Para la jueza de Crimen Organizado Adriana Chamsarian no había "evidencias concretas" que permitieran conectar a Martín Mutio, que se presentaba como empresario sojero, con ninguna actividad delictiva. Eso fue en noviembre de 2022. Siete meses después, el Tribunal de Apelaciones de 2o Turno manifestó discrepar "radicalmente" con lo concluido por Chamsarian y condenó a Mutio a 15 años de prisión, tal y como había solicitado inicialmente la fiscal de Estupefacientes, Mónica Ferrero.
El tribunal, que conformaron los ministros Daniel Tapie, Ricardo Míguez y Ángel Cal criticaron duramente la decisión de la jueza de absolver a Mutio por haber traficado 4,5 toneladas de cocaína que tenían como destino final Bélgica y que terminó siendo incautada en una escala en Hamburgo (Alemania) el 14 de junio de 2019. El cargamento iba escondido en un contenedor de soja que había exportado Mutio.
"Sus conclusiones resultan francamente alejadas del sentido común", expusieron los ministros, en la sentencia a la que accedió El Observador. "La operativa llevada a cabo (...) presentó opacidades que no se explican sino es en el marco del desarrollo de una maniobra ilícita", indicaron.
Los tres puntos que generaron polémica
En noviembre, la jueza Chamsarian absolvió a Mutio en base a tres argumentos. En su análisis actual, el tribunal entiende que en ninguno de los tres valoró la prueba correctamente. Destacaron que "la evidencia es clara en cuanto a que Mutio fue la única persona que tuvo acceso en solitario al contenedor en el silo de Rolando antes de ser cerrado y precintado".
También advirtieron que coinciden plenamente con Ferrero en que las declaraciones deben analizarse dentro del contexto y en congruencia con el resto de las pruebas para establecer su peso y que la jueza "seleccionó inadecuadamente su contenido".
1. Los precintos
La Fiscalía argumentaba que los precintos que llevaba puestos el contenedor –uno de la naviera y otro del Ministerio de Ganadería– eran los originales, lo que probaba que la cocaína se había cargado antes de su cierre, y la defensa sostenía, y la jueza respaldó, que los originales se habían roto y los hallados habían sido clonados.
Sobre este punto, el tribunal se preguntó cómo concluye esto la jueza, cuando no hay ninguna prueba de que hayan sido adulterados. "No hay el menor elemento de juicio que permita esa alegación", indicaron.
A su vez, tomaron lo que habían expresado en otro momento de la argumentación, para fundar este punto: "Siempre habrá posibles justificaciones para las irregularidades, pero lo que no se puede modificar es que si todas ellas son contrarias al sentido común, a lo habitual y a las normas del proceder natural (...) solo pueden llevar a la conclusión de que son totalmente descartables. "La otra opción sería que exista una especie de complot de la vida misma y de múltiples personas y operadores para perjudicar a un ciudadano incriminándolo", resaltaron.
2. El movimiento del barco
Para desechar la teoría de la defensa de que el cargamento había sido manipulado, la fiscalía alegó que una vez cargado el contenedor en el buque Grande Benin, no se había cambiado de lugar ni se movió durante todo el trayecto marítimo. Para Chamsarian, eso tampoco quedó acreditado.
La fiscalía volvió a insistir en que el contenedor que llevaba la droga iba entre otros dos que trababan la puerta, por lo que es imposible que fuera movido de lugar en el viaje o en las escalas. A juicio de la defensa y de la jueza del caso, la fiscalía no logró acreditar esta teoría con pruebas suficientes.
Para el tribunal, la teoría de que alguien pudo haber metido la cocaína luego de que Mutio entregara el contenedor es pura especulación que no está basada en ninguna prueba. Tampoco explica dónde estaba la soja que se habría removido del contenedor para meter la cocaína. En la teoría de la fiscalía eso se explica fácilmente: la soja nunca ingresó, Mutio puso directamente cocaína.
Además, ¿cuáles eran las otras opciones para cargar la cocaína? ¿En el barco, donde el contenedor estaba inmóvil y bajo el monitoreo de todos los tripulantes? ¿En el puerto, frente a todos los funcionarios?, se pregunta el tribunal. Pensar que pudieron haberlo hecho sin que nadie lo notara es "por lo menos muy inocente".
A su vez, resaltan que el imputado "dio explicaciones inconsistentes" sobre su presencia en el silo donde se cargó la soja –y también la cocaína– y el tiempo que ello le insumió. También pidió ayuda para estampar un peso del contenedor en actas que no era el real.
3. ¿Era cocaína?
Cuando el cargamento llegó a Hamburgo, se le hizo un test rápido al cargamento que dio positivo a clorhidrato de cocaína. Pero para el juicio —según la jueza— era necesario que en Alemania se hiciera la prueba científica correspondiente y enviaran el informe. Eso no llegó a tiempo al juicio, según Ferrero por demoras de los exhortos internacionales y los dislates que generó la pandemia.
Para la defensa, esto fue un error inexcusable. Sostuvieron que podría haber solicitado a Alemania que se enviara la sustancia para hacerle la prueba científica en Uruguay y "dejó que se venciera el plazo de investigación sin hacerlo".
El tribunal fue categórico. "No existe la menor duda" que la sustancia era cocaína y no existía razón para dudar de ello. En primer lugar, porque el test rápido se hizo en los 211 bolsos incautados, por lo que los ministros se preguntaron: ¿los 211 test fallaron? Además de que una prueba pericial no es formalmente exigida por el Código del Proceso Penal, por lo que consideraron el criterio de Chamsarian "francamente equivocado".
A su vez, el fiscal alemán que estuvo a cargo del procedimiento de la incautación ratificó en juicio que la sustancia era cocaína. "La valoración realizada en la sentencia es errada por completo (...) (tiene) un tinte de ritualidad desmesurada y desajustada de la realidad", indicaron los ministros.
Uno de ellos, Ángel Cal, incluso se pregunta qué interés tendría ese fiscal en afirmar que es cocaína si no lo es. "¿Qué descalifica al funcionario alemán para desechar su versión? ¿Es un corrupto comprado por el Estado uruguayo? ¿Quiso desprestigiar o perjudicar al ignoto Mutio por aquellos lares, quién sabe con qué interés espurio?", se preguntó.
Cómo se probó el lavado de activos
En la sentencia de Chamsarian no se menciona la imputación que le había hecho Ferrero por lavado de activos, dado que para que se consume ese delito tiene que existir otro precedente y la jueza entendía que no había sido así.
El tribunal concluye que Mutio "dispuso de un importante capital en efectivo en sus cuentas bancarias, que no puede justificar su procedencia lícita, utilizando para intentar hacerlo, facturas de venta de granos que luego los hechos y declaraciones de testigos no son reflejo de una actividad cierta".
A su vez, le transmitía a los bancos que los cheques que ingresaban provenían de ventas a Rolando, pero el emisario era otra sociedad anónima que no le vendría mercadería a Mutio, sino que se la compraba. La responsable de esa sociedad, declaró: "No son ventas de verdad, Mutio me pidió que las hiciera".
Además, pudieron probar que un empleado de su empresa adquirió dos padrones en Maldonado a dos personas por 230 mil dólares y, según la escritura, los pagó gracias a préstamo hipotecario que aseguró Mutio. Los egresos de la empresa Cabzen a favor de una de las dueñas de los padrones fueron justificados frente al banco por la compra de maíz a la sociedad anónima cuya responsable admitió que no era real.