Garrafas de supergás

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Ancap analiza ofertas para arrendar plantas de envasado de supergás; semana próxima anunciará decisión

Acodike, Megal y Riogás se presentaron a la licitación para alquilar las plantas de envasado
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08 de diciembre de 2022 a las 05:02

Ancap abrió las ofertas recibidas en licitación para el arrendamiento de las dos plantas de envasado de supergás de su propiedad. Ahora, realizará un análisis de las propuestas y luego decidirá las adjudicaciones que regirán a partir del 1º de marzo de 2023.

La empresa informó que este miércoles al mediodía finalizó el plazo para la presentación de ofertas en la licitación pública para alquilar las plantas.

Las empresas que se presentaron fueron Acodike, Megal y Riogás.

Ahora, las ofertas económicas y los requisitos formales serán analizados por los equipos técnicos de Ancap. Con ese análisis, la semana próxima, el Directorio del ente resolverá y anunciará los nombres de los adjudicatarios.

Las plantas de envasado de supergás están arrendadas por Gasur (40% propiedad de Ancap, 30% de Acodike y 30% de Riogás) hasta el 28 de febrero del año próximo. A partir del 1º de marzo ya estarán operativos los nuevos arrendamientos.

El ente ya había anunciado que esos contratos no se renovarían en las condiciones actuales y por eso realizó el llamado a licitación para los próximos alquileres.

Garrafas de supergás

El presidente de Ancap, Alejandro Stipanicic, dijo a El Observador que lo que se buscó con la licitación fue salir de una regulación implícita en los contratos que tenían la empresa pública, Riogás y Acodike desde 2007. Esos acuerdos incluían condiciones de suministro, definían márgenes de envasado, márgenes del distribuidor y términos de exclusividad. “Habían restricciones bien regulatorias firmadas por tres de los cinco actores del mercado: Acodike, Ancap y Riogás. Y quedaban afuera Ducsa y Megal”, señaló.

El jerarca expresó que Ancap nunca tuvo interés en operar las plantas de envasado de supergás y por esa razón siempre lo hicieron Acodike y Riogás.

“A pesar de resistencias, dudas, quejas y reclamos, se presentaron tres empresas privadas con ofertas competitivas. Tuvieron que competir entre sí”, indicó Stipanicic.

El presidente de Ancap precisó que la licitación estableció que una planta será arrendada por cinco años y la otra por ocho.

“La licitación elige la mejor combinación de alquiler para esos plazos. No se puede adjudicar las dos plantas a un mismo oferente. También incluye una opción de venta a favor de Ancap y el precio tiene que ver con el alquiler real pagado durante un cierto tiempo”, explicó.

Una de las posibilidades que se esperaba era un acuerdo entre partes para presentar una oferta conjunta. Sin embargo, dijo Stipanicic, el proceso licitatorio “forzó” a las empresas a tomar decisiones diferentes. “De hecho, las propuestas muestran diferencias entre los tres oferentes”, añadió.

El presidente del ente sostuvo que Ancap “sale ganador con este proceso porque pudo desarmar el anterior sistema de contratos y también gana el sector porque va a haber una competencia más transparente el año que viene”.

El cambio de los contratos de arrendamiento para las plantas de envasado es parte de una definición del Poder Ejecutivo para introducir cambios en el mercado de supergás.

Por ese motivo, le encomendó aprobar a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) una nueva regulación para el sector que rija a partir del 1º de marzo próximo.

Consulta pública

Como parte de ese proceso, la Ursea colocó en consulta pública una propuesta de regulación del mercado de gas licuado de petróleo (supergás).

El documento indica que a la Ursea le compete la regulación y control en materia de importación, refinación, transporte, almacenamiento y distribución de petróleo, combustibles y otros derivados de hidrocarburos. Un decreto del Poder Ejecutivo de octubre de este año exhortó al organismo a que apruebe una regulación que rija a partir del 1º de marzo de 2023 que contemple lineamientos para las relaciones entre el suministrador y envasador, así como entre envasador y distribuidor.

Garrafas de supergás

Entre esos lineamientos quedó establecido que la Ursea deberá tomar en cuenta el cumplimiento de los principios y normas de libre competencia en el sector del supergás; mecanismos de penalización equitativos para ambas partes, por incumplimiento de contratos; y mecanismos transparentes de nominación y asignación del producto por punto de entrega. También la transparencia en esquema de pagos, facturación y plazos y en particular para los envasadores, se deberá contemplar la necesidad de la existencia de una red de distribución, propia o acreditada a través de contratos con terceros.

Además la Ursea deberá determinar técnicamente los precios máximos intermedios de venta de gas licuado de petróleo envasado (Pmit) de forma transitoria a partir del 1º de marzo de 2023 y hasta la determinación del nuevo precio máximo conforme a la nueva metodología que debe aprobarse.  

El documento de la Ursea expresa también que las vinculaciones entre los agentes del sector deben implementarse mediante la celebración de contratos escritos bajo su responsabilidad, que incluyan cláusulas que garantícenla cantidad y calidad del gas licuado de petróleo entregado en cada etapa, así como la prestación del servicio en forma regular, eficiente, ininterrumpida y segura.

Añade que el organismo podrá requerir y observar los contratos firmados entre los agentes de gas licuado de petróleo.

En otro punto establece que el suministrador deberá abstenerse de imponer condiciones inequitativas en perjuicio de los distribuidores minoristas y de los usuarios con compra directa de gas licuado de petróleo a granel, tales como condiciones indebidamente onerosas e injustificadas por la terminación de los contratos.

También expone que los agentes que realicen actividades en el sector no celebrarán acuerdos o desarrollarán prácticas concertadas entre ellos, ni adoptarán decisiones de asociaciones de empresas o conductas de abuso de posición dominante que tengan por efecto impedir, restringir o distorsionar la competencia y el libre acceso al mercado.

El escrito agrega que la Ursea podrá poner en conocimiento de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (órgano desconcentrado del Ministerio de Economía) sobre las conductas o situaciones que identifique y que puedan poner en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.

Por último, señala que los precios máximos que regirán para la comercialización de gas licuado de petróleo, tanto del suministrador al envasador, como el precio máximo de venta al público serán aprobados por el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Ursea.

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