidas en el país y que cumplan los 18 años de edad al domingo 11 de mayo de 2025 inclusive.
La atención en la IM será por orden de llegada y con entrega de números en la oficina móvil. El horario será de 9:00 a 12:00 y de 13:00 a 17:00 horas.
Quienes vayan a emitir el documento por primera vez deben cumplir con los requisitos detallados en el sitio web de la Corte Electoral.
Requisitos
Requisitos generales:
- Tener 18 años de edad al día que se celebren las próximas elecciones departamentales (segundo domingo del mes de mayo del año siguiente a la elección nacional).
- Documento público o privado conteniendo fotografía, que acredite su identidad y en el que figuren los mismos datos patronímicos de su partida de nacimiento. Por ejemplo, la cédula de identidad
Requisitos según cada caso:
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Si es nacido dentro del territorio nacional:
- Partida de Nacimiento o Certificado de Nacimiento (expedidos por el Registro de Estado Civil o la Intendencia Municipal respectiva).
- La partida de nacimiento es gratuita para tramitar la obtención de la credencial cívica.
Personas inscriptas en el Registro Civil de Montevideo que tramiten su credencial en ese departamento: No es necesario asistir con la partida de nacimiento ya que se podrá imprimir en el momento de realizar su trámite.
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Si es nacido fuera del territorio nacional, hijo de padre o madre uruguayos:
- Testimonio de Partida de Nacimiento visada, legalizada y, si correspondiere, traducida por traductor público o testimonio de la inscripción de su nacimiento en el libro de extranjeros del Registro de Estado Civil.
- Testimonio de Partida de Nacimiento de su padre o madre uruguayo (u oriental).
- Certificado de avecinamiento, expedido por la Corte Electoral durante el período inscripcional vigente.
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Si es ciudadano legal:
- Carta de Ciudadanía, expedida por la Corte Electoral, con más de tres años de otorgada.
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Si es extranjero, no es ciudadano legal y no desea obtener la ciudadanía legal:
- Certificado de Residencia, expedida por la Corte Electoral.
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